Anuario legislativo de ...Impr. Artística Castillo y C., 1926 |
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... crédito .... 389 Solicitudes de indígenas . 391 Solicitudes de indulto 392 Datos estadísticos .... 392 Peticiones de informe presentadas en el H. Senado .... 397 Ordenanzas Municipales .. Indice alfabético de las leyes publicadas en ...
... crédito .... 389 Solicitudes de indígenas . 391 Solicitudes de indulto 392 Datos estadísticos .... 392 Peticiones de informe presentadas en el H. Senado .... 397 Ordenanzas Municipales .. Indice alfabético de las leyes publicadas en ...
Sivu 7
... Crédito suplementario . Se vota para socorrer a los damnificados por el incendio de Quiabaya . FELIPE GUZMAN PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional , ha sancio- nado la siguiente ley : EL CONGRESO NACIONAL ...
... Crédito suplementario . Se vota para socorrer a los damnificados por el incendio de Quiabaya . FELIPE GUZMAN PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso Nacional , ha sancio- nado la siguiente ley : EL CONGRESO NACIONAL ...
Sivu 8
... crédito suplementario de cinco mil bolivia- nos ( Bs , 5,000.- ) para socorrer a los damnificados . en el incendio acaecido el día 20 de Julio último en el cantón Quiabaya de la provincia Lareca ja , cuya inversión estará encomendada a ...
... crédito suplementario de cinco mil bolivia- nos ( Bs , 5,000.- ) para socorrer a los damnificados . en el incendio acaecido el día 20 de Julio último en el cantón Quiabaya de la provincia Lareca ja , cuya inversión estará encomendada a ...
Sivu 9
... crédito suple- mentario de diez mil bolivianos ( Bs . 10,000.- ) , destinados a combatir la epidemia tifoidea reinan- te en Santa Cruz de la Sierra . Dichos fondos se- rán administrados por la autoridad municipal . Comuníquese al Poder ...
... crédito suple- mentario de diez mil bolivianos ( Bs . 10,000.- ) , destinados a combatir la epidemia tifoidea reinan- te en Santa Cruz de la Sierra . Dichos fondos se- rán administrados por la autoridad municipal . Comuníquese al Poder ...
Sivu 19
... de Gobierno en la ciudad de La Paz , a los diez y seis días del mes de octubre de mil novecientos veinticinco años . F. GUZMÁN . - Héctor Suárez R. Ley de 16 de Octubre de 1925 Crédito suplementario . LEYES SANCIONADAS 19.
... de Gobierno en la ciudad de La Paz , a los diez y seis días del mes de octubre de mil novecientos veinticinco años . F. GUZMÁN . - Héctor Suárez R. Ley de 16 de Octubre de 1925 Crédito suplementario . LEYES SANCIONADAS 19.
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13 de noviembre 13 de octubre 5ª del artículo A. S. SAAVEDRA.-FLAVIO ABASTOFLOR Anuario artículo 64 Artículo único.-Se Autores Objeto Observaciones Bilbao Rioja CAMARA DE DIPUTADOS ción ciudad Cochabamba Comisión Comuníquese al Poder CONGRESO NACIONAL DECRETA Congreso Nacional.-La Paz Constitución Polí Cúmplase con arreglo D. S. ad-hoc Damián DIPUTADOS RESUELVE Enero Febrero de 1926 FELIPE GUZMAN PRESIDENTE fines constitucionales FLAVIO ABASTOFLOR Gobierno.-La Paz GUZMAN PRESIDENTE PROVISORIO GUZMÁN.-Héctor Suárez GUZMÁN.-P HERNANDO SILES PRESIDENTE Herrero Impreso Nº impuestos Inquisivi JOSÉ Q Manuel Mogro Moreno Marzo MENDOZA.-Damián MENDOZA.-FLAVIO ABASTOFLOR mil bolivianos Bs mil novecientos veinticinco Ministro nado la siguiente nes constitucionales Nogales Noviembre de 1925 Octubre de 1925 Orden Autores Objeto Oruro Palacio de Gobierno.-La Pendiente Poder Ejecutivo prestación vial promulgo Rejas República Rioja S. S. Cúmplase S. S.-Salomón Sala de sesiones sancio SENADO NACIONAL RESUELVE sesiones del Congreso sesiones del H SILES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL Sud Chichas Tarija tenga y cumpla Zalles
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Sivu 4 - Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos veinticinco años.
Sivu 166 - Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho años.
Sivu 167 - Cúmplase con arreglo a la Constitución Política del Estado. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de noviembre de mil novecientos veinticinco años.
Sivu 132 - HERNANDO SILES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo 1? — Se aprueba la organización del Departamento Nacional del Trabajo que ha efectuado el Poder Ejecutivo, dándose validez legal a los actos cumplidos por dicha oficina desde el 1°.
Sivu 127 - ... diferencia. Artículo 3° — Los Administradores de Aduana mandarán tomar, y conservarán en su poder, en paquetes lacrados sellados y firmados por los interesados, una muestra de los productos a exportar, para comprobar los resultados de las cuentas de venta en Europa o Estados Unidos, que deban ser presentadas con el visto bueno del respectivo Cónsul. Los ensayes de comprobación, serán por cuenta del exportador . Las diferencias entre la ley declarada y las anotadas en las cuentas de venta,...
Sivu 146 - Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de terrenos de propiedad particular que hubiese que ocupar para la instalación de estaciones y carreteras.
Sivu 79 - DE LA REPÚBLICA Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo único. — Autorízase al Poder Ejecutivo para mantener en...
Sivu 133 - Conocer y resolver en toda clase de asuntos por accidentes del trabajo, inclusos los ocurridos en las minas; b) Intervenir en todas las cuestiones sobre contrato de trabajo y reclamación de salarios entre patrones y obreros, excepción hecha, por ahora, de los empleados de comercio, para quienes se ha dictado ley especial; c) Levantar estadísticas acerca del costo de la vida y situación de las clases trabajadoras, especialmente en los centros mineros; así como estadísticas acerca de los accidentes...
Sivu 225 - Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.— Sala de sesiones del H. Senado Nacional. — La Paz, 19 de septiembre de 1912.
Sivu 147 - HERNANDO SILES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL, DE LA REPÚBLICA Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo único. — En el Presupuesto Nacional de 1926, se fija la partida de diez mil bolivianos (Bs.