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EL CONGRESO 'NACIONAL

Decreta:

Artículo único.-El impuesto de la prestación vial de la Provincia de Sicasica, se aplicará en su totalidad á la construcción del camino carretero de Aroma á Caluyo.

rias

El Ejecutivo dictara las medidas necesapara el cumplimiento de esta ley. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los

fines constitucionales.

La Paz, 29 de Noviembre de 1906.

VALENTÍN ABECIA.

R. VILLALOBOS.

José Carrasco,

Senador Secretario,

E. González Duarte,

Diputado Secretario.

E. Careaga Lanza,
Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y

cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.--La Paz, á 5 de

Diciembre de 1906.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

Ley de 5 de Diciembre de 190 6.

Prestación Vial.—La de Vilcabamba en la Provincia de Arque, se destina á la conclusión de los trabajos de la cárcel de Capinota.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Destínase el sobrante de la prestación vial de Vilcabamba, Provincia de Arque, á la conclusión de los trabajos de la Cárcel de Capinota, por los años 1906 y 1907.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, Noviembre 29 de 1096.
VALENTÍN ABECIA,

R. VILLALOBOS.

José Carrasco,

Senador Secretario.

E. González Duarte,
Diputado Secretario.

E. Careaga Lanza,
Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno- La Paz, á 5 de

Diciembre de 1906.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

Ley de 5 de Diciembre de 1906.

Viacha.--Se eleva al rango de ciudad, la Villa de este nombre

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha san

cionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo único.-Se eleva al rango de ciudad la Villa de Viacha, capital de la Provincia de Pacajes.

Comuníquese al poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 30 de Noviembre 1906.

VALENTÍN ABECIA.

R. VILLALOBOS.

José Carrasco,

Senador Secretario.

E. González Duarte,

Diputado Secretario.

E. Careaga Lanza,
Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga

y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, 5 de Di

ciembre de 1906.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

Ley de 5 de Diciembre de 1906,

Irupana. Se eleva al rango de ciudad, la capital de este nom

bre.

ISMAEL MONTES,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo único. Se eleva al rango de ciudad á Irupana, capital de la segunda sección de Sud Yungas.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales consiguientes.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, Noviembre 30 de 1906

VALENTÍN ABECIA.

R. VILLALOBOS,

José Carrasco,

Senador Secretario.

E. González Duarte,

Diputado Secretario.

E. Careaga Lanza,
Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, á 5 de Di

ciembre de 1906.

ISMAEL MONTES.

Aníbal Capriles.

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