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crita en Santiago el 14 de Marzo del presente año, entre el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Gobierno de Bolivia, Doctor Sabino Pinilla y el Excelentísimo señor Federico Puga Borne, Ministro de Relaciones Exteriores de Chile.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.

Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 25 de Agosto de 1906.

VALENTÍN ABECIA.

ISAAC ARANIBAR.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Casto Rojas,

Diputado Secretario.

Aurelio Gamarra G.,

Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga

y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de La Paz, á los 31

días del mes de Agosto de 1906.

ISMAEL MONTES.

Claudio Pinilla.

Ley de 31 de Agosto de 1906.

Convención—Se aprueba la celebrada para adaptar los principios de la Convención de Ginebra, relativos á la Guerra marítima

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dicta

do la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1-Apruébase la Convención celebrada para adaptar los principios de la Convencióu de Ginebra á la Guerra marítima, estipulada en el primer Congreso de la Paz, en la Haya á 29 de Julio de 1899.

Art. 2-Apruébase igualmente la Convención relativa à las leyes y costumbres de la guerra terrestre, firmada en el mismo Congreso y fecha.

El Poder Ejecutivo, por órgano de la Legación en Washington, comunicará á las respectivas potencias signatarias de las merituadas convenciones, la adhesión de la República de Bolivia.

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Por tanto: la promulgo para que se tenga.

y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, á los 31 días del mes de Agosto del año 1906.

ISMAEL MONTES.

Claudio Pinilla.

Ley de 10 de Septiembre de 1906.

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Chile.—Auxilios que se remiten á las víctimas de la catástrofe de Valparaiso

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo único.-Se vota el crédito suplementario de veinticinco mil bolivianos, en el Presupuesto vigente, para que el Poder Ejecutivo, envíe esta cantidad en auxilio de las vícti mas de la catástrofe de Chile.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 7 de Septiembre de 1906.
VALENTÍN ABECIA.

RAFAEL BERTHIN HIJO.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Zenón C. Orías,

Diputadó Secretario.

Roberto A. de la Quintana,

Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno en La Paz á los diez días del mes de Septiembre de mil novecientos seis años.

ISMAEL MONTES.

D. del Castillo.

Ley de 18 de Septiembre de 1906. Aguas del Desaguadero.-El Poder Ejecutivo hará estudiar la posibilidad de utilizarlas en la irrigación de los campos del altiplano

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha san

cionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1-El Poder Ejrcutivo hará estudiar por medio de ingenieros técnicos competentes, la posibilidad de utilizar las aguas del río Desaguadero, en la irrigación de los campos de

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