Sivut kuvina
PDF
ePub

t

SECRETARÍA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.-La Paz, 23 de

[blocks in formation]

El censo últimamente practicado en la República, demuestra que el vecindario del «Puente», está formado por 1,566 habitantes: cifra superior à la del cantón Tomayapo, del que depende y que solo tiene 1,514 habitantes.

Entre las condiciones que favorecen á dicho pueblo para su desarrollo, puede mencionarse la de estar ventajosamente situado en la márgen del río San Juan y sobre el camino real que conduce del Departamento de Tarija al Norte de la República.

En mérito de todo lo ligeramente espuesto, vuestra Comisión de Administración Política y Municipal, opina porque aprobeis el proyecto del H. Antelo.

Sala de la Comisión. -La Paz, agosto 29 de 1095.

Atiliano Aparicio.-M. Justiniano.-R. M. Loza.-Zenón C. Orías, Strio.

SECRETARÍA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.-La Paz, setiem

[blocks in formation]

No. 15

Proyecto de Ley

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1-Se fija en el Presupuesto Nacional, la suma de doscientos mil bolivianos (Bs. 203,000) para la construcción de un camino carretero que partiendo de la Capital Sucre, llegue á Lagunillas pasando por la ciudad de Padilla y la Villa Monteagudo, debiendo bifurcarse de Padilla á Azurduy y Vallegrande por el pueblo del Pescado.

Artículo 2o.-El trabajo será simultáneo y se principiará á la vez en todas las poblaciones por donde atraviesa el camino. Artículo 3-El Ejecutivo reglamentará esta ley. Sala de sesiones.-La Paz, agosto 17 de 1905.

(Firmado)

H. Cámara:

Zenón C. Orías.

Vuestra Comisión de Industria, ha estudiado el proyecto de ley presentado por el H. Diputado por Tomina, para ligar por medio de un camino carretero la capital de la República con las provincias de Tomina del Departamento de Chuquisaca, Vallegrande y Cordillera del Departamento de Santa Cruz.

La Representación Nacional, sabe perfectamente que la falta de vfas cómodas de comunicación, hace que esas importantes provincias no puedan llevar á los centros poblados de la República sus ricas producciones.

Sabe también que está lejos el día en que un ferrocarril penetrando al corazón mismo de aquellos feraces territorios, les dé vida é impulse su industria agrícola.

Es por esta razón que vuestra Comisión de Industria, aplaudiendo la iniciativa del H. Diputado señor Orias, opina por que aprobeis el proyecto de ley que ha presentado, en los términos de su redacción.

Sala de la Comisión, La Paz, setiembre 14 de 1905.

A. Sanjines.-Isaías Morales.-C. Moraies.-A. del Castillo.

SECRETARÍA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.--La Paz, setiembre 16 de 1905.

[blocks in formation]

Minuta de Comunicación

Dígase al Poder Ejecutivo que la H. Cámara de Diputados considera de necesidad inaplazable, la construcción de un ramal telegráfico de Colquechacha ú otro punto conveniente á San Pedro de Buenavista capital de la provincia Charcas.

Sala de sesiones de la H. Cámara de Diputados. —La Paż, setiembre 1o de 1905.

José R. Péres.

SECRETARÍA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.-La Paz, 1o. de setiembre de 1905.

[blocks in formation]

H. Cámara:

El H. Diputado don José R. Pérez, desea que se pase al Ejecutivo una minuta de comunicación, pidiendo la construcción de un ramal telegráfico de Colquechaca ú otro punto conveniente á San Pedro de Buenavista.

En el Presupuesto General para el año en curso, existe una partida de Bs. 60,000 para iniciar la construcción de nuevas vías telegráficas, las que deben ser construidas á juicio del Ejecutivo en vista de la importancia de los centros que ellos deben ligar.

Vuestra Comisión de Industria, cree que no hay inconveniente en satisfacer los anhelos patrioticos del H. Representante por Chayanta, insinuando al Poder Ejecutivo la construcción de la línea telegráfica que desea.

rales.

Sala de la Comisión.-La Paz, setiembre 14 de 1905.
A. Sanjinés.-C. Morales.-A. del Castillo.-Isaías Mo-

SECRETARÍA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.-La Paz, setiembre 16 de 1905.

[blocks in formation]

Artículo 1-Se autoriza á la Junta Municipal de la 1a

de la

sección de la provincia de Punata para la venta en pública subasta de los sitios que corresponden al antiguo cementerio de aquella ciudad.

Art. 2°.-El producto de la venta lo invertirá la expresada Junta en el capítulo de obras públicas del presupuesto que ha de votar para la próxima gestión.

Comuníquese, etc.

La Paz, agosto 18 de 1995.

C. M. Ochavez.

Secretaría de LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.-La Paz, agosto

[blocks in formation]

El proyecto de ley formulado por el H. Representantede de la provincia de Punata, tendente á enajenar el lote de terreno que comprende el antiguo cementerio de la capital de la provincia de Punata, que según asegura dicho Representante Nacional, pertenece á la Junta Municipal de la 1 sección arriba nombrada, no puede ser tramitado para recibir la sanción correspondiente, mientras no se de cumplimiento á la ley de 27 de octubre de 1890, que establece la organización de un expediente que acredite la nececidad y utilidad de la venta de todo bien perteneciente á las municipalidades.

Si bien la Resolución Suprema de enero 16 de 1888. referente al artículo 5o de la ley de 25 de septiembre de 1851, establece como única condicion la autorización legislativa, la ley arriba citada, prescribe en calidad de diligencia prévia, para la venta de propiedades municipales la declatoria de necesidad y utilidad.

En consecuencia, vuestra Comisión de Administración Política y Municipal, os propone la siguiente fórmula de

« EdellinenJatka »