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EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo único.-Se declara ley del Estado el Reguamento de aguas de 8 de septiembre de

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Por tanto: la promulgo para que se tenga y

cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno. -La Paz, á 28 de

Noviembre de 1906.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

Ley de 28 de Noviembre de 1906.

Chapare. Se declaran de propiedad municipal todos los terrenos que lleguen á formarse en las márgenes de los ríos inmediatos á Sacaba

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONALl de la RepúbLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Art. 1-Se declara de propiedad de la Junta Municipal del Chapare, todos los terrenos que l'eguen á formarse en las márgenes de los ríos inmediatos al pueblo de Sacaba, y á consecuencia de los trabajos de defensa que realiza la Junta Municipal, contra las inundaciones de di

chos ríos.

Art. 2-Estos terrenos pueden venderse en pública subasta, tan solo para impulsar los mismos trabajos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales consiguientes

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 26 de Noviembre de 1906.

VALENTÍN ABECIA.

R. VILLALOBOS.

José Carrasco,

Senador Secretario.

E. González Duarte,

Diputado Secretario.

E. Careaga Lanza,
Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, á 28 de

Noviembre de 1906.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

Ley de

29 de Noviembre de 1906.

Camargo. Se funda en esta capital una escuala de Viticultura y Enologia

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1-Se funda en Camargo, capital de la 1 Sección de la Provincia de Cinti, una escuela de Viticultura y Enología.

Art. 2-En el Presupuesto de la gestión próxima se votará la suma necesaria.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, Noviembre 27 de 1906.

VALENTÍN ABECIA.

R. VILLALOBOS.

Jose Carrasco,

Senador Secretario.

E. González Duarte,

Diputado Secretario.

E. Careaga Lanza,

Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y

cumpla como ley de la República.

La Paz, á 29 de Noviembre de 1906.

ISMAEL MONTES.

M. V. Ballivián.

Ley de 28 de Noviembre de 1906.

San Lorenzo. Consignase en el Presupuesto Nacional la suma de 4,000 Bs para defensivos de este pueblo

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha san

cionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo único.-Consígnase en el Presupuesto Nacional de la próxima gestión, la suma de cuatro mil bolivianos, para defensivos del pueblo de San Lorenzo, contra las inundaciones de los ríos de Tarija, Cancha y Calama.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales consiguientes.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27 de Noviembre de 1906.

VALENTÍN ABECIA.

R. VILLALOBOS.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Enrique González Duarte,

Diputado Secretario.

E. Careaga Lanza,
Diputado Secretario.

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