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Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, Septiembre 26 de 1906.

VALENTÍN ABECIA.

RAFAEL BERTHIN b.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Zenón C. Orías,

Diputado Secretario.

Roberto A. de la Quintana,
Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, á los 29 días del mes de Septiembre de 1906.

ISMAEL MONTES.

J. M. Saracho.

Ley de 3 de Octubre de 1906.

a

Punata. —Autorización á la Junta Municipal de la 1 Sección para la venta de los sitios de su antiguo Cementerio

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha san

cionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1-Se autoriza á la Junta Municipal de la 1 Sección de la Provincia de Punata, para la venta en pública subasta de los sitios que corresponden al antiguo Cementerio de aquella ciudad.

Art. 2-El producto de la venta lo invertirá la expresada Junta, en el capítulo de obras públicas del presupuesto que ha de votar para la próxima gestión.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales consiguientes.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 28 de Septiembre de 1906.

VALENTÍN A BECIA.

RAFAEL BERTHIN h.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Zenón C. Orías,

Diputado Secretario.

Roberto A. de la Quintana,

Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga

y cumpla como ley de la República.

La Paz, 3 de Octubre de 1906.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

Ley de 3 de Octubre de 1906.

Tiahuanacu.—Se declaran de propiedad de la Nación las ruinas de Tiahuanacu y otras.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 10-Se declaran propiedad de la Nación las ruinas de Tiahuanacu, las existentes en las islas del lago Titicaca y todas las de la época incásica ó anteriores que existen ó se descubrieren en el territorio de la República.

El Gobierno proveerá á su cuidado y conservación, con cuyo objeto se fijará anualmente una partida en el presupuesto

Art. 2-Queda prohibida la exportación de los objetos de arte provenientes de las mencionadas ruinas, los que en su caso podrán ser decomisados y sus autores, sujetos como contrabandistas, á las penalidades determinadas por la Ley de Aduanas.

Art. 3-El Ejecutivo podrá encomendar á las respectivas Sociedades Geográfica, la conservación y restauración de las ruinas indicadas, así como las excavaciones, que se permitirán también á los particulares, los que serán indemnizados por los objetos de arte que encuentren. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 28 de Septiembre de 1906

VALENTÍN ABECIA.

RAFAEL BERTHIN h.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Zenón C. Orías,

Diputado Secretario.

Roberto A. de la Quintana,

Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

La Paz, 3 de Octubre de 1906.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

Ley de 16 de Octubre de 1906.

Impuesto. Se abroga el artículo 3.o de la Ley de 15 de Agosto de 1880, relativa al predial rústico, con relación á la obligación del presupuesto del culto.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancio

nado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo único.-Se abroga el artículo tercero de la Ley de 15 de Agosto de 1880. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

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