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Comuníquese al Poder Ejecutivo para los

fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 30 de Noviembre de 1906.

VALENTÍN ABECIA.

R. VILLALOBOS.

José Carrasco,

Senador Secretario.

E. González Duarte,

Diputado Secretario.

E. Careaga Lanza,
Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno, en La Paz, á los 7 días del mes de Diciembre de 1906 años.

ISMAEL MONTES.

D. del Castillo.

Ley de

5

de Diciembre de 1906.

Trinidad.—Se autoriza al Concejo Municipal de dicha ciudad, para vender un local que posee en la Plaza Colón

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo único.- Autorízase al H. Concejo Municipal de Trinidad, para vender el local de su propiedad, situada en la acera Este de la plaza Colón debiendo emplearse el importe de la venta en la construcción de un salón consistorial y escuelas, con cargo de cuenta especial.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, Noviembre 30 de 1906.

VALENTÍN ABECIA.

R. VILLALOBOS.

José Carrasco,

Senador Secretario.

E. González Duarte,

Diputado Secretario.

E. Careaga Lanza,
Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno. La Paz, 5 de Di

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PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1-Los impuestos de qne habla el inciso 6 del artículo 33 de la Ley Orgánica de Municipalidades se refieren únicamente á los artículos que se consuman dentro de las respectivas jurisdicciones municipales.

Art. 2-Las Municipalidades no podrán gravar con impuestos diferenciales los artículos

procedentes de otros distritos de la República, con relación á los que recaígan sobre sus similares producidos 5 manufacturados en el munici pio.

á

Art. 3-Queda prohibido a las Municipalidades gravar la exportación y el tránsito.

Art. 4-Para la percepción de los im puestos municipales los pesos y medidas se conformarán al sistema métrico decimal, en observancia de la Ley de 30 de septiembre de 1893, y todas las ordenanzas deberán dictarse en lo sucesivo con arreglo al mencionado sistema.

Art. 5-La calificación del grado en que deberá aplicarse cada patente 6 impuesto, compete siempre á la Municipalidad, aun cuando los hubiere adjudica o en licitación.

Art. 6-Las Ordenanzas de Patentes é impuestos dictadas por las Juntas Municipales de provincia y sección deberán elevarse ante el Senado acompañadas del respectivo Presupuesto Municipal vigente y con informe del respectivo Concejo Municipal del Departamento.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 30 de Noviembre de 1906

VALENTÍN ABECIA.

R. VILLALOBOS,

José Carrasco,

Senador Secretario.

E. González Duarte,

Diputado Secretario.

E. Careaga Lanza,
Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, á 5 de Di

ciembre de 1906.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

Ley de 5 de Dicimbre de 1906.

Dietas. Se vota un crédito suplementario, para atender las de los H. H. Representantes, en el mes de Diciembre

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha san

cionado la siguiente ley:

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