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boi tiene los inconvenientes siguientes: 19 cierra el paso á las cátedras para muchas competencias científicas, que colocadas entre la alternativa de enseñar ó de ofrecer sus servicios á la sociedad, prefiere este segundo modo de vivir; 2o obliga á los profesores á un estacionarismo térrico alejándolos del estudio de los casos prácticos, que tanto provecho reportan al individuo y á la sociedad en general; 30 condena á los profesores oficiales á vivir en la miseria, en atención á que el presupuesto jamás les puede ofrecer una dotación correspondiente á su rango y necesidad; 4°. hace odiosa la enseñanza oficial, sujeta á tantas restricciones. Vuestra Comisión de Instrucción, salvando las razones emitidas en pro y en contra del proyecto referido, os pide que lo rechaceis en todas sus partes.

Sala de la Comisión.--La Paz, agosto 29 de 1905.

Secretaría del H. Senado Nacional-La Paz, agosto 25

de 1904.

Imprímase.

P. O. del Sr. P.

J. CARRASCO.

S. S.

EL SENADO NACIONAL

Al considerar el proyecto de ley pasado en revisión por la H. Cámara de Diputados, relativo á abrogar la ley de 7 de diciembre del año 1888.

RESUELVE:

Prestarle su aprobación en los términos siguientes:

Artículo único.-Se abroga la Ley de 7 de octubre de tubre de 1888, que excluía á los Cancelarios, Rectores y Profesores de los establecimientos oficiales de la prohibición establecida por el artículo 281 de la Organización Judicial, exceptuando á los profesores de la Facultad de Derecho.

Regístrese y devuéleva á la Cámara de origen para los nfies constitucionales.

Sala de sesiones del Senado Nacional-La Paz,setiembre

26 de 1905.

Eliodoro Villazón.

José Carrasco.

S. S.

SECRETARÍA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.-La Paz, setiem

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El Senado Nacional ha aprobado en revisión el proyecto que deroga la ley de 7 de diciembre de 1888 con una modificación que á juicio de vuestra Comisión informante, es de suma importancia. Ella consiste en exceptuar de la prohibición del artículo 281 de la Ley de Organización Judicial a los profesores de la Facultad de Derecho.

La razón es obvia: los abogados que se dedican á la enseñanza oficial o libre de las ciencias jurídicas y sociales, encuentran en la práctica del foro un importante, auxiliar para hacer mas eficaces sus lecciones; y no sería prudente ni racional apartarlos del ejercicio de una profesión que es el objeto mismo de la

enseñanza.

Por otra parte, prohibir á los catedráticos de derecho el libre ejercicio profesional, importaría tanto como cancelar esta facultad en nuestra Universidad; pues la pequeña retribución de que aquellos gozan no sería aliciente para decidir á ningún abogado de mediano crédito á dejar la carrera del foro por la ingrata del profesorado.

En esta virtud vuestra Comisión de Instrucción, os propone que aceptéis la modificación introducida por el H. Senado; v ademas, que encomendéis á la Comisión de Redacción de Leyes, cambie en el proyecto la denominación de Cancelarios con la de Rectores y la de éstos con la de Directores, á fie de armo

nizar el texto de la ley con los nuevos planes del Ministerio de Instrucción.

Sala de la Comisión.-La Paz, octubre 30 de 1905.

R. Herrera.-R. Villalobos.-R. Berthin h.--Angel Sandoval.-C. Rojas, Strio.

SECRETARÍA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.-La Paz, 8 de noviembre de 1904.

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(Véase el proyecto N.o 29 del legajo de 1904).

El Senado Nacional

Al considerar el proyecto de ley relativo á crear una comisión codificadora

RESUELVE:

Prestarle su aprobación en los términos siguientes:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 10-Se crea una comisión codificadora compues ta de tres miembros, que serán elegidos entre los jurisconsultos de la República.

Art. 2o-La Cámara de Diputados á propuesta en terna

de la de Senadores elegirá el personal de dicha comisión; la misma que señalará el lugar donde deba funcionar y la forma en que cumplirá su comisión. El sueldo de los empleados, así como los demas gastos serán designados en la ley del presupuesto.

Art. 39-La comisión presentará en el primer año los proyectos de los códigos de Comercio y de Minería. En el segundo, los codigos Penal y de Procedimientos Criminal. En el tercero, los códigos Civil y de Prócedimientos: incluyendo en el Código Civil, la Ley de Registro de Derechos Reales y en el de Procedimientos la Ley del Notariado.

Art. 4o-Cada proyecto de Código contendrá los principales puntos de nuestra legislación y aquellos que fueren necesarios con relación al estado civil, obligaciones, contratos, leyes hipotecarias sobre bancos, ferrocarriles, etc, en materia civil; y en la penal, la analogia de un sistema penal moderno y el enjuiciamiento mas conveniente, rápido y de resultados eficaces.

Art. 59-Cada miembro de la comisión codificadora tendrá el sueldo de seis mil bolivianos anuales, cuyo pago se verificará en la forma ordinaria, consignándose en los respectivos presupuestos.

Art. 6o-Los magistrados y jueces que fueren nombrados miembros de la comisión codificadora, cesarán en sus funciones durante el desempeño de la comisión.

Aprobado en sus tres estaciones pase á la H. Cámara de Diputados para su revisión.

Sala de sesiones del Senado Nacional.- La Paz, octubre 13 de 1905

Eliodoro Villazón.

J. Carrasco.

S. S.

SECRETARÍA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.-La Paz, octu

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H. Cámara:

La Comisión de Justicia cree que la forma propuesta por el H. Senado Nacional para la creación de una Comisión Codificadora, satisface correctamente las exigencias y necesidades de su finalidad, en cuya virtud opina por su aceptación.

Sostienen el debate los HH. Salguero y Quintana.
Sala de la Comisión. La Paz, noviembre 9 de 1905.

Jiménez.-Marcó.-Salguero.

SECRETARÍA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.--La Paz, noviem

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De acuerdo con la H. Comisión de Peticiones, vuestra Comisión de Hacienda: cree que es deber del Estado fomentar las asociaciones científicas que se organicen dentro del país, con propósitos definidos y condiciones de seriedad y estabilidad, por que ellas constituyen muy eficazmente al adelanto y cultura de nuestras poblaciones.

En este concepto debe deferirse á la solicitud del presidente de la «Sociedad de Estudios Antropológicos» de Sucre,

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