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neral completo, dando para el efecto un término amplio que consulte los inconvenientes resultantes de las distancias, género de ocupaciones y otras diversas causas propias de cada región, á fin de obtener un empadronamiento perfecto que sirva de base y facilite la renovación anual del ejército,

DECRETA:

Artículo 1?-Desde el 19 de Mayo hasta el 30 de Septiembre del presente año, se formará el Censo Militar de la República, mediante el empadronamiento de todos los bolivianos, sin excepción alguna, comprendidos entre loe 20 y 50 años de edad.

Art. 2?-También se empadronarán como próximos al servicio los de 18 á 20 años y como liberados de él los que pasen de los 50 años. Tanto á aquellos como á éstos, las mesas inscriptoras les expedirán una boleta especial, como lo prescribe el artículo 61 de las Ordenanzas Militares.

Art. 3-La autorización concedida al Prefecto y Comandante General del Departamento del Beni para la inscripción militar en los meses de Abril y Mayo próximos, correrá por todo el tiempo designado en el presente decreto.

Art. 4° —Los individuos que resulten omisos por no haberse empadronado en los años anteriores, podrán hacerlo en el nuevo término, sin ser perseguidos mien

tras tanto.

Art. 5-Las autoridades respectivas harán capturar á los omisos después del 30 de Septiembre y los remitirán al Ministerio de Guerra, para que sean destinados á las Colonias con arreglo á la ley.

El Ministro de Guerra queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

Dado en la ciudad de La Paz, á los tres días del mes de Marzo de 1905.

ISMAEL MONTES.-José S. QUINTEROS.

Lo que se comunica al ejército y reparticiones militares de orden del señor Ministro de Guerra.

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DEL

MINISTERIO DE GUERRA

Año I

LA PAZ, MARZO 16 DE 1905

N.° 40

Circular á los Prefectos y Comandantes Generales sobre el envío de la nómina de sorteados.-Calificación de servicios militares.-Exenciones del servicio militar.―Retiro voluntario.-Aprobación de los estatutos de la Sociedad de tiro al blanco "6 de Agosto". Renuncia.—Licencias.

Circular.

La Paz, 3 de Marzo de 1905.

Al señor Prefecto y Comandante General del Departamento de..

Señor:

No obstante las diversas razones expuestas por las autoridades departamentales en contestación á la Circular de 15 de Febrero último, el señor Presidente Constitucional de la República ha creido necesario insistir en los términos de dicha Circular, á fin de que se procure mediante esfuerzos eficaces, completar el total del contingente señalado á cada Departamento.

No es posible creer que más de los dos tercios de los sorteados hayan abandonado sus domicilios, mucho menos que hubiesen salido del territorio de la República, siendo de consiguiente más fácil de lo que se cree la captura de los refractarios, mediante la acción de los corregidores, quienes deben investigar las condiciones de todo individuo que trate de avecindarse en su jurisdicción, sin la cédula de su empadronarniento militar.

Para la publicación por la prensa y la consiguiente distribución entre todas las autoridades provinciales y cantonales, se servirá Ud. remitir á la mayor brevedad, á este Ministerio, la nómina de los sorteados en la capital y provincias de ese Departamento.

Dios guarde á Ud.

S. P. y C. G.

JOSÉ S. QUINTEROS.

La Paz, 3 de Marzo de 1905.

Vistos la calificación respectiva y el auto de revisión del Consejo Supremo de Guerra pronunciado en 9 de Febrero último, por el que se reconoce en 19 años, I mes y 10 días los servicios militares del Coronel don Zenón Cossío, y considerando: que la Resolución Suprema de 23 del citado mes, determina que á los señores jefes y oficiales que hayan prestado sus servicios en la expedición dirigida por el señor Capitán General, y encomendada después al Comandante en jefe de las fuerzas del Territorio de Colonias, se les compute doble tiempo de servicio del que duró la campaña, se resuelve: abónesele 10 meses y 27 días, desde el 14 de Julio de 1903 al 11 de Junio de 1904 en que arribó de regreso á la ciudad de Cochabamba, declarándose en consecuencia, que el señor Coronel Zenón Cossío tiene veinte años y siete días de servicios prestados á la Patria en la carrera de las armas hasta el 31 de Diciembre de 1904.

