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Perú gana 3,600 S y en Bolivia 5,000 Bs. Administrador de Correos en el Perú S7 2,400, en Bolivia Bs. 3,000: Director General de Telégrafos en el Perú S2 5.600, en Bolivia Bs. 5,000: Director del Tesoro Nacional en el Perú S/ 4,000, en Bolivia Bs. 6,000; Director de la Casa Nacional de Moneda en el Perú S/ 3 mil 600, en Bolivia Bs. 4,000; Agete Aduanero en el Perú S7 6,000 en Bolivia Bs. 8, 640; Administrador de Aduana en el Perú S1 4 mil 200, en Bolivia Bs. 4.800; los Secretarios de Justicia é Instrucción, son igualmente dotados en el Perú y Bolivia; el Servicio de Guerra se encuentra en la proporción siguiente:

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No desconoce la Comisión informante, que la buena dotación de los empleados del servicio público es garantía de su mayor desempeño y quisiéramos en este orden ultrapasar las aspiraciones del mismo Ejecutivo. Empero, no debe olvidarse el principal factor de los arreglos financieros, cual es la renta nacio nal, que no solo está destinada á pagar los servicios de los empleados sino á satisfacer el crédito público á incrementar é impulsar trabajos de ornamentación, vialidad, militarización, etc. etc. No parece por consiguiente natural, dedicar cerca de ocho millones al pago de sueldos. De otro lado nuestro actual presupuesto de ingresos es apenas de 7.928,733 Bs. Si en el presupuesto para la gestión de 1906 se ha elevado á diez millones ciento diez mil doscientos treinta y tres ha sido en el supuesto de que la revisión de la nueva Tarifa de Avalúos aumentará nues tros ingresos ordinarios en un treinta por ciento; y que además se obtendría un otro veinte por ciento gravando las mercaderías de procedencia peruana y chilena.

Ahora bien, la exactitud de estos cálculos depende de múl tiples circunstancias y crée la Comisión que puede fallar en partes dadas las bases de la Tarifa de Avaluos que en breve conocerá la Cámara, y que ha sido presentada por la Comisión especial nombrada por el Supremo Gobierno.

Por lo mismo, parece prudente observar el rendimiento de nuestras aduanas en el próximo año, bajo el régimen del nuevo Arancel de Avalúos, para no esponer á la Nación al fracaso financiero que resultaría de consagrar todas ó la mayor parte de sus rentas al solo servicio de empleados.

Si por el contrario el rendimiento aduanero superase á nuestras previsiones en el próximo año, nada se habrá perdido, y el exedente de ingresos servirá para cubrir el déficit presupuestario y se atenderá mejor y con mas esmero, tanto al pago de sueldos como á otros gastos del servicio público.

Por todas las consideraciones anteriormente expresadas, vuestra Comisión informante opina porque aplaceis el estudio del Proyecto de Ley de Sueldos hasta la próxima Legislatura y que en consecuencia voteis el Presupuesto para la gestión de 1906 sin ateneros á aquella.

El capítulo adicional de dicho Proyecto, relativo á bagajes debe correr la misma suerte, aunque por motivos distintos que la Comisión no crée oportuno indicar.

Por tanto, os propone la siguiente fórmula de resolución:

LA CAMARA DE DIPUTADOS

RESUELVE:

Aplázase la consideración del Proyecto de Ley de Sueldos presentado por el Supremo Gobierno, hasta la próxima Legislatura.

El H. Zamora difiere en cuanto á la inconstituciónalidad del Proyecto de Ley de Sueldos, pero acepta las demás conclusiones de este informe y opina también por el aplazamiento del Proyecto.

El señor Aparicio opina por el rechazo simple y llano de dicho proyecto, aceptando todas las consideraciones contenidas. en el expresado informe.

Sala de la Comisión. La Paz, octubre 19 de 1905.

Sostiene el debate el H. Vergara.

M. E. Vergara.-C. Flores Quintela.-R. A. de la Quintana. Angel Sandoval.-Julio Zamora.-Atiliano Aparicio. Facundo Flores.

SECRETARÍA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.-La Paz, octu

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Artículo 10.-Los establecimientos de caridad y beneficencia, sea que reciban ó no subvenciones de la Caja Nacional y los Tesoros Departamental y Municipal, están obligados á rendir cuentas de los fondos y donativos que reciben, ante el respectivo Ayuntamiento, para que glosadas y aprobadas se remitan al Tribunal Nacional de Cuentas para su fenecimiento.

Art. 2o Los administradores ó tesoreros de las casas de beneficencia y caridad, serán nombrados por las Municipalidades. á propuesta en terna de las sociedades, directorios ó patronos respectivos y prestarán fianzas por la cantidad que fijen los Ayuntamientos.

Art. 3o. Las Municipalidades tiene la facultad de inspección de los libros y detalles, que deben llevar los administrado- res ó tesoreros por partida doble.

Comuníquese, etc.

La Paz, 19 de setiembre de 1905.

C. Q. Barrios.-A. del Castillo.

SECRETARÍA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.--La Paz, setiem

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El H. Barrios presenta á vuestra consideración un proyecto de ley, por el que se impondría á los establecimientos de caridad y beneficencia, la obligación de rendir cuentas ante la respectiva Municipalidad, de los fondos que reciben, aun cuando sea por subvención del Tesoro fiscal.

El proyecto trata de establecer también que las Municipalidades nombren á los administradores ó tesoreros y tengan la facultad de inspeccionar los libros y detalles de dichos establecimientos.

La necesidad de precautelar la correcta inversión de los dineros que los particulares, las municipalidades y el Estado destinan al filantrópico objeto de fomentar y protejer los establecimientos de beneficencia, sirve de fundamento á la primera parte del proyecto. Si ellos responden al fin que deben llenar, si los fondos que reciben no se distraen ó no se invierten sino en lo que coestituye el objeto de una institución de beneficencia, no hay pues, no puede haber inconveniente alguno para demostrarlo así, rindiendo la cuenta de las inversiones hechas, la que, indudablemente, servirá en cualquier caso para salvar el decoro y la honorabilidad de los administradores de un establecimiento, en cuanto al manejo de sus fondos.

La segunda parte del proyecto tiende á hacer mas efiicaz, mas positiva la facultad que el inciso 18 del artículo 22 de la Ley Orgánica Municipal, confiere á las Municipalidades,de cuidar de los establecimientos de caridad.

Hasta ahora esa facultad no se ejercita como debiera, por la vaguedad de la disposición citada, por lo que es preciso determinar concretamente la manera como ha de intervenir una Municipalidad en el desenvolvimiento de una casa de beneficen

cia.

Por estos motivos, vuestra Comisión informante, apoya el proyecto presentado y erée que es conveniente que la H. Cámara le dé su aprobación.

Sostendrá el debate el H. Aparicio.

Sala de la Comisión.-La Paz, octubre 20 de 1905. Atiliano Aparicio.-M. Justiniano.-Zenón C. Orías, Strio.

SECRETARÍA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.-La Paz, 23 de oc

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Artículo 10-Se autoriza al Poder Ejecutivo para que pueda negociar un préstamo de cincuenta mil bolivianos, de cualesquiera de las instituciones de crédito, hipotecando el edificio en construcción donde funciona actualmente la Policía y Administración de Correos

Art. 2.-La expresada cantidad se empleará en la continuación del trabajo del expresado edificio, y las erogaciones se

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