Anuario legislativo de ...Impr. Artística Castillo y C., 1926 |
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Sivu 71
... de Gobierno de la ciudad de La Paz , a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos veinticinco años . F. GUZMÁN . - Héctor Suárez R. Ley de 18 de Noviembre de 1925 Ferrocarril Cochabamba - LEYES SANCIONADAS 71.
... de Gobierno de la ciudad de La Paz , a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos veinticinco años . F. GUZMÁN . - Héctor Suárez R. Ley de 18 de Noviembre de 1925 Ferrocarril Cochabamba - LEYES SANCIONADAS 71.
Sivu 72
... ferrocarril Cochabamba - Santa Cruz , sobre la base de los estudios definitivos ejecutados por la Comisión presidida por el Ingeniero Doctor Hans Grether que contemplan , además la línea princi pal , el ramal al río Ichilo , para ...
... ferrocarril Cochabamba - Santa Cruz , sobre la base de los estudios definitivos ejecutados por la Comisión presidida por el Ingeniero Doctor Hans Grether que contemplan , además la línea princi pal , el ramal al río Ichilo , para ...
Sivu 73
... Ferrocarril Cochabamba - Santa Cruz y que no han sido hipotecados al empréstito de 1922 . b ) . La contribución de cinco mil libras ester- linas ( £ 5,000.- ) mensuales garantizadas a The Bolivian Railway , una vez que quede libre de ...
... Ferrocarril Cochabamba - Santa Cruz y que no han sido hipotecados al empréstito de 1922 . b ) . La contribución de cinco mil libras ester- linas ( £ 5,000.- ) mensuales garantizadas a The Bolivian Railway , una vez que quede libre de ...
Sivu 74
... ferrocarril Cochabamba-- Santa Cruz . B ) . Toda clase de entradas derivadas del fe- rrocarril Charaña - La Paz , desde la fecha en que la República entre en posesión de dicho ferro- carril . Artículo 59 - El Poder Ejecutivo queda auto ...
... ferrocarril Cochabamba-- Santa Cruz . B ) . Toda clase de entradas derivadas del fe- rrocarril Charaña - La Paz , desde la fecha en que la República entre en posesión de dicho ferro- carril . Artículo 59 - El Poder Ejecutivo queda auto ...
Sivu 100
... , y cumpla como ley de la República . Palacio de Gobierno , en la ciudad de La Paz , a los 27 días del mes de enero de 1926 años . H. SILES . E. Diez de Medina . Ley de 27 de Enero de 1926 Ferrocarril Cochabamba - 100 LEYES SANCIONADAS.
... , y cumpla como ley de la República . Palacio de Gobierno , en la ciudad de La Paz , a los 27 días del mes de enero de 1926 años . H. SILES . E. Diez de Medina . Ley de 27 de Enero de 1926 Ferrocarril Cochabamba - 100 LEYES SANCIONADAS.
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13 de noviembre 13 de octubre 5ª del artículo A. S. SAAVEDRA.-FLAVIO ABASTOFLOR Anuario artículo 64 Artículo único.-Se Autores Objeto Observaciones Bilbao Rioja CAMARA DE DIPUTADOS ción ciudad Cochabamba Comisión Comuníquese al Poder CONGRESO NACIONAL DECRETA Congreso Nacional.-La Paz Constitución Polí Cúmplase con arreglo D. S. ad-hoc Damián DIPUTADOS RESUELVE Enero Febrero de 1926 FELIPE GUZMAN PRESIDENTE fines constitucionales FLAVIO ABASTOFLOR Gobierno.-La Paz GUZMAN PRESIDENTE PROVISORIO GUZMÁN.-Héctor Suárez GUZMÁN.-P HERNANDO SILES PRESIDENTE Herrero Impreso Nº impuestos Inquisivi JOSÉ Q Manuel Mogro Moreno Marzo MENDOZA.-Damián MENDOZA.-FLAVIO ABASTOFLOR mil bolivianos Bs mil novecientos veinticinco Ministro nado la siguiente nes constitucionales Nogales Noviembre de 1925 Octubre de 1925 Orden Autores Objeto Oruro Palacio de Gobierno.-La Pendiente Poder Ejecutivo prestación vial promulgo Rejas República Rioja S. S. Cúmplase S. S.-Salomón Sala de sesiones sancio SENADO NACIONAL RESUELVE sesiones del Congreso sesiones del H SILES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL Sud Chichas Tarija tenga y cumpla Zalles
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Sivu 4 - Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos veinticinco años.
Sivu 166 - Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho años.
Sivu 167 - Cúmplase con arreglo a la Constitución Política del Estado. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de noviembre de mil novecientos veinticinco años.
Sivu 132 - HERNANDO SILES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo 1? — Se aprueba la organización del Departamento Nacional del Trabajo que ha efectuado el Poder Ejecutivo, dándose validez legal a los actos cumplidos por dicha oficina desde el 1°.
Sivu 127 - ... diferencia. Artículo 3° — Los Administradores de Aduana mandarán tomar, y conservarán en su poder, en paquetes lacrados sellados y firmados por los interesados, una muestra de los productos a exportar, para comprobar los resultados de las cuentas de venta en Europa o Estados Unidos, que deban ser presentadas con el visto bueno del respectivo Cónsul. Los ensayes de comprobación, serán por cuenta del exportador . Las diferencias entre la ley declarada y las anotadas en las cuentas de venta,...
Sivu 146 - Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de terrenos de propiedad particular que hubiese que ocupar para la instalación de estaciones y carreteras.
Sivu 79 - DE LA REPÚBLICA Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo único. — Autorízase al Poder Ejecutivo para mantener en...
Sivu 133 - Conocer y resolver en toda clase de asuntos por accidentes del trabajo, inclusos los ocurridos en las minas; b) Intervenir en todas las cuestiones sobre contrato de trabajo y reclamación de salarios entre patrones y obreros, excepción hecha, por ahora, de los empleados de comercio, para quienes se ha dictado ley especial; c) Levantar estadísticas acerca del costo de la vida y situación de las clases trabajadoras, especialmente en los centros mineros; así como estadísticas acerca de los accidentes...
Sivu 225 - Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.— Sala de sesiones del H. Senado Nacional. — La Paz, 19 de septiembre de 1912.
Sivu 147 - HERNANDO SILES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL, DE LA REPÚBLICA Por cuanto el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo único. — En el Presupuesto Nacional de 1926, se fija la partida de diez mil bolivianos (Bs.