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Ley de 11 de Diciembre de 1906,

Chinchilla. Se prohibe la caza-Penas á los infractores

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1-Se prohibe la caza de la chinchilla, penándose á los infractores de esta dispo. sición con la multa de cincuenta bolivianos por cada chinchilla que cazaren.

Art. 2-Todo denunciante de la caza de la chinchilla recibirá como premio la mitad de la multa impuesta.

Art. 3-Los fondos resultantes de la aplicación de esta ley, pertenecerán á los tesoros departamentales.

Art. 4-El Ejecutivo dictará el regla mento del caso.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional

La Paz, Noviembre 30 de 1906.

VALENTÍN ABECIA.

R. VILLALOBOS.

José Carrasco,

Senador Secretario.

E. González Duarte,

Diputado Secretario.

E. Careaga Lanza,

Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

La Paz, á 11 de Diciembre de 1906.

ISMAEL MONTES.

M. V. Ballivián.

Ley de 11 de Diciembre de 1906.

Prestación Vial. La de Tacobamba, en la provincia Linares, se destina á la terminación de los defensivos del pueblo indicado

I

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha san

cionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1-La prestación vial del año 1907, del cantón Tacobamba, Provincia Linares, se destina á la terminación de los defensivos del pueblo indicado.

Art. 2-La prestación vial del cantón Siporo, se destina á la terminación del camine carretero de San Felipe á Guariguari.

Comuníquese al poder Ejecutivo para los

fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 30 de Noviembre de 1906

VALENTÍN ABECIA.

R. VILLALOBOS.

José Carrasco,

Senador Secretario.

E. González Duarte,

Diputado Secretario.

E. Careaga Lanza.
Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y

cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, á 11 de Di

ciembre de 1906.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

Ley de 11 de Diciembre de 1906.

Totora.—Se autoriza á la Junta Municipal de dicha capital, para contrar un empréstito. destinado á aguas potables.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Se autoriza á la Junta Municipal de Totora, contraer un crédito de dos mil bolivianos, para la conducción de aguas potables á la Capital.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, Noviembre 30 de 1906.

VALENTÍN ABECIA.

R. VILLALOBOS.

José Carrasco,

Senador Secretario.

E. González Duarte,

Diputado Secretario.

E. Careaga Lanza,
Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, á 11 de Diciembre de 1906.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

Ley de 11 de Diciembre de 1906.

Potosí. -Se asigna en el Presupuesto de este Departamento, la suma de Bs. 10,000 para la reparación del panteón de San Bernardo.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancio

nado la siguiente ley:

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