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vincia del Sara, un ramal telegráfico que parta de la oficina de Santa Cruz, es muy laudable y guarda perfecta armonía con las miras y designios de los altos poderes públicos, de propender al adelanto nacional.

La unión de todos los pueblos que forman la colectividad boliviana; ya por medio de caminos y ferrocarriles ó ya por líneas telegráficas, es, y debe ser el constante pensamiento del Estado, que mira como resultado inmediato el desarrollo armónico del comercio é industrias, el acrecentamiento de la riqueza particular que conjuntamente viene á formar la riqueza, pública.

La noble idea de propender a nuestro acercamiento por los medios que están á nuestro alcance, manteniendo así nuestras relaciones con todos los pueblos que por alejados que estén, constituyen conjuntamente la República, responde á una necesidad que el patriotismo y el deber, se encargan de satisfacer

Y siendo la provincia del Sara un gran centro, productor y el más industrial y agrícola en el Departamento de Santa Cruz, vuestra Comisión de Industria y Obras Públicas, informa en el sentido de ser importante y necesaria la construcción del ramal telegráfico de la ciudad de Santa Cruz á la provincia del Sara, opinando porque acepteis el referido proyecto.

Sala de la Comisión.-La Paz, octubre 26 de 1905.

A. Sanjinés.-A. del Castillo.-J. Galindo.

SECRETARÍA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.-La Paz, 28 de

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No. 43

H. Cámara:

Vuestra Comisión de Hacienda ha estudiado con el debido detenimiento la representación del ciudadano Simon I. Patiño por la cual solicita autorización legislativa para la fundación y establecimiento de un Banco de emisión con asiento en Oruro, bajo la denominación de «Banco Mercantil».

Como lo manifiesta el solicitante, las necesidades crecientes del comercio y de las industrias del Departamento de Oruro, hacen indispensable la fundación de un Banco que atienda de una manera directa é inmediata las exigencias de ese importante centro, puesto que los demás Bancos, que tienen sus asientos en Sucre y en La Paz, no lo hacen sinó en escala limitada por medio de Agencias que no tienen la amplitud suficiente de facultades y de elementos para desenvolverse, quedando así servido de un modo imperfecto ese importante centro comercial.

El estado notoriamente bonancible de la industria del estaño en Oruro, ha colocado á ese centro en un pie de especial importancia y ello obliga á que se atienda de una manera preferente sus necesidades, concediéndosele las debidas facilidades para el mayor movimiento fiduciario que precisa, siendo de advertir que la actual escaséz de circulante, ha puesto en el caso de que algunos empresarios de minas emitan fichas para facilitar sus transacciones, lo que es contrario á las leyes.

Debe considerarse al mismo tiempo, que el solicitante se propone establecer de preferencia, oficinas sucursales en las ciudades de Cochabamba, Tarija y Santa Cruz, necesidad que es bien sentida, principalmente por este último Departamento.

La solicitud del señor Patiño se halla estrictamente ajustada á las leyes, encontrándose llenadas las formalidades relativas al depósito del 10% de su capital inicial y á la presentación de sus Estatutos; de manera que aparte de toda otra consideración, no queda á la H. Cámara sinó autorizarla y en tal concepto, vuestra Comisión de Hacienda os propone la siguiente fórmula:

EL CONGRESO NACIONAL

RESUELVE:

Artículo 10- Autorízase al señor Simón I. Patiño para que establezca un Banco de emisión con asiento principal en Oruro, bajo la denominación de «Banco Mercantil» y con un capi tal inicial de Bs. 500,000 que podrá ser aumentado, parcialmen te ó de una sola vez, hasta la suma de Bs. 5.000,000.

Art. 29-El Banco podrá emitir conforme a las leyes vigentes, hasta el 150% de su capital en billetes al portador.

Art. 3o --Queda estrictamente sujeto á las leyes vigentes á las que en adelante se sancionaren y á las prescripciones de los Estatutos que han sido presentados.

Comuníquese, etc.

Sala de la Comisión.-La Paz, noviembre 6 de 1905.
Sostiene el debate el H. señor Julio Zamora.

Julio Zamora.-J. M. Suárez hijo.-Angel Vázquez.

C. Flores Quintela. --Atiliano Aparicio, Strio.

SECRETARÍA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.-La Paz, 8 de noviembre de 1905.

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tos que gravan la coca del Departamento de La Paz, hasta por el término de cuatro años, debiendo pagarse cada anualidad en el periodo de la gestión á que corresponde, y no en otra.

Comuníquese, etc.

C. Flores Q.-L. F. Jémio.

SECRETARÍA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.-La Paz, setiem

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La licitación de impuestos por un lapso de tiempo constituido por varias anualidades, da mayores seguridades á los licitadores que forman un promedio de cálculo seguro para sus propuestas, lo que produce también seguridad en los pagos; además ocasiona el alza del valor de la licitación porque disminuyendo la probabilidad de las pérdidas que suelen resultar en algunos años malos, con la compensación del producto en los buenos, los interesados elevan el monto de sus propuestas.

Las únicas desventajas que podrían aducirse en contra de la licitación por algunos año, sserían: primero, la de que los licitadores abarroten el artículo del impuesto, y segundo, la de que en un año puedan consumirse todas las rentas del impuesto licitado; pero estos inconvenientes están salvados en el presente caso, porque, la coca no puede abarrotarse jamás, y porque, el pago debe hacerse por anualidades en la gestión correspon

diente.

En mérito de estas consideraciones, y de acuerdo con los mocionistas, vuestra Comisión de Hacienda os propone la siguiente fórmula de

RESOLUCION:

Al artículo único de la Ley de 15 de diciembre de 1904 se añadirá el siguiente inciso:

La licitación podrá hacerse hasta por el término de cuatro años, debiendo pagarse cada anualidad en el periodo de la gestión á que corresponda y no en otra.

Sostiene el debate el H. Flores Quintela.

Sala de la Comisión. La Paz, octubre 30 de 1905.

R. A. de la Quintana.-J. M. Suárez hijo.-Angel Sandoval.-Facundo Flores.-C. Flores Quintela.-Atiliano Aparicio, Strio.

SECRETARÍA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS. --La Paz, noviembre 8 de 1905.

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Artículo 10-Redúcese para el Departamento de Cochabamba á un 50 % los derechos que deben percibir los Registradores de Derechos Reales y que se encuentran expresados en los artículos 86, 87, 88, 89, 91, 92, 93 y 94 del Decreto Reglamentario de 5 de diciembre de 1888.

Art.-El otro 50 % lo pagarán los interesados en es

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