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ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo único.-El Banco Mercantil de Oruro, podrá emitir conforme á las leyes vigentes, hasta el 150 %, de su capital en billetes al portador.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional

La Paz, Noviembre 27 de 1,906.

VALENTÍN ABECIA.

R. VILLALOBOS.

José Carrasco,

Senador Secretario.

E. González Duarte,

Diputado Secretario.

E. Careaga Lanza,
Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga

y cúmpla como ley de la República,

Palacio de Gobierno en La Paz, á 3 de Diciembre de un mil novecientos seis años.

ISMAEL MONTES.

D. del Castillo.

Ley de 30 de Noviembre de 1906.

Congreso. — Clausura del ordinario é inauguración del extraordinario

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancio

nado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 10-Se procederá el día de mamañana á horas 5 p. m. á clausurar las sesiones ordinarias de la presente Legislatura, sin ningún ceremonial, è inmediatamente se pasará á inaugurar las del Congreso extraordinario convocado por el Poder Ejecutivo, según decreto de 27 del presente.

Art 2-Terminadas las sesiones extraordinarias se hará la clausura solemne, dándose cuenta en este acto de todos los trabajos de la Legislatura de 1906.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales consiguientes

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, 30 de Noviembre de 1906.

VALENTÍN ABECIA.

R. VILLALOBOS.

José Carrasco,

Senador Secretario.

E. González Duarte,

Diputado Secretario.

E. Careaga Lanza,
Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y

cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, 30 de No

viembre de 1906.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriler.

Ley de 11 de Diciembre de 1906.

Facturas Consulares.--Se aumenta el derecho de certificacion y legalización de firmas

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

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Artículo 1-Los Cónsules cobrarán por certificación de facturas consulares Bs. 3, siempre que el valor de la factura no exceda de doscientos bolivianos; las facturas de mayor valor pagarán el 2% computable en la moneda del pais de orígen.

Art. 2-Por legalización de firmas en documentos públicos ó privados que tengan que surtir efectos en la República, cobrarán los Cónsules Bs. 5 con la equivalencia fijada en el artículo 14 de la ley consular.

Art. 3-Quedan derogados los incisos 2 y 15 del artículo 12 de la ley de 28 de Diciem bre de 1903.

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Comuníquese al Poder Ejecutivo para los

fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional

La Paz, 30 de Noviembre de 1096.

VALENTÍN ABECIA.

R. VII LALOBOS.

José Carrasco,

Senador Secretario.

E. González Duarte,

Diputado Secretario.

E, Careaga Lanza,
Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga

y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, á los 11 días del mes, de Diciembre de 1906.

ISMAEL MONTES.

Juan M. Saracho.

Ley de 7 de Diciembre de 1906,

Arancel de Aforos. Se modifica el N. 266 bis, declarando libres de derechos los automóviles.

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