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EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1-En el Presupuesto Departa mental de Potosí para la gestión de 1907, se asigna la suma de diez mil bolivianos, para la reparación y ensanche del Panteón de San Ber nardo de Potosí.

Art 2-El Concejo Municipal queda encargado de la reparación y administración del cementerio general de Potosí.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 29 de Noviembre de 1906.

VALENTÍN ABECIA.

R. VILLALOBOS.

José Carrasco,

Senador Secretario.

E. González Duarte,

Diputado Secretario.

E. Careaga Lanza,

Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y

cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.--La Paz, 11 de Di.

ciembre de 1906.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

Ley de 12 de Diciembre de 1906.

Impuesto.-El de exportación de ganado del Departamento de Tarija, se eleva á 6 Bs. por cabeza de macho y 10 Bs. por cabeza de hembra.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha san

cionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

Decreta:

Artículo 1-Se eleva el impuesto departamental de exportación de ganado vacuno del Departamento de Tarija, á seis bolivianos por cabeza de macho y á diez bolivianos por cabeza de hembra.

Art. 2-Queda derogada la Ley de 28 de Diciembre de 1903

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los

fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 30 de Noviembre de 1906.

VALENTÍN ABECIA.

R. VILLALOBOS.

José Carrasco,

Senador Secretario,

E. González Duarte,

Diputado Secretario.

E. Careaga Lanza,
Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga

y cumpla como ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los doce días del mes de Diciembre de un mil novecientos seis años.

ISMAEL MONTES.

D. del Castillo.

Ley de 11 de Diciembre de 1906.

Prestación Vial.—Se modifica la Ley de 9 de Diciembre de 1905

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sanionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1 —La Ley de 9 de Diciembre de 1905, referente á la prestación vial queda modificada en los términos siguientes:

La prestación vial no será exigible, sinó después de formado el respectivo padrón y el contribuyente prestará sus servicios personalmente o mediante sustituto, sin que le sea permitido abonar en dinero.

Art. 2-Quedan vigentes todas las demàs disposiciones que no estén en oposición con la presente ley niodificatoria y prohibido todo cobro que quiera hacerse en dinero.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, Noviembre 30 de 1906.

VALENTIN ABECIA.

R. VILLALOBOS.

José Carrasco,

Senador Secretario.

E. González Duarte,

Diputado Secretario.

E. Careaga Lanza,

Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.- La Paz, á 11 de Di

ciembre de 1906.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

Ley de 14 de Diciembre de 1906.

Minería. Reformas al Reglamento

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1-El artículo 12 del Reglamen to de Minería, queda redactado así: "Presenta. da la petición, el Prefecto dictará el auto de concesión, mensura, alinderamiento y posesión, de las perterencias solicitadas, conforme al artí. culo 7, mandando al propio tiempo su publicación y notificación á los mineros colindantes."

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