Sivut kuvina
PDF
ePub

constando por otra parte, que Aguirre fue dado de baja por orden superior, comunicada por el señor Coronel Ayudante General Rosendo R. Rojas, se declara: que el citado Vivino Aguirre, ha obtenido licencia final y absoluta separación del servicio de las armas y que no puede otra vez ser enrolado en el ejército.

Regístrese y devuélvase.

CAPRILES.

La Paz, 17 de Enero de 1905.

Vistos el memorial de Juan Torres, sargento 20 del Batallón Campero 5 de línea y el informe del primer jefe, por el que consta que el presentante se halla comprendido en lo dispuesto por el artículo 184 de las Ordenanzas Militares, por haber aceptado voluntariamente el ascenso al grado que tiene, no ha lugar á concedérsele la licencia final que solicita mientras no cumpla el tiempo del servicio fijado por la ley.

Regístrese y devuélvase.

CAPRILES.

· Por las mismas razones han sido negadas las solicitudes de licencia final de los siguientes:

Del cabo del Batallón Campero 5 de línea Mariano Reyes.

Del sargento I? del Batallón Loa 4 de línea Feliciano Mercado.

La Paz, 17 de Enero de 1905.

Vistos el memorial de Benito Montes, soldado sorteado, del Batallón Campero 5 de línea y el informe del primer jefe, por el que consta que el presentante como conscripto sorteado está obligado á prestar sus servicios por dos años; que habiendo sido destinado al servicio en 29 de enero de 1904, no ha cumplido á la fecha el tiempe fijado por la ley, se déclara no haber lugar á concedérsele la licencia final que solicita.

Tómese razón y devuélvase.

[ocr errors]

Se ha concedido licencia temporal por cincuenta días al Teniente 2? Leonardo Olmos de la Intendencia de Guerra.

La Paz, Enero 17 de 1905.

Vistos y considerando: que el Teniente 2? Daniel Palenque no ha cumplido con las prescripciones del artí culo 18 del Reglamento Orgánico del Colegio Militar, donde ha hecho sus estudios, el que dispone: que los cadetes becados se comprometan á servir seis años en el Ejército Nacional, no pudiendo solicitar su retiro antes del plazo, sin causa plenamente justificada ó en cambio abonar los gastos de su educación, los que serán tasados por el Ministerio de Guerra. Considerando: que el Teniente Daniel Palenque, según los informes que anteceden, no es acreedor al retiro por no tener las causales que para ello son precisas; que por otra parte su conducta y las reiteradas licencias que tiene solicitadas manifiestan su falta absoluta de espíritu militar y patriotismo para servir al país dentro de los compromisos que voluntariamente contrajo para obtener su educación, se resuelve: que el referido Teniente 2 Daniel Palenque sea separado del ejército, debiendo abonar conforme á las prescripciones del Reglamento Orgánico del Colegio Militar, los gastos correspondientes á un año cuyo monto fijará el Director del Colegio Militar, para lo que se le pasarán originales estos obrados.

Regístrese.

CAPRILES.

La Paz, Enero 19 de 1905.

Vistos y considerando: que el conscripto Isidoro Miranda tiene 29 años, según consta por la partida de bautismo de foja 1o y siendo esa edad mayor que la comprendida en el sorteo verificado en 4 de Diciembre del año próximo pasado, queda el indicado Miranda exento del servicio militar.

Tómese razón y devuélvase.

CAPRILES.

La Paz, Enero 19 de 1905.

Vistos y considerando: que por la cédula que acompaña consta que el presentante no es omiso y además tiene solamente 18 años, edad no comprendida en el sorteo verificado en 4 de Diciembre último, se ordena: que sea el soldado Mariano Llasca dado de baja del Batallón 2.o de línea donde fué pasado de la Intendencia de Guerra, como consta por el informe que antecede.

Regístrese y devuélvase.

CAPRILES.

La Paz, 19 de Enero de 1905.

Vistos y considerando: que el soldado Vicente Nina Callisaya es natural de Tacna, como consta por el certificado del señor Cónsul General de la República del Perú, se ordena: que el señor Coronel primer jefe del Batallón «Independencia» 2.° de línea, dé inmediatamente de baja al indicado Callisaya.

