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Ley de de 27 de Agosto de 1906.

Impuestos. —Los actuales continuarán vigentes hasta el 31 de Di ciembre de 1907.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha saucionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo único.-Los impuestos actuales continuarán vigentes hasta el treinta y uno de Diciembre de mil novecientos siete, salvo los que se modificáren ó suprimiéren expresamente por la actual Legislatura.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales

Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 25 de Agosto de 1906,

VALENTIN ABECIA.

ISAAC ARANIBAR.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Casto Rojas,

Diputado Secretario.

Aurelio Gamarra G.,

Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga

y cumpla como ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á veintisiete de Agosto de un mil novecientos

seis años,

ISMAEL MONTES.

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D. del Castillo.

Ley de 27 de Agosto de 1906.

Gastos extraordinarios.—Se vota una partida suplementaria, para todos los ramos.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha san

cionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Articulo único.-Se vota una partida suplementaria de cuarenta mil bolivianos, que reemplace á la de Gastos Extraordinarios para todos los ramos; agotada en la presente gestión,

á la cual deba imputarse en lo posterior, hasta fin de año, los gastos extraordinarios que decreten los Poderes Legislativo y Ejecutivo,

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, á 25 de Agosto de 1906,

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Por tanto: la promulgo para que se tenga y

cumpla como ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á veintisiete de Agosto de mil novecientos seis

ños.

ISMAEL MONTES.

D. del Castillo.

Ley de 30 de Agosto de 1906.

Arque.Se crea en esta Provincia una nueva sección municipal

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancio.

nado la siguiente ley.

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1-Se crea en la Provincia de Arque una nueva sección municipal, constituida por el Cantón Santivañez y sus dependencias. Su capital será el pueblo del mismo nombre.

Tendrá para su administración comunal una junta organizada conforme á ley.

Art. 2-Los impuestos raunicipales vigentes en la primera sección de Arque, regirán en la tercera, mientras la nueva junta dicte sus respectivas ordenanzas.

Art, 3-El Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27 de Agosto de 1906.

VALENTIN ABECIA.

ISAAC ARANibar.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Casto Rojas,

Diputado Secretario.

Aurelio Gamarra G,

Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y

cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno. -La Paz, á 30 de

Agosto de 1906.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

Ley de 31 de Agosto de 1906.

Convención Telegráfica.—Se aprueba la celebrada entre las Repúblicas de Chile y Bolivia.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha san

cionado la siguiente ley.

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Apruébase la Convención Telegráfica sus

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