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Art. 15.-Nivelados y sancionados los presupuestos en la Cámara de Diputados pasarán, á la de Senadores para su revisión y aprobación, según los mismos trámites fijados por esta ley. No se votará presupuesto alguno con déficit,

Art. 16.-Las partidas de gastos correspondientes á s-rvicios fijos, se pagarán por las respectivas oficinas, mediante presentación de la planilla decretada por el ministerio del ramo, con la firma del Presidente de la República y re. fréudado por el Ministro de Hacienda.

En los departamentos dicha planilla ó presupuesto será decretado por el Prefecto respectivo.

Art. 17.-Las planillas para gastos de obras públicas ú otras de erogaciones variables, se de. cretarán por las mismas autoridades, con cargo de cuenta al encargado de su inversión. El pago se hará abriendo cargo en libros á dicho encargado, cargo que se saldará con imputación al párrafo correspondiente del presupuesto, una vez que se rinda y se apruebe la cuenta documentada.

Art. 18. Toda partida ó item del presupuesto será un máximun que no puede excederse en las órdenes de pago, bajo la responsabilidad extricta del ordenador y del pagador. Tampo

co podrán hacerse compensaciones entre los ahorros de una partida y los excesos de otra, ni dentro del mismo capítulo y aún párrafo de egre

SOS

Si las partidas presupuestas para gastos variables resultaren deficientes ó si surgieren necesidades de inaplazable urgencia, se aplicarán para llenarlas, las partidas de gastos imprevistos. Esta imputación respecto al presupuesto nacional se resolverá en Consejo de Gabinete y en los departamentales por el Prefecto, previo dictamen del Fiscal del Distrito. Los gastas fijos no podrán ser excedidos por ningún motivo ni mediante los anteriores trámites.

Art. 19-Queda prohibido en lo absoluto pagar servicios nacionales con fondos departamectales ó viceversa, ni aún bajo la forma de préstamos transitorios, salvo las excepciones establecidas por la Constitución en estado de sitio,

Si no

Art. 20.—Si un decreto de pago contraviniere las disposiciones de la ley, el pagador es tará obligado á observar por dos veces. obstante la última observación, el ordenador ratifica el decreto, este será cumplido quedando. á salvo la responsabilidad del pagador y recayendo ella por completo en el ordenador.

Art. 21.-Los leyes especiales de gastos pa

ra cuya ejecución no se hubiera consignado partida en el presupuesto, se considerarán suspendi. das mientras se inscriba dicha partida.

Art. 22. --- Queda absolutamente prohibido emplear fondos correspondientes á gestiones fu turas en gastos de la gestión correspondiente.

Art. 23. Los servicios legalmente devengados que no alcanzasen á pagarse, serán trasladados á la cuenta de acreedores, para pagarse conforme se recauden los fondos de la gestión en que se prestaron, ó para ser amortizados en lo forma que lo determine la legislatura.

Art. 24. Subsisten las disposiciones de la ley de 21 de noviembre de 1872, que no estén en contradicción con la presente.

Art. 25.-El Ejecutivo reglamentará la presente ley

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 30 de Noviembre de 1906.

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Resoluciones Legislativas.

Resolución de 23 de Agosto de 1906.

Chile, Condolencia por las desgracias acaecidas con los recientes terremotos

EL CONGRESO NACIONAL

Resuelve:

Dirigir por conducto de su Presidente, tan luego como se restablezca la comunicación tele gráfica, su expresión de condolencia al H. Congreso de la República de Chile, por las desgra cias ocasionadas con los recientes terremotos é incendios que affijen á los pueblos de esa Repú

blica.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 20 de Agosto de 1906.

VALENTÍN ABECI A.

ISAAC ARANIBAR.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Casto Rojas,

Diputado Secretario.

Aurelio Gamarra G.,

Diputado Secretario.

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Indulto Se concede á Esteban Guzmán, del resto de la pena á

que fué condenado.

EL CONGRESO NACIONAL

Resuelve:

A mérito de haber llenado Esteban Guz-mán, con todos los requisitos exigidos por la Ley de 18 de Noviembre de 1887, se le indulta del resto de la pena á que fué condenado en 3 de Diciembre de 1904, por el delito de hurto.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

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