Regístrese y devuélvase.

CAPRILES.

La Paz, Enero 20 de 1905.

Habiendo el conscripto Julio Morante dado su reemplazo al Batallón 1 de línea donde fué destinado, el que actualmente ocupa su lugar en dicho Batallón, como está comprobado por el informe que antecede, se declara: que el indicado conscripto Julio Morante queda exento del servicio militar por haber dado su sustituto, conforme á lo dispuesto por la Suprema Resolución de 19 de Diciembre de 1904.

Regístrese y devuélvase.

Lo

CAPRILES.

que se comunica al ejército y reparticiones militares de orden del señor Ministro de Guerra.

Miguel Ramallo,

Coronel.
Oficial Mayor.

I 12

DEL

MINISTERIO DE GUERRA

Año I

LA PAZ, ENERO 30 DE 1905

N.° 28

Bonos de compensación militar.-Reemplazos para el servicio en el ejército de linea.-Raspaduras y enmendaturas en la documentación para la calificación de servicios militares.-Exenciones del servicio militar.-Aprobación de nombramientos.

La Paz, 18 de Enero de 1905.

Vistos y considerando: que que está ya está ya lleno el número de los señores jefes y oficiales que han obtenido bonos para el sorteo del presente semestre, como consta por el cuadro que se ha publicado oportunamente en el «Boletín Militar», resérvese la solicitud de Carlos Barrientos. Regístrese y devuélvase.

CAPRILES.

La Paz, 20 de Enero de 1905.

Vistos y considerando: que los reemplazos deben darse antes de que el conscripto sea enrolado en uno de los cuerpos del ejército, pues de otro modo con la continuada renovación del personal no se haría sino perjudicar á la instrucción militar, se declara que no ha lugar á concederse la solicitud que hace el soldado Ponciano Pinto.

Tómese razón y devuélvase.

CAPRILES.

Bajo las condiciones establecidas en la Suprema Resolución de 19 de Diciembre último, se ha aceptado el sustituto ofrecido por el conscripto sorteado en Sucre, Claudio Pórcel, debiendo el reemplazo ser del agrado y satisfacción tanto del señor Prefecto y Comandante General del Departamento de Chuquisaca, y del Jefe á cu

Consejo Supremo de Guerra.-La Paz, Enero 13 de 1905. Al señor Ministro de Estado en el Despacho de Guerra Presente.

Señor:

Con motivo de que suceden casos que en los expedientes de calificacion de servicios militares se incurre por algunos en el delito de hacer raspaduras y enmendaturas en despachos y partidas de bautismo ó certificados de reconocimiento de la edad, este Tribunal ha procedido á los esclarecimintos del caso, devolviendo los expedientes á la Comisión Calificadora. Mas, como no obstante ese procedimiento, subsisten esas faltas sin que se aplique el castigo correspondiente á los que lo merezcan una vez comprobado el hecho, me permito consultar á Ud. sobre la norma á que deberá sujetarse este Tribunal sobre el particular, á fin de que se salve la responsabilidad que pudiera sobrevenirle en los autos de revisión qne dicte.

Con sentimientos de distinguida consideración, soy del señor Ministro, muy atento

Servidor

JUAN L. MUÑOZ.

Ministerio de Guerra.-La Paz, 21 de Enero de 1905. Al señor Coronel, Presidente del Supremo Consejo de

Guerra.

Señor:

Presente.

En respuesta de su atento oficio de 13 del que corre en el que se sirve Ud. poner en conocimiento de este Ministerio que algunos militares incurren en el delito de hacer raspaduras y enmendaturas en los certificados de reconocimiento de edad y partidas de bautismo.

Es claro, señor Presidente, que los que tal falta cometen están ya en el término del retiro forzoso ó próximos á él y por eso se permiten hacer esas enmendaturas que castigadas por la ley.

Es menester que comprobado el hecho, ese Supremo Consejo proceda á organizar el sumario respectivo y apli que la pena que la ley impone por esas falsificaciones á fin de que no se repitan tan escandalosos atentados, que desvirtúan la veracidad de los únicos documentos por los que

« EdellinenJatka »