Regístrese y devuélvase.

MONTES.-José S. QUINTEROS.

Se han aprobado los autos de la Comisión Calificadora y en revisión los del Consejo Supremo de Guerra, pronunciados en los respectivos expedientes militares, calificándose en consecuencia el tiempo de servicios hasta el 31 de Diciembre de 1904, de los siguientes jefes y oficiales:

Teniente Coronel José Santiago Solares, en veinticuatro años, ocho meses y veinticinco días.

Teniente 2 graduado Arturo Fortún, en dos años y ocho meses.

Subteniente Rómulo D. Medina, en dos años, ocho meses y veintidos días.

Teniente

graduado Manuel A. López, comprendido en la causal 22 del artículo 666 de las Ordenanzas Militares, se computa sus servicios en seis años y tres

meses.

Teniente 2 efectivo Eduardo R. Rocha, comprendido en la misma causal, con cuatro años y sicte meses de servicios.

En la solicitud de Juan de Dios Flores se ha resuelto que el presentante está comprendido en las prescripciones del artículo 57 de las Ordenanzas Militares, quedando en consecuencia exento del servicio militar; advirtiéndose á las autoridades que decretaron la exención y aprobación, que solo el Ministerio de Guerra tiene atribución para dictar esa clase de resoluciones.

El conscripto sorteado Desiderio Borda, ha quedado eximido del servicio militar por inhabilidad física comprobada, debiendo abonar las cuotas semestrales prescritas por el artículo 24 de la Ley de 20 de Septiembre de 1892, durante los dos años que debió permanecer en el ejército.

La Paz, 3 de Marzo de 1905.

Vistos y considerando: que la presentante no ha probado con documento alguno, hallarse su hijo Plácido Gironda comprendido en ninguno de los casos previstos por el artículo 57 de las Ordenanzas Militares; que el certificado de la partida de bautismo que acompaña no tiene valor legal por llevar borrado el año, lo que constituye un delito: no ha lugar á la exención solicitada. Considerando: que las declaraciones producidas á continuación del escrito de foja 1 manifiestan la pobreza de la ocurrente y ser el sorteado Plácido Gironda su único hijo; se resuelve: resérvese la presente solicitud para cuando el sorteado Gironda haya servido por los seis meses que se requieren para la dispensación de los comprendidos en el primer caso del artículo 59 de las Ordenanzas Militares.-Tómese razón.

JOSÉ S. QUINTEROS.

La Paz, 11 de Marzo de 1905.

Vistos: el memorial que antecede y habiéndose agotado la suma votada para emitir los bonos de compensación de servicios, de los militares sujetos al retiro forzoso; no ha lugar á concedérsele, por el momento, el retiro voluntario y la compensación que solicita el Teniente 1? José Rodolfo Ibañez.

Regístrese y devuélvase.

QUINTEROS.

Han sido aprobados los Estatutos de la Sociedad de Tiro al Blanco «6 de Agosto» de la ciudad de La Paz.

Ha sido aceptada la renuncia hecha por el doctor Néstor Morales del cargo de Cirujano del Regimiento Artillería de Montaña.

En la solicitud del soldado del Batallón Loa, Saturnino Ríos que fué incorporado en calidad de voluntario y no de conscripto, se ha resuelto que no hallándose comprendido en las prescripciones establecidas por los artículos 57 y 59 de las Ordenanzas Militares, acompañe previamente el certificado que acredite su minoridad, sin cuyo requisito deberá cumplir el año de servicio establecido por ley.

tes:

Se les ha concedido licencia indefinida á los siguien

Teniente José A. Reina.

Teniente 2 efectivo Angel T. Villavicencio del Regimiento Artillería de Montaña.

Teniente 2

ro 5 de línea.

Nicanor Alvarez del Batallón Campe

Se le ha concedido licencia temporal de treinta días al Teniente 2? Juan J. Peralta del Batallón Murillo 1 ? de línea.

Por hallarse medicinándose en el Hospital Viedma de la ciudad de Cochabamba el Teniente 1 Justiniano Céspedes, se le ha prorrogado la licencia temporal hasta el máximum de sesenta días.

Lo que se comunica al ejército y reparticiones militares de orden del señor Ministro de Guerra.

Zenón Cossío,

Coronel.

Ayudante General.

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