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EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo único,-Se prorrogan las sesiones de la presente Legislatura, hasta las noventa previstas por el artículo 40 de la Constitución Política del Estado.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H, Congreso Nacional

La Paz, Octubre 16 de 1906.

VALENTÍN ABECIA.

MANUEL E. VERGARA.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Plácido Sánchez,

Diputado Secretario.

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Por tanto: la promulgo para que se tenga

y cúmpla como ley de la República,

Palacio de Gobierno.-La Paz, á 18 de

Octubre de 1906.

ISMAEL MONTES!

Aníbal Capriles.

Ley de 20 de Octubre de 1906.

Tarata. Se erige en esta Provincia, una 3. Sección Municipal

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por Cuanto: el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Art. 1-Se erige en la Provincia de Tarata, una tercera Sección municipal, compuesta del cantón Paredón y la vice- parroquia de Quiriría, que se eleva al rango de vice-cantón.

Art. 2-La capital de la nueva sección será el pueblo del Paredón, que en lo sucesivo se denomininará "Villa Anzaldo", en honor del intrépido guerrillero de la independencia.

Art 3-Los impuestos, patentes y ordenanzas municipales vigentes en la primera Sección de la Provincia, seguirán en la nueva; constituyendo sus fondos, ha sta que la Junta que se organice, dicte las ordenanzas respectivas.

Art 4-En lo político, concurrirá con la primera Sección á elegir un solo Diputado. Comuníquese al Poder Egecutivo para los fines constitucionales consiguientes.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 17 de Octubre de 1096.

VALENTÍN ABECIA.

MANUEL E. VERGARA.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Plácido Sánchez,

Diputado Secretario

Luis Ballivián,

Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se t-nga

y cumpla como ley de la República.

La Paz, 20 de Octubre de 1906.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

Ley de 29 de Octubre de 1906.

Constitución.-Se declara la necesidad de reformarla en la sección 2. relativa al fuero ecleciástico v militar.

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacianal ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Se declara la necesidad de reformar la Constitución Política, añadiendo en la sección 2 de los derechos y garantías, los siguientes preceptos:

Artículo 1 No se reconoce fuero alguno en materias comunes sean civiles 6 penales, excepto el caso de los militares en campaña por causa de guerra; quedando aun en este caso salvado lo dispuesto por el artículo 25 de la Constitución.

Art 2 Los militares en servicio y los eclesiásticos, serán juzgados por sus jefes y autoridades, solamente en todo aquello que atañe á sus ordenanzas, ritos ó cánones.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los

fines Constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 19 de Octubre de 1906.

VALENTÍN ABECIA.

MANUEL E. VERGARA.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Plácido Sánches,

Diputado Secretario.

Luis Ballivián,

Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y

cumpla como ley de la República.

La Paz, a 29 de Octubre de 1906.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

Ley de 31 de Octubre de 1906.

Bonos del Estado-Se autiriza al Ejecutivo para emitirlos hasta la suma de Bs. 2-500,000, destinados á varios objetos

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancio.

nado la siguiente ley:

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