Sivut kuvina
PDF
ePub

sustente con su trabajo á sus padres ancianos, pobres ó inhábiles.

2-Los que de igual modo sostengan una ó más hermanas ó hermanos menores de edad, ó inhábiles para el trabajo.

3- Aquellos cuyo hermano hubiese muerto en guerra internacional.

4-Los casados ó viudos, padres de uno ó más hijos.

5-Los que dentro del año de su llama. miento tuviesen que obtener un grado universitario ó título profesional.

Las peticiones se presentarán en los m de Julio, Agosto y Septiembre ante las Comandancias Generales, las que elevarán, después de tramitarlas y con el respectivo informe ilustrativo al Ministerio de Guerra, para su resolución, antes del mes de Noviembre, no debiendo admitirse las solicitudes que sean presentadas después de Septiembre,

Art. 18.-Los dispensados en virtud del artículo anterior, solo servirán por tres meses en el Ejército de línea, pero estarín obligados á concurrir á los períodos de instrucción indicados en el artículo 3 de la presente Ley:

Art. 19.-Serán dispensados de concurrir á

los períodos de instrucción militar indicados en los artículos 3 y 4 de la presente Ley.

1-Los miembros del Congreso durante el período de su elección y los Ministros de Estado mientras duren sus funciones.

2-Los miembros del Clero secular gular que tengan ordenación sacerdotal.

y re

3-Los que dentro del período de ins trucción, se hallen incapacitados por alguna cau-al justificada para concurrir al servicio, circunstancia que se anotará en su libreta mi ita..

Art. 20-Podrán también ser di pensados temporalmente del servicio en tiempo de guerra y de los períodos de instrucción de sus respectivas categorías en tiempo de paz, por disposición del Ministerio de Guerra:

1-Los funcionarios del ramo judicial. 2-Los empleados de policías, sin perjuique el Gobierno pueda llamar á los que forman las policías de seguridad.

cio de

3-Los tesoreros fiscales.

4-Los empleados de aduanas, cárceles, correos, teléfonos, ferrocarriles del Estado y particulares que gocen de este privilegio por concesión expresa.

5-Los Médicos forenses y los farmacéu

ticos que regenten boticas, siendo obligación de los interesados gestionar la dispensación, así como el poner en conocimiento de la Comandancia General la cesación del motivo para ser sometidos á las obligaciones de su respectiva catego

ría.

Art. 21.-Los que por motivos graves no estuviesen en condición de concurrir al llamamiento para los períodos de instrucción de las categorías, podrán pedir al Ministerio de Guerra el aplazamiento de un año, tramitando su solici tud ante los respectivos Comandantes Generales con la debida anticipación.

Art. 22.—Todo empleado público que fuere llamado al servicio militar, conservará la propiedad de su empleo, al que volverá después de cumplir el servicio.

Art. 23.-El Ministerio de Guerra podrá dispensar el segundo año de servicios en el Ejército de línea á los sorteados que mediante examen aprobado obtengan título de instructores después del primer semestre y que desempeñen dicho cargo con éxito durante el segundo semestre del primer año; debiendo, además, llenar en el ejercicio del tiro, las condiciones que prescriba el reglamento.

CAPÍTULO 3?

DEL IMPUESTO MILITAR.

[ocr errors]

Art. 24. Todo boliviano comprendido entre los 19 y 25 años, exencionados del servicio militar, pagará el impuesto de cincuenta á doscientos bolivianos, por una sola vez. Los dispensados de la misma categoría y los de la segunda y tercera exencionados de los períodos de instrucción, abonarán de veinte à cien bolivianos: en ambos casos, en proporción á la situación económica de cada individuo. Los que acreditasen suma pobreza, no pagarán cantidad alguna.

Art. 25. Las reclamaciones refentes al impuesto militar establecido en el artículo anterior, se tramitarán ante las Comandancias Generales y las resoluciones dictadas, serán elevadas al Ministerio de Guerra para su aprobación.

CAPÍTULO 4?

DEL REGISTRO MILITAR.

[ocr errors]

Art. 26. Para la prosecución del censo existente, desde el 1 de Agosto hasta el 30 de Septiembre de cada año, funcionará una comisión compuesta de los siguientes: en las Capita

de Departamento, del Mayor de Plaza como presidente y de dos Jefes del Ejército como vocales, además del número necesario de militares subalternos como auxiliares; en las provincias, del Sub Prefecto como Presidente, de un militar y del Corregidor; en los cantones, del Corr gidor y de un militar ó en su defecto de un ciudadano nombrado por el Sub Prefecto. Los miembros militares serán nombrados por el Prefecto y Comandante General respectivo.

Art. 27.-Durante los meses designados y ante las comisiones establecidas en el artículo anterior, se inscribirán todos los jóvenes que tengan que cumplir el 31 de Diciembre de ese año los 18 años de edad, á quienes se les expe-dirá la cédula respectiva de inscripción. A los de 19 años, se les expedirá una libreta de servicio militar con su filiación y su fotografía á tiempo de ingresar al Ejército de línea.

Art. 28.-Para los efectos del artículo anterior se les considerará domiciliados en un distrito militar:

1-A los jóvenes que lo estuviesen gún la ley civil.

2-A los que residiendo en él no acrediten tener su domicilio legal en otra parte. Las

« EdellinenJatka »