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Debiendo pasar el presente proyecto á la H. Comisión de Constitución, ésta se pronunciará sobre el aspecto constitucional que pudiera tener la aceptación de reemplazos.

Respecto á los demás artículos, vuesrta Comisión de Guerra los encuentra aceptables porque se refieren á detalles que se deducen del espíritu mismo de la ley y que están conformes con la legislación universal sobre la materia.

Sostienen el debate los HH. Ochávez y Gamarra.

Sala de la Comisión. -La Paz, setiembre 23 de 1095.
Carlos F. Quintela.-R. Antelo.-C. M. Ochávez.

SECRETARÍA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.-La Paz, 23 de setiembre de 1905.

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Vuestra Comisión de Constitución ha examinado atentamente el proyecto de ley del Ejecutivo que tiende á modificar el art. 53 de las Ordenanzas. Militares en cuanto prescribe el servicio personal obligatorio en el ejército, sin lugar á la admisión de reemplazos, haciéndolos aceptables en tiempo de paz.

Ninguna de las prescripciones constitucionales se opone

á la sanción del proyecto en forma de ley ordinaria.

Sala de la Comisión. La Paz, octubre 10 de 1905.

Marcó.-B. Caballero.-Escobari.-D. Leigue h.

Jémio.-C. Q Barrios. -Isaías Morales, Strio.

SECRETARÍA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.-La Paz, 10 de octubre de 1905.

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No. 32

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1-Se asignan Bs. 12,000 en el Presupuesto Nacional de la gestión próxima, para la adquisición de una máquina perforadora de pozos artesianos, destinados á la provincia de Pu

nata.

Art. 2. Las condiciones de precio etc. para las perforaciones que se practiquen en propiedades particulares sérán reglamentadas por el Ejecutivo.

Comuníquese, etc.

La Paz, agosto 18 de 1095.

César M. Ochávez.

SECRETARÍA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADÓs.--La Paz, agosto

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Vuestra Comisión de Industria, Navegación y Obras Públicas, considera que el proyecto del H. Diputado por la Provin cia de Punata, es de necesidad urgente é indispensable dadas las condiciones en que se ha colocado la industria agraria del Departamento de Cochabamba y para salvar la crisis agrícola que

se hace persistente en aquel distrito, opina la Comisión infor mante que acepteis el merituado proyecto en todas sus partes. Sala de sesiones.-La Paz, octubre 13 de 1905.

A. Sanjines.-Crisanto Morales.-A. del Castillo.Isaías Morales. --J. Galindo.

SECRETARÍA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.-La Paz, 14 de

octubre de 1905.

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Artículo único. Adjudíquese á la Junta Municipal de la 2 sección 'de Pacajes, la casa que posee el Estado en la calle <Bolívar» de la villa de Viacha, en recompensa de un terreno denominado «Santa Bárbara», que dicha Junta ha cedido para el trabajo del cuartel.

La Paz, septiembre 12 de 1905.

Abigail Sanjinés.

SECRETARÍA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.-La Paz, 12 de setiembre de 1905.

A la Comisión de Administración Política y Municipal.

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Al hacerse la construcción de un cuartel en la villa de Viacha, para dar condiciones mas ventajosas á la obra, se había ocupado el terreno conocido con el nombre de Santa Bárbara, que correspondía á la Municipalidad.

Como el Estado no ha pagado el valor de ese terreno, y como tampoco es justo que la Municipalidad pierda, en perjuicio de sus intereses, el H. Diputado señor A. Sanjinés propone en el proyecto que ha presentado, que se ceda á la Junta Municipal de Viacha, en compensación de la propiedad de que ha sido privada, la casa que posee el Estado en la calle Bolívar de la mencionada Villa.

La idea es justiciera y obedece también al propósito de dotar á esa Junta de un local que le pueda ser mas conveniente, tanto por su ubicación como por la construcción que tiene.

En tal virtud, vuestra Comisión de Administración Política y Municipal, opina por la aprobación del proyecto del H. señor Sanjinés, en los términos de su redacción.

Orías.

Sostendrá el debate el H. Aparicio.

Sala de la Comisión.-La Paz, octubre 12 de 1905.

Atiliano Aparicio.-M. Justiniano.-R. M Loza.-Z.

SECRETARÍA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.-La Paz, octu

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No. 34

Proyecto de Ley

EL CONGRESO NACIONAL

Considerando: que la educación común es la base de la felicidad del Estado y que la instrucción primaria, es gratuita y obligatoria según la Carta Fundamental de la República, es un deber difundirla, atenderla y propagarla; considerando: que siendo necesario para el progreso y civilización de Bolivia, mantener la instrucción general y subvenir á las necesidades de cada pueblo, fomentando el derecho á la educación.

DECRETA:

Artículo único. Se crean escuelas fiscales en Esmoraca, Talina, ‘Livilivi, Suipacha, Moraya y Tupiza, que forman frontetera con la República Argentina, y en Tinguipaya y Tarapaya de la provincia Frias de Potosí.

Artículo. El Ejecutivo queda encargado de la ejecución y cumplimlento de la presente ley.

Comuníquese, etc.

La Paz, octubre 3 de 1093.

Juan W. Chacón.

SECRETARÍA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.-La Paz,, octubre

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El H. Diputado por Sud Chichas, propone la creación de

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