la altiplanicie, en sus partes más apropiadas á ese fin. Art. 2.-Igual estudio mandará practicar en la Cordillera que circunda los valles ile Co chabamba, Sacaba y Cliza, para explorar los depòsitos y corrientes de agua, con objeto de apro. vecharlas como fuerza motriz y como elemento de irrigación de dichos valles. Art. 3o--Las comisiones encargadas de verificar esos estudios presentarán al Gobierno informes detallados y completos, acompañando los planos typográficos, la indicación de las obras que juzgaren necesarias y el presupuesto de gastos para llevarlas à término. Los informes serán publicados por la prensa y puestos en conocimiento del Congreso Nacional. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional, VALENTÍN ABECIA. RAFAEL BERTHIN h. José Carrasco, Senador Secretario. Diputado Secretario, Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á 18 de Sep tiembre de 1906. ISMAEL MONTES. Anibal Capriler. Ley de 25 de Septiembre de 1906. Rurrenabaque.Este puerto tendrá una Junta Municipal, organizada conforme á ley. ISMAEL MONTES, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente lez. EL CONGRESO NACIONAL Decreta: Artículo úniro. - El puerto menor de Rurrenabaque, tendrá una Junta Municipal organizada conforme á ley. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales consiguientes. Sala de Sesiones del Cougreso Nacional. VALENTÍN A BECIA. RAFAEL BERTHIN h. José Carrasco, Zenón C. Orías, Diputado Secretario. Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. La Paz, a 25 de Septiembre de 1906. ISMAEL MONTES. Anibal Capriles Ley de 28 de Septiembre de 1906. Perforadora.—Se rota un crédito extraordinario para adquirir una dsstinada á Puerto Suárez. ISMAEL MONTES, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL Decreta: Artículo único.—Se vota un crédito extraur divario de dove mil bolivianos, para comprar una perforadora destinada á proveer de aguas la región comprendida entre Puerto Suárez y Santiago de la provincia de Chiquitos. Coniuníquese ai Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales consiguientes. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 22 de Septiembre de 1096. VALENTÍN ABECIA. RAFAEL BERTHIN h. José Carrasco, Zenón C. Orías, Roberto A. de la Quintana, Diputado Secretario. Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los veintiocho días del mes de Septiembre de un mil novecientus seis años. ISMAEL MONTES. D. del Castillo Ley de 29 de Septiembre de 1906. Fuero eclesiástico.—Se le deroga. ISMAEL MONTES, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL E LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sanciouado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL Decreta: Artículo único.--Se deroga el fuero ecle. siástico. Los asurtos comunes sean civiles ó penales de los eclesiasticos, quedan sometidos a los tri. bunales ordinarios. Comuníquese al Poder Ej cutivo para los fines constitucionales. |