Anuario legislativo de ...Impr. Artística Castillo y C., 1926 |
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Sivu 1
... Congreso Nacional , ha sancio- nado la siguiente ley : EL CONGRESO NACIONAL DECRETA : Artículo 19 - La solemne instalación del Con- greso Nacional tendrá lugar el día 15 del presente a horas 15 , sujetándose el acto al ceremonial pres ...
... Congreso Nacional , ha sancio- nado la siguiente ley : EL CONGRESO NACIONAL DECRETA : Artículo 19 - La solemne instalación del Con- greso Nacional tendrá lugar el día 15 del presente a horas 15 , sujetándose el acto al ceremonial pres ...
Sivu 3
... Congreso , quien convocará a nuevas eleccio- nes . BAUTISTA SAAVEDRA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional , ha sancio- nado la siguiente ley : EL CONGRESO NACIONAL DECRETA : Artículo único . - Hallándose ...
... Congreso , quien convocará a nuevas eleccio- nes . BAUTISTA SAAVEDRA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional , ha sancio- nado la siguiente ley : EL CONGRESO NACIONAL DECRETA : Artículo único . - Hallándose ...
Sivu 4
... Nacional.- La Paz , a 19 de septiembre de 1925 . FELIPE GUZMÁN . - FLAVIO ABASTOFLOR . Manuel Mogro Moreno , S. S. - Salomón A. No- gales , D. S.-L. Herrero ... CONGRESO NACIONAL DECRETA : Artículo único . - Habiendo 4 LEYES SANCIONADAS.
... Nacional.- La Paz , a 19 de septiembre de 1925 . FELIPE GUZMÁN . - FLAVIO ABASTOFLOR . Manuel Mogro Moreno , S. S. - Salomón A. No- gales , D. S.-L. Herrero ... CONGRESO NACIONAL DECRETA : Artículo único . - Habiendo 4 LEYES SANCIONADAS.
Sivu 5
Bolivia. EL CONGRESO NACIONAL DECRETA : Artículo único . - Habiendo fallecido el doc tor Severo Fernández Alonso , ex - Presidente de la República ; que ha desempeñado los más altos puestos en la administración nacional , se declara en ...
Bolivia. EL CONGRESO NACIONAL DECRETA : Artículo único . - Habiendo fallecido el doc tor Severo Fernández Alonso , ex - Presidente de la República ; que ha desempeñado los más altos puestos en la administración nacional , se declara en ...
Sivu 6
... Congreso Nacional , ha sancio- nado la siguiente ley : EL CONGRESO NACIONAL DECRETA : Artículo 1 - Se declara en duelo la Repúbli ca el día 22 del presente mes con motivo del fa- llecimiento del H. Diputado por la provincia Nor Chichas ...
... Congreso Nacional , ha sancio- nado la siguiente ley : EL CONGRESO NACIONAL DECRETA : Artículo 1 - Se declara en duelo la Repúbli ca el día 22 del presente mes con motivo del fa- llecimiento del H. Diputado por la provincia Nor Chichas ...
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A. S. SAAVEDRA.-FLAVIO ABASTOFLOR ABASTOFLOR Anuario Arce artículo 64 atribución Autores Objeto Observaciones autoriza CAMARA DE DIPUTADOS camino cargo ción ciudad Cochabamba Comisión Comuníquese al Poder CONGRESO NACIONAL DECRETA Congreso Nacional.-La Paz Constitución Polí construcción crea Creación Crédito Cúmplase con arreglo D. S. ad-hoc Damián Departamento destina días días del mes empréstito Enero Febrero de 1926 FELIPE GUZMAN PRESIDENTE ferrocarril fija fines constitucionales fondos gada GUZMAN PRESIDENTE PROVISORIO GUZMÁN.-E GUZMÁN.-Héctor Suárez HERNANDO SILES PRESIDENTE Herrero Impreso Nº impuestos Informado JOSÉ Q Justicia Manuel Mogro Moreno Marzo MENDOZA.-Damián mil novecientos veinticinco Ministro Montellano Municipal nado la siguiente Nogales Noviembre de 1925 Octubre de 1925 Orden Autores Objeto pago Palacio Pendiente Poder Ejecutivo Política presente promulgo prorroga provincia pública Rejas República Resolución revisión S. S. Cúmplase S. S.-Salomón Sala de sesiones sancio sección SENADO NACIONAL RESUELVE servicio sesiones del Congreso sesiones del H SILES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL suma tenga y cumpla tica trabajos vota
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Sivu 4 - Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos veinticinco años.
Sivu 166 - Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho años.
Sivu 167 - Cúmplase con arreglo a la Constitución Política del Estado. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de noviembre de mil novecientos veinticinco años.
Sivu 132 - HERNANDO SILES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo 1? — Se aprueba la organización del Departamento Nacional del Trabajo que ha efectuado el Poder Ejecutivo, dándose validez legal a los actos cumplidos por dicha oficina desde el 1°.
Sivu 127 - ... diferencia. Artículo 3° — Los Administradores de Aduana mandarán tomar, y conservarán en su poder, en paquetes lacrados sellados y firmados por los interesados, una muestra de los productos a exportar, para comprobar los resultados de las cuentas de venta en Europa o Estados Unidos, que deban ser presentadas con el visto bueno del respectivo Cónsul. Los ensayes de comprobación, serán por cuenta del exportador . Las diferencias entre la ley declarada y las anotadas en las cuentas de venta,...
Sivu 146 - Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de terrenos de propiedad particular que hubiese que ocupar para la instalación de estaciones y carreteras.
Sivu 79 - DE LA REPÚBLICA Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo único. — Autorízase al Poder Ejecutivo para mantener en...
Sivu 133 - Conocer y resolver en toda clase de asuntos por accidentes del trabajo, inclusos los ocurridos en las minas; b) Intervenir en todas las cuestiones sobre contrato de trabajo y reclamación de salarios entre patrones y obreros, excepción hecha, por ahora, de los empleados de comercio, para quienes se ha dictado ley especial; c) Levantar estadísticas acerca del costo de la vida y situación de las clases trabajadoras, especialmente en los centros mineros; así como estadísticas acerca de los accidentes...
Sivu 225 - Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.— Sala de sesiones del H. Senado Nacional. — La Paz, 19 de septiembre de 1912.
Sivu 147 - HERNANDO SILES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL, DE LA REPÚBLICA Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo único. — En el Presupuesto Nacional de 1926, se fija la partida de diez mil bolivianos (Bs.