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Ley de 24 de Noviembre de 1906.

Impuestos.—Los licores elaborados con materia prima del país, quedan eximidos del impuesto de timbres

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancio

nado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1-Los vinos, licores, cerveza y otras bebidas alcohólicas de procedencia nacional y elaboradas con materia prima del país, á que se refiere la ley de 27 de Diciembre de 1904, quedan eximidos del impuesto de tímbres que grava su consumo.

Art. 2 ~ —Los impuestos establecidos por la ley de 27 de Diciembre de 1904, sobre vinos, licores, cervezas y otras bebidas alcohólicas de procedencia extranjera, se percibirán por las aduanas como recargo en el derecho específico que gravan su importación.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales consiguientes.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional,

La Paz, 22 de Noviembre de 1906.

VALETÍN ABECIA.

R. VILLALOBOS,

Jose Carrasco,

Senador Secretario.

E. González Duarte,

Diputado Secretario.

E. Careaga Lanza,
Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los veinticuatro días del mes de Noviembre de un mil novecientos seis años.

ISMAEL MONTES.

D. del Castillo.

Ley de 24 de Noviembre de 1906.

La Constructora.-Se autoriza la formación de esta Sociedad.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo único.-Autorízase á los señores Crespo y Gutiérrez Guerra, para que formen una sociedad anónima que bajo la denominación de "La Constructora, se encargará de construcciones civiles conforme á sus estatutos, pudiendo emitir cédulas hipotecarias en relación al monto de sus operaciones, con el 8 %% de interés.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales consiguientes

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 22 de Noviembre de 1906.

VALENTÍN A BECIA.

R. VILLALOBOS.

José Carrasco,

Senador Secretario.

E. González Duarte,

Diputado Secretario.

E. Careaga Lanza,
Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los veinti cuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos seis años.

ISMAEL MONTES.

D. del Castillo.

Ley de 27 de Noviembre de 1906.

Ferrocarril.—Se autoriza la enagenación del de Guaqui

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha san

cionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1. —Se autoriza al Poder Ejerutivo para enagenar la propiedad que tiene el Estado, sobre el ferrocarril de Guaqui á La Paz.

Art. 2-El precio de dicha enagenación, se empleará, según convenga, ó como base de

capital, ó como fondo de garantía de intereses del costo del ferrocarril que el Ejecutivo contratará de Potosí á Sucre, ó de Macha, Bartolo ú otro punto que los estudios técnicos indiquen más conveniente para el arranque y trayecto de la línea férrea á aquella capital.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 23 de Noviembre de 1906.

VALENTIN ABECIA.

R. VILLALOBOS.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Enrique González Duarte,

Diputado Secretario.

E. Careaga Lanza,
Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, á 27 de

Noviembre de 1906.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

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