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Por tanto: la proinulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, á 28 de No

viembre de 1906.

ISMAEL MONTES.

Anibal Capriles

Ley de 29 de Noviembre de 1906.

Uncía. Se crea una sección Municipal en el cantón de este nombre. ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha san

cionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1-Se crea una sección municipal en el cantón Uncía, conforme á la Ley Or gánica de Municipalidades.

Art. 2-Esta sección municipal se compondrá de los cantones Uncía y Llallagua, siendo la capital el primero.

Art. 3-Los impuestos municipales en el presente año, se cobrarán conforme á las orde nanzas de la sección respectiva.

ley.

El Ejecutivo reglamentará la presente

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 27 de Noviembre de 1906.

VALENTIN ABECÍA.

R. VILLALOBOS.

José Carrasco,

Senador Secretario.

E. González Duarte,

Diputado Secretario.

E. Careaga Lanza,
Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno. -La Paz, 29 de No

viembre de 1906.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

Ley de 29 de Noviembre de 1906.

Correo.—Se establece uno montado entre Padilla y Monteagudo

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONal de la RepÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo único.-Consígnase en el Presupuesto Nacional, la suma de tres mil bolivianos, para el establecimiento de un correo montado de la Ciudad de Padilla á la Villa Monteagudo.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, Noviembre 27 de 1906.

VALENTÍN ABECIA.

R. VILLALOBOS.

José Carrasco,

Senador Secretario.

Enrique González Duarte,

Diputado Secretario.

E. Careaga Lanza,

Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, 29 de No

viembre de 1906.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

Ley de 3 de Diciembre de 1906.

O'Connor.-La Provincia Salinas del Departamento de Tarija, se denominará Provincia O'Connor

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha san

cionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1-En homenaje á la memoria del egrejio General Francisco Burnett O' Connor, la Provincia Salinas del Departamento de Tarija, se denominará en lo sucesivo: Provincia O' Connor.

Art. 2-El pueblo de San Luis de la Provincia se denominará: Entre-rios.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, Noviembre 27 de 1906.

VALENTÍN ABECIA.

R. VILLALOBOS

José Carrasco,

Senador Secretario.

E. González Duarte,

Diputado Secretario.

E. Careaga Lanza,

Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno,-La Paz, á 3 de

Diciembre de 1906.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

Ley de 3 de Diciembre de 1906.

Bancos. Se autoriza al Mercantil de Oruro para emitir hasta el 150 2. de su capital en billetes al portador.

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