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Art. 2-El artículo 26 del Reglamento de Minas, queda redactado así: "La oposición á la concesión y á las diligencias de mensura y posesión, si no tiene por fundamento la prioridad de petición ó de la falta de terreno franco, acompañada de documentos auténticos, no será considerada ni dará lugar á tramitación algu

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Art. 3-Las publicaciones se harán con arreglo al artículo 13 del Reglamento.

Art. 4-Las oposiciones que sean procedentes, se harán en el perentorio término de setenta días, que correrá desde el día en que se haga la primera publicación y serán resueltas en

un solo auto.

Art. 5-Si el peticionario protesta respe tar los derechos del opositor ó alega que están en lugar distinto, el Prefecto hará justificar estos puntos en un término que no exceda de vein· te días y el de la distancia, por todos los medics de prueba que la ley reconoce. Cumplido dicho término, dictará la resolución que corresponda. quedando á las partes á salvo su derecho por la vía ordinaria.

La distancia de que habla este artículo se refiere al lugar donde se halla ubicada la concesión.

Art. 6-Se adicionará el artículo 23 del Reglamento en estos términos:-"Los Prefectos carecen de jurisdicción para alterar ó cambiar el punto de partida de las ubicaciones de las pertenencias señaladas por el peticionario en su primera solicitud. Les es prohibido igualmente contrariar, explicar é interpretar las sentencias ejecutoriadas, siendo su obligación suje tarse á la parte dispositiva de ellas, pena de nulidad.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 20 de Noviembre de 1906.

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Por tanto: la promulgo para que se tenga y

cumpla como ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno en La Paz,

á 14 de Diciembre de 1906.

ISMAEL MONTES.

D. del Castillo.

Ley de 13 de Diciembre de 1906.

Impuesto.—Se modifica la Ley de 28 de Diciembre de 1905, relativa al impuesto sobre la coca.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo único.-Se hace las siguientes mo. dificaciones á la Ley de 28 de Diciembre de 1905:

A.-Suprímese el aumento proporcional que en los años de 1907 y 1908 debía tener el impuesto sobre la coca extraida de las provincias de Yungas é Inquisivi.

B.--Del rendimiento de este impuesto, que podrá licitarse, se destinan Bs. 250,000 anuales para el servicio de la garantía del ferrocarril á Puerto Pando, debiendo cubrirse el déficit que arroje el Presupuesto Departamental de La Paz, con una asignación anual de Bs. 125,000 máximum, en el Presupuesto Nacional, mientras dure el servicio de la garantía.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 12 de Diciembre de 1096.

VALENTÍN ABECIA.

JULIO ZAMORA.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Benigno Lara,

Diputado Secretario.

Manuel F. Alitana h.,

Diputado Secretario.

l'or tanto: la promulgo para que se tenga y

compla como ley de la Repúublica.

Palacio del Supremo Gobierno en La Paz,

á los trece días del mes de Diciembre de un mil

novecientos seis años.

ISMAEL MONTES.

D. del Castillo.

Ley de 19 de Diciembre de 1906.

Convención. Se aprueba la relativa á cambio de giros postales suscrita en Roma el 26 de Mayo de 1906.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha san

cionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Apruebase la Convención relativa al servi cio de Giros Postales, suscrita en Roma el 26 de Mayo último, por los Delegados de los países que se hallaron representados en el VI Congreso Internacional de la Unión Postal Universal, así como el Protocolo final y el Reglamento de Ejecución anexos.

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