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Por tanto: la promulgo para que se tenga y

cumpla como ley de la República.

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Ley de 14 de Noviembre de 1906.

Diligencias.—Establécese un servicio entre Potosí, Tupiza, Uyuni y La Quiaca.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha san

cionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1-Establécese un servicio de diligencias entre las ciudades de Potosí y Tupiza y Uyuni, Tupiza y La Quia a en conexión con el Ferrocarril Central Norte Argentino, debiendo fijarse en el Presupuesto Nacional las parti

das correspondientes y las necesarias para la reparación de los caminos.

Art. 2-El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley y llamará á propuestas en el menor plazo posible.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, Noviembre 12 de 1906.

VALENTIN ABECIA.

R. VILLALOBOS.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Enrique González Duarte,

Diputado Secretario.

E. Careaga Lanza,

Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y

cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno. - La Paz, á 14 de No

viembre de 1906.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

Ley de 22 de Noviembre de 1906.

Totora Se reconstituye la 3. Sección de Pocona en esta provincia

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo único.—Se reconstituye la Sección Judicial y Municipal de Pocons, en la manera y forma determinadas por la ley de 23 de Noviembre del año 98, en calidad de 3 de la Provincia de Totora, con las delimitaciones expresa das en ella.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, Noviembre 17 de 1906

VALENTÍN ABECIA.

R. VILLALOBOS.

José Carrasco,

Senador Secretario.

H. González Duarte,

Diputado Secretario.

E Careaga Lanza,

Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo par que se tenga y cumpla como ley de la República.

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Palacio de Gobierno.-La Paz, á 22 de

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Presupuesto de Colonias. Autorización al Ejecutivo para hacer las modificaciones que aconsejen las necesidades y mejor administración del Territorio de Colonias.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha san

cionado la siguiente ley:

tivo

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1-Se autoriza al Poder Ejecu para hacer por esta vez, en el Capit lo 2 del Presupuesto de Colonias, las modificaciones que aconsejen las necesidades y mejor adminis tración del Territorio de Colonias.

Art. 2-Se vota para la presente gestión, una partida suplementaria de ciento cincuenta mil bolivianos, para atender al gobierno, defensa y organización del mencionado territorio de Colo nias.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales consiguientes.

Sala 'e sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 20 de Noviembre de 1906.

VALENTÍN ABECIA.

R. VILLALOBOS.

n

José Carrasco,

Senador Secretario.

Enrique González Duarte,

Diputado Secretario.

E. Careaga Lanza,
Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga

y cumpla como ley de la República.

La Paz, á 24 de Noviembre de 1906.

ISMAEL MONTES.

M. V. Ballivián.

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