Anuario legislativo de ... |
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Sivu 41
E. González Duarte , Diputado Secretario . E. Careaga Lanza , Diputado Secretario . Por tanto : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República . Palacio del Supremo Gobierno en La Paz , á los ocho días dol mes de ...
E. González Duarte , Diputado Secretario . E. Careaga Lanza , Diputado Secretario . Por tanto : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República . Palacio del Supremo Gobierno en La Paz , á los ocho días dol mes de ...
Sivu 42
Sala de sesiones del Congreso Nacional . La Paz , 9 de Noviembre de 1906 . VALENTÍN A BECIA . R. · VILLALOBOS . José Carrasco , Senador Secretario . E. González Duarte , Diputado Secretario . E. Careaga Lanza , Diputado Secretario .
Sala de sesiones del Congreso Nacional . La Paz , 9 de Noviembre de 1906 . VALENTÍN A BECIA . R. · VILLALOBOS . José Carrasco , Senador Secretario . E. González Duarte , Diputado Secretario . E. Careaga Lanza , Diputado Secretario .
Sivu 44
Enrique González Duarte , Diputado Secretario . E. Careaga Lanza , Diputado Secretario . Por tanto : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República . Palacio de Gobierno.- La Paz , á 14 de No. viembre de 1906 .
Enrique González Duarte , Diputado Secretario . E. Careaga Lanza , Diputado Secretario . Por tanto : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República . Palacio de Gobierno.- La Paz , á 14 de No. viembre de 1906 .
Sivu 45
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional . .La Paz , Noviembre 17 de 1906 VALENTÍN ABECIA . R. VILLALOBOS . José Carrasco , Senador Secretario . ki . González Duarte , Diputado Secretario . E. Careaga Lanza , Diputado Secretario .
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional . .La Paz , Noviembre 17 de 1906 VALENTÍN ABECIA . R. VILLALOBOS . José Carrasco , Senador Secretario . ki . González Duarte , Diputado Secretario . E. Careaga Lanza , Diputado Secretario .
Sivu 47
Enrique González Duarte , Diputado Secretario . E. Careaga Lanza , Diputado Secretario . Por tanto : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República . La Paz , á 24 de Noviembre de 1906 . ISMAEL MONTES .
Enrique González Duarte , Diputado Secretario . E. Careaga Lanza , Diputado Secretario . Por tanto : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República . La Paz , á 24 de Noviembre de 1906 . ISMAEL MONTES .
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30 de Noviembre aduana Agosto de 1906 aguas Anibal Capriles Anuario Aplazado ARANIBAR Artículo AUTORES OBJETO OBSERVACIONES autoriza BECIA camino cantones capital Careaga Lanza cargo Castillo ciembre cienda cionado la siguiente ciudad Comisión Comisión de Cons Comuníquese al Poder CONGRESO NACIONAL Decreta consigne Constitución construcción Cúmplase con arreglo debe Departamento derechos destinados días Diciembre de 1906 Diputado Secretario eleva Enero establece fija fines constitucionales gastos González Duarte Guerra Impreso impuesto ISMAEL MONTES José Carrasco línea lítica Manuel Noviembre de 1906 Octubre de 1906 Orden pago Palacio del Supremo Pendien Pendiente plazado Poder Ejecutivo Política Potosí presente PRESIDENTE CONSTITUCIONAL Presupuesto promulgo Provincia proyecto Publicado pueblo queda Referente Relativo República respectiva rios Rojas Sala de sesiones sección SENADO NACIONAL Senador Secretario Septiembre de 1906 servicio sesiones del Congreso sesiones del H suma de Bs Tarija tenga y cumpla titución VALENTÍN ABECIA VILLALOBOS vincia visión vota
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Sivu 175 - El Ejecutivo reglamentará la presente ley Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales Sala de sesiones del H.
Sivu 211 - Senador Secretario. Cúmplase con arreglo á la Constitución Política del Estado. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, á los 29 días del mes de Septiembre de 1906.
Sivu 115 - Entender en todo lo que se relaciona con el ejercicio legal de la medicina y farmacia en todos sus ramos. III. — Formular los reglamentos sanitarios y administrativos que sean precisos. IV. — Informar ante el Ministerio de Gobierno, en todo lo relativo á asuntos de sanidad é higiene; y ante el de Instrucción en lo referente al ejercicio de la medicina y farmacia con todos sus ramos.
Sivu 129 - ISMAEL MONTES Presidente Constitucional de la República Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL, Decreta: . ;, Artículo 1°...
Sivu 170 - ... partidas de gastos fijos, por leyes de efectos permanentes, i las que alteren los sueldos o los gastos establecidos en leyes especiales, se considerarán como proyectos de lei, que se discutirán i tramitarán como una lei independiente de la de presupuestos. Cuando las exijencias estraordinarias del servicio público demanden un aumento en la planta de empleados fijada por una lei permanente, se consultará el gasto entre las partidas variables del presupuesto. Cuando la Cámara revisora introdujere...
Sivu 114 - Dirección General de Sanidad Pública", que tendrá á su cargo la superintendencia de los servicios nacionales de higiene, salubridad y asistencia Pública; y que será desempeñada por un médico, con el título de "Director General", y el número suficiente de empleados; teniendo por principales atribuciones las siguientes: I. — Velar...
Sivu 22 - ISMAEL MONTES, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL, DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL Decreta: Artículo único. — Se deroga el fuero eclesiástico. Los asuntos comunes sean civiles ó penales de los eclesiásticos, quedan sometidos á los tribunales ordinarios. Comuniqúese a' Poder Ej cutivo para los fines constitucionales.
Sivu 213 - Secretario. Cúmplase con arreglo á la Constitución Política del Estado. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, á los 29 días del mes de Septiembre de 19CHJ años.
Sivu 39 - Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno, en La Paz, a los 24 días del mes de Octubre de 1912.
Sivu 311 - Demandada la separación de bienes, el juez, á petición de la mujer, y si hallare mérito, dictará las providencias que estime conducentes á la seguridad de los intereses de ésta, mientras dure el juicio. Art.