Proyectos de Ley de la H. Cámara de DiputadosEditorial La Paz., 1906 |
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Sivu 2
Bolivia. Congreso Nacional. Cámara de Diputados. pes , acerca de la omisión ... Decreto de 22 de abril del año en curso , convocando á la elección de Dipu ... decreto de acusación expedido por el Juez de Partido de Poopó con fecha 2 de ...
Bolivia. Congreso Nacional. Cámara de Diputados. pes , acerca de la omisión ... Decreto de 22 de abril del año en curso , convocando á la elección de Dipu ... decreto de acusación expedido por el Juez de Partido de Poopó con fecha 2 de ...
Sivu 6
Bolivia. Congreso Nacional. Cámara de Diputados. Con este motivo , me es grato reiterar á Ud . mis senti- mientos de consideración distinguida . ISMAEL MONTES . José S. Quinteros . EL CONGRESO NACIONAL , DECRETA : Artículo único . - Se ...
Bolivia. Congreso Nacional. Cámara de Diputados. Con este motivo , me es grato reiterar á Ud . mis senti- mientos de consideración distinguida . ISMAEL MONTES . José S. Quinteros . EL CONGRESO NACIONAL , DECRETA : Artículo único . - Se ...
Sivu 13
... DE DIPUTADOS . - La Paz , 18 de Agosto de 1905 . En mesa para su consideración . P. O. del Sr. P. J. M. Suárez hijo— D. S. Aurelio Gamarra G. , D. S. -- No. 7 EL CONGRESO NACIONAL DECRETA : Art . 1. 4 H. CÁMARA DE DIPUTADOS 13.
... DE DIPUTADOS . - La Paz , 18 de Agosto de 1905 . En mesa para su consideración . P. O. del Sr. P. J. M. Suárez hijo— D. S. Aurelio Gamarra G. , D. S. -- No. 7 EL CONGRESO NACIONAL DECRETA : Art . 1. 4 H. CÁMARA DE DIPUTADOS 13.
Sivu 14
Bolivia. Congreso Nacional. Cámara de Diputados. No. 7 EL CONGRESO NACIONAL DECRETA : Art . 1. - Tratándose de la ejecución de autos y senten- cias pasadas en autoridad de cosa juzgada , ningún recurso ordi- nario , ni extraordinario ...
Bolivia. Congreso Nacional. Cámara de Diputados. No. 7 EL CONGRESO NACIONAL DECRETA : Art . 1. - Tratándose de la ejecución de autos y senten- cias pasadas en autoridad de cosa juzgada , ningún recurso ordi- nario , ni extraordinario ...
Sivu 15
Bolivia. Congreso Nacional. Cámara de Diputados. No. 8 Proyecto de Ley de Sueldos y Bagajes EL CONGRESO NACIONAL , DECRETA : Artículo 1. Los sueldos se fijarán en el Presupuesto Na- cional , desde el 1o de Enero de 1906 , con sujeción á ...
Bolivia. Congreso Nacional. Cámara de Diputados. No. 8 Proyecto de Ley de Sueldos y Bagajes EL CONGRESO NACIONAL , DECRETA : Artículo 1. Los sueldos se fijarán en el Presupuesto Na- cional , desde el 1o de Enero de 1906 , con sujeción á ...
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Administración Política Aduana Antofagasta anual aprobación Arica Atiliano Aurelio Gamarra barrilla bismuto Bolivia bolivianos calculado Cámara de Diputados CÁMARA DE DIPUTADOS.-La cancelación cantón centavos ción Cochabamba Comisión de Administración Comisión de Constitución Comisión de Hacienda Comisión de Justicia Comisión informante Comisión.-La Paz Comuníquese CONGRESO NACIONAL DECRETA consideraciones D. S.
