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Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, Noviembre 30 de 1906.

VALENTÍN ABECIA.

R. VILLALOBOS.

José Carrasco,

Senador Secretario.

E. González Duarte,

Diputado Secretario.

E. Careaga Lanza,
Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, 5 de Di

ciembre de 1906.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

Ley de 5 de Diciembre de 1906.

Corocoro. Se consignan en el Presupuesto Nacional Bs. 10,000 para la obra del Templo de aquella ciudad

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo único. -Consígnase en el Preɛupuesto del año 1907, la sima de diez mi! bolivianos, en calidad de subvención nacional, para la obra del templo de la ciudad de Corocoro.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, Noviembre 30 de 1906.

VALENTIN ABECIA.

R. VILLALOBOS.

José Carrasco,

Senador Secretario.

E. González Duarte,

Diputado Secretario.

E. Careaga Lanza,
Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y

cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno. -La Paz, á 5 de Di

ciembre de 1906.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

Ley de 5 de Diciembre de 1906.

Magdalena.—Se eleva á la categoría de ciudad el pueblo de este

nombre

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha san-

cionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo único. --Elévase á la categoría de cindad el pueblo de "Magdalena" Capital de la Provincia de Iténez, en el Departamento del Beni.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 30 de Noviembre de 1906.
VALENTÍN ABECIA.

R. VILLALOBOS.

José Carrasco,

Senador Secretario.

E. González Duarte,

Diputado Secretario.

E. Careaga Lanza,

Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, 5 de Di

ciembre de 1906.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles

Ley de 5 de Diciembre de 1906.

Santa Cruz. —Para el Trabajo de la Catedral de dicha ciudad, se asigna la suma de Bs. 12,000 anuales.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha san

cionado la siguiente ley.

EL CONGRESO NACIONAL.

Decreta:

Artículo único.-Se asigna la suma de do ce mil bolivianos anuales, para el trabajo del

Templo de la Catedral de

conclusión de la obra.

Santa Cruz, hasta la

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los

fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 30 de Noviembre de 1906.

VALENTÍN ABECIA.

R. VILLALOBOS,

Jose Carrasco,

Senador Secretario.

E. González Duarte,

Diputado Secretario.

E. Careaga Lanza,
Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, á 5 de Diciembre de 1,906.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

Ley de 5 de Diciembre de 1906.

Prestación Vial. La de Sicasica se aplicará á la construcción del camino carretero de Aroma á Caluyo.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha san cionado lasiguiente ley:

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