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Sala de sesiones del H. Congreso Nacional

La Paz, Octubre 5 de 1906.

VALETÍN ABECIA.

RAFAEL BERTHIN h.

Jose Carrasco,

Senador Secretario.

Zenón C. Orías,

Diputado Secretario.

Roberto A. de la Quintana,

Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno. La Paz, á 16 de Oc

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tubre de 1906.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

Ley de 13 de Octubre de 1906.

Camino Carretero.—El Ejecutivo hará construir uno de Tarija á La Quiaca

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dictado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo único.-El Poder Ejecutivo mandará trazar y construir á la brevedad posible, un camino carretero de la ciudad de Tarija á La Quiaca, debiendo fijarse en el Presupuesto Nacional de la gestión de 1907 y siguientes, la partida correspondiente.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, Octubre 5 de 1906.

VALENTÍN ABECIA.

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Por tanto: la promulgo para que se tenga

y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno. -La Paz, Octubre 13

de 1,906.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

Ley de 19 de Octubre de 1906.

Ocurí y Maragua -Se erigen en cantones

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo único.-Se erígen en cantones los vice-cantones Ocurí y Maragua de la provincia de Chayanta.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los

fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 12 de Octubre de 1906.

VALENTÍN ABECI A.

MANUEL E. VERGARA.

José Carrasco,
Senador Secretario.

Plácido Sánchez,
Diputado Secretario.

Luis Ballivián,
Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.--La Paz, á 19 de

Octubre de 1906.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

Ley de 16 de Octubre de 1906.

Fuerza Armada. Se fija su número para la gestión de 1907. ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha san

cionado la siguiente ley.

EL CONGRESO NACIONAL.

Decreta:

Artículo único.-Se fija en dos mil sete. cientas treinta y tres plazas el número de la fuerza pública para la gestión de 1,907, comprendiendo en esa cifra el Ejército de línea, las guarniciones Departamentales, las de los Territorios de Colonias y los fortines de la República. ⠀

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Comuníquese al Poder Ejecutivo para los

fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 13 de Octubre de 1906.

VALENTÍN ABECIA.

MANUEL E. VERGARA.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Plácido Sánchez,

Diputado Secretario.

Luis Ballivián,

Diputado Secretario.

l'or tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la Repúublica.

Es dado en el Palacio de Gobierno en La Paz, á los 16 días del mes de Octubre de 1906 años.

ISMAEL MONTES.

José S Quinteros

Ley de 18 de Octubre de 1906.

Congreso. Se prorrogan las sesiones de la Legislatura, hasta las 90 prescritas por la Constitución

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

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Por cuanto el Congreso Nacional ha san. cionado la siguiente ley:

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