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EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1-Se autoriza al Poder Ejecutivo para hacer una emisión de Bonos del Estado hasta la cantidad de dos millones quinientos mil bolivianos, destinades á los siguientes objetos:

a.-Realizar la conversión de los Bonos emitidos en virtud de la Ley de 7 de Noviembre de 1904.

b. Cancelar el empréstito de quinientos mil bolivianos, contraido en los Bancos Nacional y Francisco Argandoña, para los trabajos de captación de aguas potables de Cajamarca, para la Capital Sucre y canalización del río Rocha en la ciudad de Cochabamba.

C. Destinar del importe de los nuevos Bonos ciento cincuenta mil bolivianos más, para la captación de aguas de Cajamarca y cincuenta mil bolivianos para la canalización del río Rocha.

d. Realizar una amortización extraordinaria de cuarenta mil bolivianos de los Bonos de Compensación Militar.

Art. 2-Los Bonos que se emitan conforme á la presente ley, seráu del corte de mil, qui

nientos y cien respectivamente, ganarán el interés del 8 2 y tendrán el 3 %% de amortización acumulativa, debiendo consignarse anualmente en el Presupuesto Nacional, para ambos servicios, la cantidad de doscientos setenta y cinco mil bolivianos.

Art. 3-Todas las disposiciones y garan tías mencionadas en la Ley de 7 de Noviembre de 1904, referente á los Bonos cuya conversión debe hacerse, se tendrá como especialmente sancionadas en favor de los que se emitan, con arreglo á la presente.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales consiguientes.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 30 de Octubre de 1906,

VALENTIN ABECIA.

MANUEL E. VERGARA.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Plácido Sánchez,

Diputado Secretario.

Luis Ballivián,

Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y

cumpla como ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los treinta y un días del mes de Octubre de mil novecientos seis años.

ISMAEL MONTES.

D. del Castillo.

Ley de 8 de Noviembre de 1906.

Dietas. Se vota un crédito suplementario para atender las de los H.H. Representantes, en el mes de Noviembre

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha san

cionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

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Artículo único, — Vótase un crédito suplementario de cuarenta y cinco mil bolivianos, destinados á cubrir la deficiencia que resulta en el presupuesto vigente, para atender la dieta de los H.H. Senadores y Diputados, gastos de sus respectivas Secretarías y egresos extraordinarios para el mes de Noviembre del presente año.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los

fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 8 de Noviembre de 1906.

VALENTÍN ABECIA.

R. VILLALOBOS.

José Carrasco,

Senador Secretario.

E. González Duarte,

Diputado Secretario.

E. Careaga Lanza,
Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los ocho días del mes de Noviembre de mil novecientos seis años.

ISMAEL MONTES.

D. del Castillo.

Ley de 13 de Noviembre de 1906.

Telégrafos. Se construya una línea de Sorata á Mapiri.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL de la RepÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ly:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1-Constrúyase una línea telegráfica que partiendo de la oficina del telégrafo de Sorata, y tocando en los pueblos de Tacacoma y Conzata, termine en el Pue to Mapiri.

Art. 2En los pueblos Tacacoma y Conzata se instalarán oficinas telefónicas.

Art. 3-Constrúyase igualmente una lí nea telegráfica que partiendo de la capital Acha. cachi y tocando en Sotalaya, Ancoraimes, Cara buco y Escoma, termine en Huaycho.

Art. 4-En los pueblos intermedios entre Achacachi y Huaycho se instalarán oficinas telefónicas.

Art. 5-Se consignará en el Presupues to Nacional la suma de treinta mil bolivianos, para atender los gastos que demande esta obra."

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales consiguientes.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 9 de Noviembre de 1906.

VALENTÍN A BECIA.

R. VILLALOBOS.

José Carrasco,

Senador Secretario.

E. González Duarte,

Diputado Secretario.

E. Careaga Lanza,
Diputado Secretario.

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