Sivut kuvina
PDF
ePub

SECRETARÍA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.-La Paz, 9 de

[blocks in formation]

Suprímese el impuesto Fiscal que pagan en su internación al Departamento de Santa Cruz, los ganados vacuno, caballar, mular y asnal, sea cual fuere el origen ó procedencia de ellos.

El Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Sala de sesiones. La Paz, agosto 10 de 1905.

Facundo Flores.

SECRETARÍA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.-La Paz, 10 de Agosto de 1905.

[blocks in formation]

H. Cámara de Diputados:

El Proyecto del H. Diputado por la provincia de Chiqui

tos, señor Facundo Flores, tendente á suprimir el impuesto fiscal que pesa sobre el ganado vacuno, caballar, mular y asnal en su internación al Departamento de Santa Cruz, es atendible por las razones que siguen:

Si bien el Departamento de Santa Cruz tiene criaderos de ganado vacuno en las provincias de Cordillera, Chiquitos, Velasco y Valle Grande, las grandes sequías, especialmente en Cordillera hacen desaparecer, en algunos años miliares de cabe zas;por las epizotías y aun por el abijeato, han disminuido también ó por la menos paralizado el multiplico de ganado criollo, tal que para el consumo diario ha sido menester importarlo de los criaderos de Mojos, en su mayor parte y en una proporción de 8 mil cabezas anuales, más ó menos. Es este ganado y parte del de la provincia del Acero, el que actualmente paga el impuesto de Bs. 1, según la última ley de 1o de marzo de 1902.

Ahora diez años, el ganado macho de carneo valía en el mercado de Santa Cruz Bs. 30; hoy vale hasta 70 Bs., siendo 50 el mínimum.

Los negociantes en ganado, compran en el Beni á Bs. 12 á 15 la cabeza, pero en el trayecto se remonta y pierde más de la mitad y á veces totalmente, debido á los malos caminos y á que dicho ganado es bravío é indómito. Es el negocio mas aleatorio que puede emprenderse. A todas estas circunstancias se debe la enorme alza de precio del ganado en Santa Cruz.

El ganado beniano se aclimata fácilmente en Santa Cruz y muchos aficionados han establecido pequeñas estancias ó han aumentado las existentes con cierto número de aquella procedencia.

Tiene además el inconveniente, este impuesto, de gravar el artículo antes de conocerse su producción, y como el impuesto es indirecto, el que lo paga es el consumidor, de un artículo de primera necesidad que no tiene reemplazo en la economía doméstica.

Dicho impuesto tampoco se explica que pueda subsistir como tal, en el ganado importado para formar o acrecentar las estancias, puesto que solo equivale en ese estado à un capital acumulado de futuros rendimientos, el cual sólo debe estar sujeto al pago anual del impuesto catastral y al de corambre en su

caso.

La mente del proyecto tiende, pues, á fomentar el ingreso

del ganado beniano á las estancias de Santa Cruz, al par que alijerar el precio harto subido de un artículo de primera necesidad. El ganado caballar se emplea en el rodeo y caza del ganado vacuno. Nadie puede sostener una estancia de este último sin tener permanentemente una partida proporcional del primero. En el Beni la necesidad de caballos es todavía más pronunciada, tal que al estanciero que por la peste ú otra circunstancia se le terminan los caballos, acaba también la estancia con el remonte total del ganado.

Los caballos importados de la Argentina, destinados al rodeo de ganado, sea en el Beni ó en Santa Cruz, sólo duran dos años máximum y se mueren de epizootía.

Fomentar el ingreso de caballos á Santa Cruz y el Beni, equivale á fomentar la industria pecuaria harto abatida.

En cuanto á las mulas y asnos en un departamento que carece hasta de vías carreteras, se comprende que son los vehículos primordiales de la industria trajinera, que también merece especial protección.

Caballos, mulos y borricos son importados de la República Argentina. En su internación á Bolivia, pagan el impuesto llamado <patriótico del sud» consistente en Bs. 4 por cabeza, por los primeros, y 2 por los borricos, y al llegar á Santa Cruz pagan el impuesto departamentel de uu boliviano por cabeza, y si pasan al Beni pagan otro impuesto municipal de otro boliviano. Esta serie no interrumpida de impuestos internos, es un absurdo insostenible y necesario es suprimir uno de ellos, por lo menos.

Por todas estas consideraciones, la Comisión de Hacienda cree aceptable el proyecto del H. Flores, en la forma en que está concebido.

Sala de la Comisión.-La Paz, setiembre 12 de 1905.

C. Flores Quintela.-Julio Zamora. -Angel Sandoval.J. M. Suárez, hijo.-R. S. de la Quintana.-Atiliano Aparicio, Secretario.

SECRETARÍA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.-La Paz, 12 de setiembre de 1905.

[blocks in formation]

No. 13

Minuta de Comunicación

La H. Cámara de Diputados insinúa al Poder Ejecutivo la presentación de la cuenta de inversión de fondos nacionales, conforme al caso 7 del artículo 89 de la Constitución Política del Estado y 11 del artículo 13 de la Ley de Organización Política...

Sala de sesiones.-La Paz, agosto 18 de 1905.

[blocks in formation]

SECRETARÍA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.-La Paz, agosto

29 de 1905.

A la Comisión de Hacienda.

P. O. del Sr. P.

J. M. Suárez, hijo,

Aurelio Gamarra G.,

H. Cámara:

La minuta de comunicación propuesta por el H. Diputado señor Domingo L. Ramirez para que se insinúe al Ejecutivo la presentación de la cuenta de inversión de fondos nacionales, habría sido apoyada sin observación alguna por la Comisión informante, si esta no hubiera tenido conocimiento de que puede ser aun presentada la referida cuenta, por carecer del requisito indispensable establecido por el artículo 98 de la Constitución, que exige el prévio informe del Tribunal Nacional de Cuentas.

Para cumplir con esta formalidad legal, el señor Ministro de Hacienda había remitido dicha cuenta al expresado Tribunal, el que ha contestado el siguiente, telegrama:

66

46

"Señor Ministro de Hacienda.-La Paz-Conforme anuncia en su oficio de 26 de agosto se ha recibido cuenta Tesoro Nacional gestión de 1904 que será despachada con el respectivo informe á la brevedad posible.-Saludo á usted atentamente José M. Buitrago".

Por consiguiente, mientras no se expida ese informe, no puede ser exigida la presentación de la cuenta extrañada, siendo aun inoportuna la minuta de comunicación que se propone, que solo será procedente una vez que esté cumplido el requisito legal expresado y siempre que el Ejecutivo, por manifiesta omisión suya, diese lugar á ella.

Debe pues la H. Cámara aplazar por ahora la consideración de la minuta presentada, reservándola para el caso referido. Sala de la Comisión.-La Paz, setiembre 13 de 1905. Sostienen el debate los HH. Atiliano Aparicio y Angel

Sandoval.

M. E. Vergara. Julio Zamora.-J. M. Suárez hijo.C. Flores Quintela.Angel Sandoval.-Facundo Flores. -Angel Vázquez.—Atiliano Aparicio, Strio.

SECRETARÍA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.-La Paz, 15 de setiembre de 1905.

[blocks in formation]

Artículo único.-Se eleva al rango de cantón el vice cantón <Puente», perteneciente á la provincia Méndez, del Departamento de Tarija.

Comuníquese, etc.

La Paz, agosto 22 de 1905.

R. Antelo.

« EdellinenJatka »