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EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1o-En el Presupuesto Nacional de 1926, se consignará la suma de cinco mil bolivianos (Bs. 5,000.-) para defensivos del pueblo de Camargo, capital de la provincia de Cinti.

Artículo 20-Estos fondos correrán a cargo de una Junta especial, compuesta por el Subprefecto, Alcalde Municipal y dos vecinos notables, vecinos que serán nombrados de acuerdo entre las autoridades política y municipal.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de Sesiones del Congreso Nacional.-La Paz, 15 de Octubre de 1925.

JOSÉ Q. MENDOZA. FLAVIO ABASTOFLOR.

Damián Z. Rejas, S. S.-Salomón A. Nogales, D. S.-L. Herrero, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno en La Paz, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos veinticinco años.

F. GUZMÁN.-Héctor Suárez R.

Ley de 20 de Octubre de 1925.

Aguas potables.-Fondos con los que se conservarán las del Beni.

FELIPE GUZMAN

PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancio

nado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 19-En el Presupuesto Nacional se consignará anualmente a partir de la gestión del año de 1926 hasta 1929 inclusive, la suma de ocho mil bolivianos para la conservación y sostenimiento del servicio de aguas potables, en la capi tal del Beni.

Artículo 20-Esta suma será administrada por el Prefecto de ese Departamento, de acuerdo con el Presidente del Concejo Municipal.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.-La Paz, 15 de Octubre de 1925.

JOSÉ Q. MENDOZA.-FLAVIO ABASTOFLOR.

Damián Z. Rejas, S. S.-Salomón A. Nogales,

D. S.--L. Herrero, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos veinticinco años.

F. GUZMÁN.—Héctor Suárez R.

Ley de 24 de Octubre de 1925.

Sal.-La que se extrac de Potosí, se grava con destino al Hospital de Uyuni.

FELIPE GUZMAN

PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancio

nado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-La extracción de sal en el Departamento de Potosí, se grava con veinte centavos cada cien kilos.

El producto que resulte de este impuesto, se destina para el sostenimiento del Hospital de

Uyuni, debiendo correr la recaudación a cargo de la respectiva Junta de Beneficencia.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.-La Paz, 19 de Octubre de 1925.

JOSÉ Q. MENDOZA.-FLAVIO ABASTOFLOR.

Damián Z. Rejas, S. S.-Salomón A. Nogales, D. S.-L. Herrero, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos veinticinco años.

F. GUZMÁN.-Héctor Suárez R.

Ley de 24 de Octubre de 1925

Chayanta. Se crea un Juez Instructor y Agente Fis cal para su 2o Sección.

FELIPE GUZMAN

PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Se complementa el artículo 3o. de la ley de 12 de diciembre de 1924 relativo a la organización judicial de Potosí.

Asiento judicial.-Un Juez Instructor en Chayanta segunda sección de la provincia Bustillo y con un Agente Fiscal, y los funcionarios subalternos que se reconozca por la ley de presupuesto.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de Sesiones del Congreso Nacional.— La Paz, 19 de Octubre de 1925.

JOSÉ Q. MEODOZA.-FLAVIO ABASTOFLOR.

Damián Z. Rejas, S. S.-Salomón A. Nogales, D. S.-L. Herrero, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a 24 de octubre de 1925.

F. Guzmán.—Mogro Moreno.

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