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Ley de 2 de Septiembre de 1925

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Presidencia y Vicepresidencia de la República. -Se anulan las elecciones de estos funcionarios electos y se encarga el Mando Supremo al Presidente del Congreso, quien convocará a nuevas eleccio

nes.

BAUTISTA SAAVEDRA

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Hallándose comprendidos el Presidente y Vicepresidente electos el 2 de mayo pasado, en la inhabilidad establecida por la ley de 15 de octubre de 1895, declárase nula la elección por la que fueron designados para tales cargos mediante mayoría de sufragios populares. En consecuencia, se hará cargo del Poder Ejecu tivo el Presidente del H. Congreso Nacional, conforme a la Constitución Política del Estado,quién deberá con vocar a la elección de Presidente y Vicepresidente titulares para el 1o de diciembre del pre

sente año, debiendo verificarse la trasmisión del mando el 10 de enero de 1926.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fi nes constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.La Paz, a 19 de septiembre de 1925.

FELIPE GUZMÁN.-FLAVIO ABASTOFLOR.

Manuel Mogro Moreno, S. S.-Salomón A. Nogales, D. S.-L. Herrero, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los dos días del mes de septiem. bre de mil novecientos veinticinco años.

B. SAAVEDRA.

E. Diez de Medina,
Ministro de Gobierno.

Ley de 8 de Septiembre de 1925

Duelo Nacional. Se declara por el fallecimiento del Señor Severo Fernández Alonso.

FELIPE GUZMAN

PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancio

nado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Habiendo fallecido el doc tor Severo Fernández Alonso, ex-Presidente de la República; que ha desempeñado los más altos puestos en la administración nacional, se declara en duelo la Nación el día 10 del corriente mes. El Ejecutivo mandará tributar a sus restos los honores de Capitán General conforme a ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.— La Paz, a 6 de septiembre de 1925.

JOSÉ Q. MENDOZA.-OTONIEL QUIROGA M.

Damián Z. Rejas, S. S.-Salomón A. Nogales, D. S.-L. Herrero, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz. a 8 de septiembre de 1925.

FELIPE GUZMÁN.-Manuel Mogro Moreno.

Ley de 21 de Septiembre ne 1925

Duelo Nacional. Se declara por el fallecimiento del

Diputado Vidal Araujo.

FELIPE GUZMÁN

PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1-Se declara en duelo la Repúbli ca el día 22 del presente mes con motivo del fallecimiento del H. Diputado por la provincia Nor Chichas, Señor Vidal Araujo.

Artículo 20-Los honores fúnebres se verificarán el mismo día 22 en el templo de la Catedral a horas 10.

Artículo 30-Una comisión compuesta de dos Senadores y ocho Diputados, presidirá el duelo en representación del Congreso, debiendo llevar la palabra el Señor primer Vicepresidente de la H. Cámara de Diputados.

Artículo 40-El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente para que se tributen al extinto los honores prescritos por ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Congreso Nacional.-La Paz. 21 de Septiembre de 1925.

JOSÉ Q. MENDOZA.-FLAVIO ABASTOFLOR.

Damián Z. Rejas, S. S.-Salomón A. Nogales, D. S.-L. Herrero, D. S.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a 21 de septiembre de 1925.

F. Guzmán.—M. Mogro Moreno.

Ley de 1o. de Octubre de 1925

Crédito suplementario. Se vota para socorrer a los damnificados por el incendio de Quiabaya.

FELIPE GUZMAN

PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancio

nado la siguiente ley:

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