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Imprenta y Litografia Boliviana, Heilmann y Cornejo-Parque Murillo.

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Vuestra Comisión de Poderes, habiendo examinado las credenciales y los documentos presentados por los señores Nataniel Murguía y Fructuoso Zeballos, que hacen dudosa la suplencia del Reresentante por la provincia de Poopó, presta el siguiente informe, resumiendo los hechos discutibles y presentándoos la cuestión en su verdadero aspecto legal.

I.—En las elecciones practicadas para Diputado por dicho distrito, en el mes de mayo de 1902, la Mesa Escrutadora de la capital proclamó á los ciudadanos José Santos Quinteros y Juan MI. Sainz, propietario y suplente, librándoles las credenciales respectivas.

En diciembre del mismo año reclamó el señor Fructuoso Zeballos, ante la Mesa Escrutadora de la elección para muníci

pes, acerca de la omisión en que había incurrido la primera, no proclamándolo segundo suplente, puesto que, había obtenido más de la cuarta parte de votos que favorecían al propietario; esto es, 72 sobre 204.-El Jurado se creyó con la suficiente facultad para hacer la proclamación y conferir las credenciales al reclamante.

Con motivo de que el Diputado propietario señor Quinteros desempeña el Ministerio de la Guerra, y el suplente señor Sainz se halla incorporado en la Cámara como Representante por Charcas; el Gobierno ha expedido el Supremo Decreto de 22 de abril del año en curso, convocando á la elección de Diputaleplente por la provincia de Poopó, en vista del acta que cursa en el archivo del Ministerio respectivo.

En virtud de esta eleccióu, el señor Nataniel Murguía ha sido proclamado Diputado suplente, según lo acreditan sus credenciales.

Los demás documentos que ha tenido á la vista la Comisión, se refieren al decreto de acusación expedido por el Juez de Partido de Poopó con fecha 2 de junio de 1903, contra el señor Zeballos, por haber contribuido á la fuga de un preso en la Policía de Seguridad, burlando la vigilancia del centinela. Este auto de culpa debió modificarse por la sentencia, aplicándose al reo las penas de arresto y satisfacción pública, si se tiene en cuenta el certificado del Fiscal de Partido de la misma provincia, que demuestra no haberse cumplido la condena en su última parte.

II. De la relación de estos antecedentes se deducen las consecuencias legales que siguen: las mesas escrutadoras que hacen la proclamación en las diferentes elecciones, tienen únicamente facultad para confrontar los votos con los documentos á que se refiere el artículo 51 del Reglamento Electoral; no pudiendo, después de cerrado el acto y expedidas las credenciales, asumir nueva jurisdicción para revisar sus procedimientos, como ha sucedido con el Jurado de Poopó, que en la elección concer-1 niente á munícipes, reabrió sus funciones fenecidas en la de Diputado, para proclamar un segundo suplente, aún cuando el personal de aquél haya sido el mismo.

La Cámara de Diputados, tampoco podría hacer igual proclamacion, por sí, cuando las credenciales de los señores Quinteros y Sainz han sido consideradas y aprobadas á tiempo del ingreso del primero; porque sus facultades deben ejercitarse teniendo por base las resoluciones de la mesa escrutadora.

El Gobierno, prévio conocimiento de antecedentes y usando de la facultad que le confiere el artículo 68 del Reglamento citado, convocó á la eleccion del Diputado suplente.

A esto se agrega, que las reclamaciones del señor Zeballos han sido extemporáneas, por no haber ocurrido oportunamente en demanda de su credencial, ante la misma mesa que hizo la proclamación.

or estas razones y otras que hará valer vuestra Comisión de Poderes, en el curso del debate, os propone la siguiente, fórmula de

RESOLUCION:

Incorpórese en la H. Cámara al señor Nataniel Murguía, como á Diputado suplente por la provincia de Poopó, para completar el período del propietario señor Quinteros.

Sostienen el debate los señores Salguero y Barrios.

Sala de la Comisión, en La Paz, á 9 de agosto de 1905.

E. Salguero.-C. Q. Barrios.-A. del Castillo.—

J. Pando-Secretario.

SECRETATRÍA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.-La Paz, 9 de Agosto de 1905.

Imprímase.

P. O. del Sr. P.

J. M. Suárez hijo-Secretario. Aurelio Gamarra G.,

Secretario.

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