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No. 70

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo único.--Se crea otro Notario de segunda clase

en la ciudad de Totora.

Sala de sesiones.-La Paz, octubre 16 de 1905.

Angel Navia.

SECRETARÍA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.-La Paz, 16 de

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Urgente necesidad creación otra notaría.

Término medio escrituras cien mensuales á veces parando

tiempo para el despacho con perjuicio de litigantes.

Constancio Escobar,

Presidente Municipal.

Totora, 10 de noviembre de 1903.

Diputado Navia.

La Paz.

Datos estadísticos imposible obtenerlos notaría. Doy 7

años atrás, promedio 500 poderes; 200 escrituras; testamentos abiertos y cerrados 40, mitad cantones; remates 25.-Razones en escrito poderosas, hacerlas valer.-Miembros ausentes municipalidad rehusaría sesionar extraordinariamente.-Telegrama Senador Cortés dirigido, apoye sus proyectos.

H. Cámara:

Zenón Achá.

El proyecto de ley del H. Diputado por Totora, señor Angel Navia, encaminado á crear otro Notario de 2 clase en aquella ciudad, no viene acompañado de informes y datos estadísticos auténticos, que acrediten que el único Notario que ahora existe es insuficiente para satisfacer las necesidades del servicio público. El telegrama del señor Constantino Escobar, Presidente Municipal, que asegura extenderse 100 escrituras mensuales, no es aceptable, tanto por la forma de la certificación cuanto por la incompetencia del funcionario.

Además, está en contradicción con otro de un señor Ze-. nón Achá, que se ignora qué cargo desempeña y que dice que sólo se extienden; por término medio, al año, 200 escrituras y 40 testamentos abiertos y cerrados, fuera de 500 poderes y 25 remates. Este dato tampoco es auténtico, y aun que lo fuera, resulta un término medio de 20 escrituras y testamentos por mes, que un solo Notario puede extenderlos cómodamente.

Por tales consideraciones opina la Comisión de Justicia, se devuelva el proyecto á su autor para que acompañe los datos extrañados, ó se desestime en el fondo.

Sala de la Comisión.-La Paz, noviembre 22 de 1905.
Jiménez. Salguero.-Salcedo.--R. A. de la Quintana.

SECRETARÍA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.-La Paz, 22 de noviembre de 1905.

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Art. Se aparta la suma de doscientos mil bolivianos del impuesto adicional de la coca que actualmente sirve la construcción de la Catedral de La Paz, en cuotas anuales de á 40,000 Bs., destinándose de esta cantidad el 50 % para que la «Junta Central de Caminos del Departamento», la invierta en construir un camino para rodados automóviles desde la ciudad hasta el pueblo de Huaicho; y el 50 % para que la «Junta de Propietarios de Yungas» la destine á la construcción de puentes en los ríos de la Provincia de Yungas e Inquisivi.

Art.-Terminadas estas obras la subvención á la Catedral continuará sirviéndose como hasta el presente; debiendo en este tiempo, la Junta impulsora rendir las cuentas de su cargo y presentarlas glozadas y aprobadas á conocimiento del Poder Legislativo.

Art.-Tanto la «Junta Central de Caminos» cuanto la de «Propietarios de Yungas» quedan autorizadas para anticipar las sumas que por esta ley se les asigna, para adelantar y concluir las obras mencionadas, á la brevedad posible.

Comuníquese, etc.

Sala de sesiones. -La Paz, 7 de noviembre de 1905. Macario D. Escobari.-M. Rigoberto Paredes.-R. Villalobos.---Q. Rubín de Célis.

SECRETARÍA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.-La Paz, noviembre 8 de 1905.

A la Comisión de Administración Política.

P. O. del Sr. P.

A. Aparicio,

N. Burgoa,

H. Cámara:

La Ley de 11 de noviembre de 1893, destinó el impuesto adicional sobre la coca, avaluado en Bs. 40,000, para la obra de la Penitenciaría de La Paz, determinando que á la conclusion de esa obra, se aplique ese impuesto á la de la Catedral de esta ciudad.

En conformidad á dicha Ley, después de terminado el trabajo de la Penitenciaria, se aplicaron los fondos expresados al de la Catedral, habiéndose invertido en él el producto del mencionado impuesto, desde el año 1897 hasta el presente, ó sea la cantidad de Bs. 360,000.

Tratando de modificar la referida Ley, los HH. RR. Escobari, Paredes, Villalobos y Rubín de Célis, proponen en el anterior proyecto, que el producto de ese impuesto adicional, se aplique por cinco años á la construcción de un camino, que una esta ciudad á Huaicho, y á la de puentes sobre los ríos de Yungas é Inquisivi, debiendo después de llenado ese objeto, restituirse ese impuesto á la misma obra de la Catedral.

El fomento de la vialidad en el país, dándose todas las facilidades posibles, á las comunicaciones, es de reconocida necesidad y de notoria urgencia, y es deber del Legislativo darle la mayor preferencia para incrementar las industrias y el comercio de la nación.

No siendo otro el fundamento del proyecto, materia de este informe debe prestarle su apróbación la H. Cámara en los términos en que está redactado.

Sostendrá el debate el H. Aparicio.

Sala de la Comision.-La Paz, noviembre 21 de 1905.
Atiliano Aparicio.-R. M. Loza.-M. Justiniano.

SECRETARÍA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.--La Paz, 22 de no

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No. 72

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 10-Se consignará anualmente en el presupuesto departamental de La Paz la suma de cinco mil bolivianos (Bs. 5,000) para la apertura y reparación de caminos en la provincia Inquisivi.

Art. 2o El cobro é inversion de esa suma correrá á cargo de la «Sociedad de Propietarios de Yungas é Inquisivi». Comuníquese, etc.

La Paz, noviembre 8 de 1905.

M. Rigoberto Paredes.

SECRETARÍA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.-La Paz, no

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Para el amplio desarrollo de la agricultura y el ensanche de las industrias que se proponen implantar en el país, particularmente de la minería del estaño, que con resultados satisfactorios se esplota en Inquisivi, es indisputable mejorar las vías de comunicación. Con este fin se ha presentado por el Ejecutivo el proyecto de ley, que eleva al doble el impuesto que gravita sobre la extracción de la coca de las provincias de Yungas é Inquisivi. Sabido es que de la última se estrae al departamento Oruro un apreciable número de cestos de aquel artículo y por

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