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Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1-La prestación vial del radio urbano de la ciudad de Sacaba, se empleará en el trabajo de defensivos en los ríos que amenazan la población.

Art. 2-El exedente que en el año en curso hubiese resultado de esa prestación, dentro del cercado de la capital de la Provincia del Chapare, se cumplirá en el mismo trabajo.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 29 de Noviembre de 1906.

VALENTÍN ABECIA.

R. VILLALOBOS.

José Carrasco,

Senador Secretario.

E. González Duarte,

Diputado Secretario.

E. Careaga Lanza,

Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.--La Paz, á 5 de

Diciembre de 1906.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

Ley de 5 de Diciembre de 1906.

Camargo. Se eleva al rango de ciudad la Villa de este

nombre.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL de la RepúBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancio

nado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo único.-Elévase al rango de ciudad la antigua villa de Camargo.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los

fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 30 de Noviembre de 1906.

VALENTÍN ABECIA.

R. VILLALOBOS.

José Carrasco,

Senador Secretario.

E. González Duarte,

Diputado Secretario.

E. Careaga Lanza,
Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, 5 de Di

ciembre de 1906.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

Ley de

5

de Diciembre de 1906.

Ferrocarril.-El Ejecutivo mandará construir uno á Tarija, que parta del Central Norte Argentino ó de la línea del Orán.

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

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EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1-El Poder Ejecutivo mandará construir á la brevedad posible, un ferrocarril á la ciudad de Tarija, que parta del ferrocarril Central Norte Argentino ò de la línea del Orán.

Art. 2-Para el efecto hará las combinaciones necesarías y contraerá empréstitos, con cargo de aprobación legislativa; quedando destinados exclusivamente á ese fin los ingresos de la Aduana Nacional de Tarija y los recursos nacioles que sean precisos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para
fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 28 de Noviembre de 1906.

VALENTÍN ABECIA.

R. VILLALOBOS.

José Carrasco,

Senador Secretario.

E. González Duarte,
Diputado Secretario.

E. Careaga Lanza,
Diputado Secretario.

los

Por tanto: la promulgo para que se tenga

y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, á 5 de Di

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Minería.—Se votará en el Presupuesuo Nacional de cada año, la

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suma de 25,000 Bs, hasta que se concluya de levantar el plano general de cada Distrito minero

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

Decreta:

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Artículo 1-Para poner en vigencia la Ley de 11 de abril de 1900, se consignará en el Presupuesto Nacional de cada año, la suma de veinticinco mil bolivianos, hasta que se concluya de levantar el plano general de cada Distrito Minero de la República.

Art. 2-Se crea el impuesto de un boli viano por cada hectárea y por una sola vez, que deberán pagar los individuos que hubieran constituido una propiedad.

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