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Ley de 28 de Noviembre de 1906.

Minería.—El Ejecutivo hará compilar las leyes y disposiciones de este ramo en su solo cuerpo.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1-El Poder Ejecutivo hará compilar las leyes y disposiciones vigentes de minería en un solo cuerpo y con una num raci ́n ordenada, sin que esto importe abrogación ó derogación de las leyes primitivas de que se forme.

Art 2-La publicación se hará prévia revisión del Fiscal General de la República y aprobación del Poder Ejecutivo.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

La Paz, Noviembre 26 de 1906

VALENTÍN ABECIA.

R. VILLALOBOS.

José Carrasco,

Senador Secretario.

E. González Duarte,

Diputado Secretario.

E. Careaga Lanza,
Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno, en la ciudad de La Paz, á los 28 días del mes de Noviembre de 1906 años.

ISMAEL MONTES.

D. del Castillo.

Ley de 28 de Noviembre de 1906.

Cordillera. —Se crea en esta provincia una 3 Sección Municipal.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha san

cionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1 Se crea en la provincia de Cordillera, una tercera Sección Municipal, compuesta de los cantones Cabezas, Piray, Florida y Abapó.

Art. 2-La capital de la sección, será el

cantón Cabezas, donde funcionará la Junta, con arreglo á la Ley Orgánica de Municipalida les.

Art 3-Mientras la nueva Junta vote y haga aprobar sus ordenanzas sobre impuestos, podrá cobrar y percibir como fondos de su teso ro, los que conforme á las Ordenanzas vigentes pagan ó deben pagar los cantones de que se compone.

Art. 4-El Ejecutivo queda encargado de la reglamentación y cumplimiento de la presente ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 26 de Noviembre de 1906.

VALENTÍN ABECIA.

R. VILLALOBOS.

José Carrasco,

Senador Secretario.

E. González Duarte,

Diputado Secretario.

E. Careaga Lanza,
Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y

cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, 28 de No

viembre de 1906,

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles

Ley de 28 de Noviembre de 1906.

Aguirre Nataniel.-Se dispone la publicación de sus obras históricas y literarias, votándose para ello, la suma de Bs 8,000

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo único.-Consígnese en el Presupuesto Nacional para la gestión de 1907, la partida de ocho mil bolivianos destinada á la publicación de las obras históricas y literarias del doc tor Nataniel Aguirre, que podrá hacer la viuda

del extinto.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 26 de Noviembre de 1906.

VALENTIN ABECIA.

R. VILLALOBOS.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Enrique González Duarte,

Diputado Secretario.

E. Careaga Lanza,

Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno. -La Paz, 28 de No

viembre de 1906.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

Ley de 27 de Noviembre de 1906.

Ferrocarriles. Se aprueba el contrato celebrado por el Poder Ejecutivo con el Nacional City Bank y los señores Speyer y C. de Nueva York, para la construcción y explotación de ferrocarriles en Bolivia.

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