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ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo único.-El N.° 266, his, del Aran. cel vigente, que está gravado en el N° 738, queda modificado desde el 1 de Enero de 1907 en la siguiente forma—Avalúo "vista,” 。 libre, Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 29 de Noviembre de 1906.

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Por tanto: la promulgo para que se tenga

7 cumpla como ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno, en La Paz,

á los siete días del mes de Diciembre de un mil

novecientos seis años.

ISMAEL MONTES.

D. del Castillo.

Ley de 7 de Diciembre de 1906.

Cochabamba. Se adjudica al Concejo Municipal de dicha ciudad el impuesto de contribución territorial de la Provincia del cercado para el sostenimiento del Hospital Viedma

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha san

cionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo único. --Se adjudica el Concejo Municipal de Cochabamba, para el sostenimien to del Hospital Viedma, el impuesto de contribución territorial de la Provincia del Cercado de aquel Departamento.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los

fines constitucionales.

La Paz, 30 de Noviembre de 1906.

VALENTÍN ABECIA.

R. VILLALOBOS,

José Carrasco,

Senador Secretario.

E. González Duarte,

Diputado Secretario.

E. Careaga Lanza,
Diputado Secretario.

Por tanto la promulgo para que se tenga

y cumpla como ley de la República.

Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los siete días del mes de Diciembre de un mil novecientos seis años.

ISMAEL MONTES.

D. del Castillo.

Ley de 5 de Diciembre de 1906.

Aguas de Jalaqueri. Se entrega su administración á la Municipalidad del Departamento de Oruro.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1-Entrégase á la Administra ción Municipal de Oruro, el servicio de las aguas potables de Jalaqueri de aquella ciudad.

Art. 2-En el servicio de Fomento del Presupuesto Nacional, se consignarán las partidas necerarias para la renovación de las cañerías actuales y la completa captación de aguas que abastezcan las necesidades presentes y futuras de la ciudad de Oruro.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.

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Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 30 de Noviembre de 1906.

VALENTÍN ABECIA.

R. VILLALOBOS.

José Carrasco,

Senador Secretario.

E. González Duarte,
Diputado Secretario.

E. Careaga Lanza,
Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, á 5 de Diciembre de 1906.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

Ley de

5 de Diciembre de 1906.

Sacaba-Colquechaca.-Se elevan al rango de ciudades los pueblos de este nombre

ISMAEL MONTES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha san

cionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo único.-Se eleva al rango de ciudad la Villa de Sacaba capital de la Provincia del Chapare, así como la Villa de Colquechaca, capital de la Provincia de Chayanta.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los

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