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Este impuesto se cobrará en cada Distrito Minero cuando tenga que levantarse el res-pectivo plano.

Art. 3-El producto de éste impuesto, no podrá ser invertido en otro objeto que el indicado en el artículo 10

Art. 4-El Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 29 de Noviembre de 1906.

VALENTÍN ABECIA.

R. VILLALOBOS.

José Carrasco,

Senador Secretario.

E. González Duarte,

Diputado Secretario.

E. Careaga Lanza,
Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los siete días del mes de Diciembre de un mil

novecientos seis años.

ISMAEL MONTES.

D. del Castillo.

Ley de 5 de Diciembre de 1906.

Prestación Vial.--La de la 3.* sección de Punata, queda afectada á la conclusión del camino carretero de Tiraque al Chimoré

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo único.-El rendimiento del impuesto de prestación vial del año 1907 de la tercera sección de la Provincia de Punata, del Departamento de Cochabamba, queda afectado á la conclusión del camino carretero de Tiraque que empalma con el del Chimoré, corriendo la administración é inversión de los fondos á cargo de una Junta de caminos que organizará el Ejecutivo, de acuerdo con las leyes del caso. Dicha Junta de caminos funcionará en la capital de la tercera sección merituada.

་་

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los

fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 29 de Noviembre de 1906.

VALENTÍN ABECIA.

R. VILLALOBOS.

José Carrasco,

Senador Secretario.

E. González Duarte,

Diputado Secretario.

E. Careaga Lanza,
Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno. -La Paz, á 5 de Diciembre de 1906.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

Ley de 5 de Diciembre de 1906.

Perforadora. Se votan Bs. 12,000 para la adquisición de una para la provincia del Azero

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

ELONGRESO NACIONAL

Decreta:

1

Artículo Vótase en el Presupuesto Nacional la suma de doce mil bolivianos, para la adquisición de una máquina perforadora de pozos artesianos para la Provincia del Azero. El Poder Ejecuttvo determinará en reglamento el valor que deben satisfacer los particulares por las perforaciones que se hagan en sus propiedades.

Art. 2.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, Noviembre 29 de 1906.

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Por tanto: la promulgo para que se tenga

y cumpla como ley de la República.

La Paz, á 5 de Diciembre de 1906.

ISMAEL MONTES.

M. V. Ballivián.

Ley de 7 de Diciembre de 1906.

Minería. Manera de pagar la patente minera sobre yacimiento de borato de cal y otras sustancias inorgánicas

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo único.-La patente Minera sobre yacimiento de borato de cal y otras sustancias gravadas de formación análoga, cuyas propieda des se han constituido ó se constituyeren en lo sucesivo, conforme á la ley de 11 de Abril de 1900, será de un boliviano por hectárea, abonable por semestres anticipados, reduciéndose á cincuenta centavos la que se paga sobre el carbón de piedra y nafta á petróleo.

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