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Ley de 25 de Octubre de 1925.

Crédito suplementario.-Se vota para gastos del Centenario del ascenso al Cerro de Potosí por los Libertadores Bolívar y Sucre.

FELIPE GUZMAN

PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Sobre fondos generales de la presente gestión, se vota la suma de diez mil bolivianos destinada a gastos de festejos del Centenario de la ascención al Cerro Rico de Potosí, de los Libertadores Bolívar y Sucre, con objeto de anunciar al mundo la Independencia Ameri

cana.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.-La Paz, 9 de Octubre de 1925.

ADOLFO MIER.-FLAVIO ABASTOFLOR.

Damián Z. Rejas, S. S.-Salomón A. Nogales, D. S.-Ernesto Prudencio, D. S. ad-hoc.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos veinticinco años.

F. GUZMAN, Héctor Suárez R.

Ley de 30 de Octubre de 1925

Telegrafo.

Fondos con los que se construirán líneas de Obrajes a Palca, Lambate y Chulumani con ramal a Unduavi y Chaco.

FELIPE GUZMÁN

PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-En el Presupuesto Nacional de 1926 se consigna la partida de diez mil bolivianos (Bs. 10,000.--) con destino a la construcción de una línea telegráfica de Obrajes a Palca y

de este punto a Lambate y Chulumani.

De esta suma se destinará la cantidad suficiente para cerrar el circuito de Unduavi al Chaco.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.-La Paz, 27 de Octubre de 1925.

JOSÉ Q. MENDOZA.-FLAVIO ABASTOFLOR.

Damián Z. Rejas, S. S.-Salomón A. Nogales, D. S.-L. Herrero, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.-La Paz, a 30 de octubre de 1925.

F. GUZMÁN.-N. Fernández V.

Ley de 30 de Octubre de 1925

Mercado de Santa Cruz.-Nuevo empréstito que se aupara atender el pago de su construcción.

toriza

FELIPE GUZMAN

PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único. Se amplia la autorización conferida al Concejo Municipal de Santa Cruz, para colocar un nuevo préstamo de diez y siete. mil bolivianos (Bs. 17,000.-) destinado a sufragar sl déficit que adeuda al constructor del Mercado público de aquella ciudad, en las mismas condiciones y garantías estatuidas por la ley de autorización de 29 de Septiembre de 1924.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.-La Paz, 27 de Octubre de 1925.

JOSÉ Q. MENDOZA.-FLAVIO ABASTOFLOR.

Damián Z. Rejas, S. S.-Salomón A. Nogales, D. S.-L. Herrero, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno.--La Paz, a 30 de octubre de 1925,

F. GUZMÁN.-M. Mogro Moreno.

Ley de 30 de Octubre de 1925

Prestación vial.-La de Achocalla se destina al cami

no de autos del Alto de La Paz.

FELIPE GUZMAN

PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRLTA:

Artículo 10-Se destina la prestación vial del cantón Achocalla, provincia Murillo del Departamento de La Paz, durante los años 1926 y 1927 exclusivamente para la construcción del camino de automóviles del Alto de La Paz a la capital de aquella jurisdicción.

Artículo 2o-Los terrenos que hubiere de utilizarse con tal objeto, se declaran de necesidad y utilidad pública para los fines de ley. cuya indemnización será de cargo del Tesoro Departa mental.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

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