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No. 21

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.- Las funciones del presidente de la Corte Suprema y las de los presidentes de las Cortes de Distrito durarán un año, contado desde el día dos de Enero y serán desempeñadas por los miembros del respectivo tribunal turnándose entre todos por orden de antiguedad. La primera renovación se hará a principios del año 1905.

Comuníquese, etc.

La Paz, 5 de noviembre de 1904.

Antonio Marcó.-Luis de Argandoña.-C. V. Romero.

SECRETARÍA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.-La Paz, octubre

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El proyecto que antecede contiene dos partes: la que se refiere al turno de las funciones presidenciales en la Corte Suprema y la que atañe al mismo turno en las Cortes de Distrito. El primer punto afecta al mandato explicito del artículo 112 de la Carta Fundamental, y su adopción importaría netamente una reforma constitucional sujeta á los trámites de la sección 18 de la propia carta.

El segundo punto entra en la categoría de una reforma á leyes comunes por los procedimientos de la sección 11a

En cuanto al primer aspecto, la Comisión de Constitución cree que por el momento no conviene la reforma.

En cambio, cree que en las Cortes Superiores importaria una mejora positiva al turno actual de la presidencia entre los Vocales que las componen; ese turno responde al principio de igualdad que jurídicamente atañe á los miembros del Tribunal, distribuye la dignidad así como las cargas anexas á la investidura presidencial, corrije los defectos de organización y disciplina, contrapesa las influencias y crea un sentimiento de estímulo que en todo caso ha de contribuir al mejoramiento del servicio judicial en la República.

En esta virtud, descartada del proyecto, la parte que afec ta al mandato del artículo 112, de la Carta Fundamental y acep tando la idead del proyectista en la reforma común, la Comisión de Constitución os propone la siguiente fórmula de sustitución:

Las funciones del presidente de cada Corte Superior de Justicia durarán un año contando desde el día dos de Enero serán desempeñadas por los miembros del respectivo Tribunal, turnándose por orden de antiguedad. En igualdad de condiciones, el turno recaerá por suerte, debiendo succeder al favorecido el no favorecido en el turno siguiente. Esta ley estará en vigencia el dos de Enero del año siguiente al de su promulgación.

Sala de la Comisión, La Paz, setiembre 27 de 1905.

Marcó.-Barrios.-C. M. Ochavez.-B. Caballero.-R. Villalobos.-L. F. Jémio, (disiente en el turno).

SECRETARÍA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.-La Paz, 28 de

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No. 22

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Declárase la necesidad de reformar el artículo 21 de la Constitución Política del Estado, en los siguientes términos:

Queda abolido en lo absoluto la pena de muerte.

Los delitos de parricidio, asesinato y traición á la patria, serán castigados con la pena de presidio por quince años, sin derecho los autores de obtener rebaja o conmutación de pena. Comuníquese, etc.

La Paz, agosto 18 de 1905.

Alfredo E. Prieto.

SECRETARÍA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.-La Paz, 18 de

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El proyecto que precede refleja el ideal de la escuela criminalista de la raza latina.

La raza germánica y la sajona, mas prácticas y menos idealista, conservan tranquilas. dentro del concepto general del Derecho filosófico y positivo, la pena de muerte en los límites de la justicia nacional.

El artículo 21 de la Constitución Política de Bolivia no traduce una aspiracion ideal ni una concepción abstracta del Derecho, sinó una necesidad práctica correspondiente á un estado social determinado, sensible y manifiesto á todos los representantes y estadistas del país.

En esta virtud, la Comisión de Constitución opina porque debe mantenerse el precepto constitucional desechando el proyecto del H. Prieto.

Sala de la Comisión. La Paz, setiembre 28 de 1095.

Marcó. Barrios.-B. Caballero.-R. Villalobos.-C.

M. Ochávez.-L. F. Jémio.

SECRETARÍA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.--La Paz, setiembre 29 de 1905.

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Despues de detenido estudio y de un sereno debate, en el cual se han introducido varias modificaciones, y ampliaciones, haciendo al propio tiempo las supresiones que ha estimado necesarias, consultando en todo la corrección de los procedimientos judiciales, las garantías de los derechos controvertidos, el respeto debido á la magistratura y el mas elevado concepto del orden público, la Comisión de Justicia opina porque, debe aprobarse el proyecto de reformas á la Ley Orgánica Judicial, al Procedimiento Civil, al Procedimiento Criminal y al Código Penal, venido en revisión del Honorable Senado Nacional con las modificaciones que le dan la forma siguiente:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Introdúcense las siguientes reformas:

En la Ley Orgánica Judicial.

Artículo 1o-Al final de artículo 34 de la Ley de Organización Judicial, referente al 62 de la misma, se añade el siguiente inciso: «Los dias de fiesta durante el año son: los domingos del año, el 1o de Enero, lunes, martes y miércoles de carnaval, los tres últimos dias de la Semana Santa, Corpus, la Inmaculada Concepción, la Navidad, el 1. y el 2 de Noviembre y el 6 de Agosto.

<<Fuera de estes dias ninguna oficina pública podrá suspender el despacho ordinario, que será de 9 a 11 antes meridiano y de á 5 pasado meridiano».

Art. 2-El artículo 73 de la Ley de Organización Judicial queda modificado así:

«El presidente y los Ministros de la Corte Suprema usarán, media firma en los autos, providencias y demás autos relativos al despacho de causas, y firma entera en las provisionés que presten y en las sentencias qne dieren por fallo».

Art. 3o La atribución 4a del artículo 191 de la Ley de Organización Judicial queda redactada así: «Dirimir las competencias que se susciten entre los jueces de partido, entre los jueces instructores de diferentes providencias, entre los tribunales especiales, entre estos y los jueces ordinarios, entre estos y los Concejos ó Juntas Municipales y entre las Juntas Municipales de la comprensión del Distrito.

Art. 4-Toda vez que haya lugar á regulacióu de honorario de abogado para el pago de costas ó para los efectos del artículo 286 de la Ley Orgánica Judicial, el juez impondrá el cinco por ciento sobre la importancia notoria de la cosa litigada hasta la suma de cinco mil bolivianos y el uno por ciento mas sobre el exceso de esta suma, sea cual fuere la diferencia.

«En las regulaciones por incidentes se tendrá en cuenta el trabajo empleado.

«Cuando solo se ventile el honor ó la vida del defendido el Juez regulará el honorario del abogado teniendo en cuenta la importancia de la defensa y las condiciones especiales de la causa que se ventila».

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