D. S.
H. Cámara D. S.
H. Cámara D. S. ad hoc debate el H debate los HH debe Departamento Departamento de Cochabamba derechos DIPUTADOS.-La Paz distrito electoral establece estaño exportación fiscales id id id Imprímase impuesto inciso ingresos Inquisivi instrucción Judicial Juez Junta Municipal jurisdicción Justo Padilla Legislativo mil bolivianos Mollendo necesidad noviem noviembre nulidad Oruro P.
A. Aparicio P.
D. Leigue pondrá un timbre presupuesto propone provincia Provincia de Tarata proyecto del H pública Puerto Suárez quintal recargo reforma Reglamento renta respectiva Sala de sesiones sección municipal Senado Nacional servicio siguiente Sostendrá el debate Sostiene el debate Strio sueldo Tupiza Uyuni Yungas
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Sivu 14 - Tratándose de la ejecución de autos' y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, ningún recurso ordinario, ni extraordinario, ni el de compulsa, ni la demanda de recusación, suspenderán el procedimiento coactivo.
Sivu 54 - Cualquiera reclamación contra estas multas, se llevará en cuerda separada ante el superior inmediato, sin suspender el curso de la causa principal." Procedimiento Civil Art. 8 ° — "La multa gradual impuesta por el artículo 13 de la Ley de Reformas de 6 de octubre de 1903, será extensiva al caso en que haya desistimiento de la compulsa interpuesta.
Sivu 58 - ... los funcionarios expresamente determinados por ley. Art. 27. — Al artículo 7.° de la -Ley de Reformas de 6 de octubre de 1903, se agregará el siguiente inciso: — "El decreto de acusación surtirá sus efectos jurídicos y políticos desde quise hubiese ejecutoriado conforme á las leves.
Sivu 229 - Aprobado en sus tres estaciones, pase a la H. Cámara de Diputados para su revisión. Sala de sesiones del H. Senado Nacional. La Paz, 25 de septiembre de 1940.
Sivu 228 - Los de la segunda categoría, jubilarán con los dos tercios del sueldo correspodiente á su último destino. Los de la tercera categoría, jubilarán con la mitad del sueldo correspondiente á su último destino. Art. 5°— No podrán jubilar con arreglo al sueldo de su último destino, si no lo hubieren desempeñado por tres años continuos á no ser que hubiesen ascendido á él desde el empleo inmediato inferior.
Sivu 228 - Aprobado en sus tres estaciones, remítase a la H. Cámara de Diputados para su revisión . Sala de sesiones del H. Senado Nacional, La Paz, septiembre 17 de 1913.
Sivu 53 - EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Introdúcense las siguientes reformas; Ley Orgánica Judicial Artículo 1° — Al final del artículo 34 de la Ley de Organización Judicial, referente al 62 de la misma, se añade el siguiente inciso: — "Los días de fiesta durante el año son: los domingos del año, el lc de Enero, lunes, martes y miércoles de Carnaval, los tres últimos de la Semana Santa, Corpus, la Inmaculada Concepción, la Natividad, el 1" y el 2 de Noviembre y el 6 de Agosto".
Sivu 56 - 4° de los autos interlocutorios que se dictaren durante la sustanciación, de los juicios ordinarios, cuando ellos ocasionen gravamen ó perjuicio de difícil reparación; 5° de los autos que resuelvan las tercerías interpuestas como incidentes en los juicios ejecutivos; 6° de los autos interlocutorios ó sentencias definitivas dictadas en el juicio de concurso necesario ó voluntario; 7° de las sentencias definitivas ó ínterlocutorias dadas en los juicios de desahucio".
Sivu 56 - Hienes, e'n que haya menores interesados en los casos previstos por el artículo 1094 del Código Civil". Art. 17.— Se deroga el número 2° del artículo 687 del Procedimiento Civil. Art. 18.— Al artículo...
Sivu 53 - Dirimir las competencias que se susciten entre los Jueces de Partido, entre los Jueces Instructores de diferentes provincias, entre los Tribunales especiales, entre éstos y los Jueces ordinarios, entre éstos y los Concejos ó Juntas Municipales y entre las Juntas Municipales de la comprehensión del distrito.