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bidos por éste á las personas que ocasionaron su ilegal enganche. Tómese razón.

José S. QUINTEROS.

Secretaría del Tribunal Nacional de Cuentas.

Señores Presidente y Vocales del Tribunal Nacional de

Cuentas.

Representa.

El suscrito Secretario, tiene el honor de manifestar al Supremo Tribuna!, que en conformidad á lo dispuesta por la Ley de 27 de Diciembre de 1904, es indispensable que los interesados señores Lucio Borth, Silvano Cáceres, José Calderón, Manuel Romero, Manuel Alcibiades López y Manuel Calero, que solicitan certificados de servicios militares, por conducto del señor Ministro de la Guerra, provean el papel sellado y timbres, que en el presente caso, es de treinta centavos el papel y de cuarenta centavos los timbres para cada certificación.

Es lo que representa el suscrito Secretario en cumplimiento de su deber y de la citada Ley de 27 de Diciembre de 1904.

Sucre, Marzo 18 de 1905.

José L. Raña,

Secretario.

Tribunal Nacional de Cuentas.-Sucre, Marzo 18 de

1905.

Vista la representación anterior, elévese al señor Ministro de Guerra, á efecto de que se sirva ordenar que los interesados que se expresan, cumplan con las disposiciones de la Ley de 27 de Diciembre de 1904, proveyendo el papel sellado y timbres que requieren los certificados que se solicitan. Sea con la respectiva nota de atención, Buitrago.

Proveido.

José L. Raña,

Secretario.

La Paz, 27 de Marzo de 1905.

Vistos la representación del Secretario del Supremo Tribunal de Cuentas, elevada á este Ministerio por el señor Presidente de dicho alto Tribunal y considerando:

que la inobservancia del Reglamento de Papel Sellado y Timbres dictado en 11 de Febrero último importa defraudación de los ingresos nacionales; que para evitar abusos estimulados por la falta de atención de los funcionarios encargados de la recepción de solicitudes, es preciso dictar una disposición de carácter general, se resuelve: el auxiliar archivero del Ministerio de Guerra y los secretarios del Consejo Supremo de Guerra, Comisión Calificadora de Servicios Militares y de cualesquiera otras oficinas dependientes del ramo de Guerra, no darán curso á las solicitudes que desde la presente fecha se presentaren en papel común ó sellado no correspondiente, debiendo exijirse el reintegro, toda vez que se noten faltas á lo dispuesto por el Reglamento citado. Tómese razón y publíquese en el Boletín Militar para conocimiento del ejército.

José S. QUINTEROS.

La Paz, 27 de Marzo de 1905.

Vistos: hallándose debidamente comprobado por las listas de revista de fojas 2, 3 y 5 haber pertenecido á la Columna de Celadores de Potosí, con anterioridad á la Orden General de 11 de agosto de 1903, los celadores Sebastián Zambrana, Francisco Quevedo, Natalio Viscarra, Bernardo Leaño y Máximo Ruiz: apruebase el auto de 20 del presente pronunciado por el señor Prefecto del Departamento de Potosí, declarándolos amparados á los mencionados celadores por la disposición de la Orden General citada.

Tómese razón y devuélvase.

JOSÉ S. QUINTEROS.

Previos los trámites establecidos por ley y habiendo merecido calificación favorable del Tribunal Nacional de Cuentas las solicitudes respectivas, se ha concedido montepío á las siguientes.

Antonia Salinas, por fallecimiento de su esposo sargento 1 Juan de Dios Arce.

Cayetana Peralta, por fallecimiento de su esposo cabo Tomás Centellas.

Se ha concedido licencia temporal de sesenta días al Teniente 2? Aparicio Morales R., del Batallón «Loa» 4 de línea.

Igual licencia de treinta días se le ha concedido al soldado de la Escuela de Clases Félix Moreno.

De conformidad á las prescripciones de la ley de conscripción militar, se ha concedido licencia final á los siguientes:

Soldado conscripto Mauricio Illanes, por estar comprendido en la causal 22 del artículo 59 de las Ordenanzas Militares.

Soldados Andrés Barrón y Natalio León de la Intendencia de Guerra, por haber cumplido el tiempo del servicio militar obligatorio.

Cabo

del Batallón Campero 5 de línea Pablo Tapia, por haber cumplido el tiempo de servicio, conforme á ley.

Han sido negadas las solicitudes de licencia final de los siguientes:

De Dámaso 2 Criales, por hallarse comprendido en el artículo 184 de las Ordenanzas Militares.

Del cabo 1 José Santos Gallardo que pedía reconsideración de lo decretado en 6 de febrero.

Del soldado voluntario Mariano Escurra Tapia, por no haber cumplido el tiempo de servicio fijado por el artículo 70 de las Ordenanzas Militares.

Ha sido declarado inhábil para el servicio de las armas el conscripto sorteado Valentín Calderón, habiéndose aceptado el reemplazo que ofrece, bajo las condiciones establecidas por la resolución suprema de 19 de Diciembre de 1904.

Lo que se comunica al ejército y reparticiones militares de orden del señor Ministro de Guerra.

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DEL

MINISTERIO DE GUERRA

Año I

LA PAZ, MARZO 30 DE 1905

< N.° 43

Oficio á los Prefectos y Comandantes Generales sobre el envío de fondos á cuenta de las asignaciones á los polígonos de tiro de la República.-Reglamento para la publicación de la "Revista Militar". Nombramiento del Cuerpo Directivo de esta publicación.-Revista de Comisario y destinos.

La Paz, 28 de Marzo de 1905.

Al señor Prefecto y Comandante General del Departamento de Chuquisaca.

Señor:

Sucre.

El Tesoro Nacional, al que se ha pasado la orden de pago respectiva, debe remitirle la suma de Bs. 1,000 á cuenta de la asignación que el presupuesto del servicio de Guerra vigente reconoce en favor de los polígonos de tiro de la República.

Estas sumas se dignará Ud. hacer entregar al Tesoro del Club de tiro de esa ciudad, con cargo de dar cuenta de su inversión.

Aprovecho de esta oportunidad para insinuar á Ud., eficazmente se sirva inspeccionar y vigilar los polígonos de tiro y las funciones del respectivo Directorio, á fin de proveer á la conservación y mejora del local y á la fiel observancia de sus estatutos.

Con el propósito de uniformar las reglas que deben regir en los polígonos de tiro de toda la República, este Ministerio se ocupa actualmente en redactar un Reglamento general, para lo cual insinúo á esa Prefectura se sirva pedir los reglamentos y estatutos de las sociedades de tiro existentes en esa localidad, y remitirlos á la brevedad posible á este Ministerio.

Me es grato repetirme de Ud. atento servidor.

Igual oficio se ha dirigido á las Prefecturas y Comandancias Generales de los Departamentos de La Paz, Cochabamba, Oruro, Potosí y Tarija.

Correspondiendo al Ministerio de Guerra dar todo el impulso posible al movimiento intelectual de los señores jefes y oficiales del ejército, estimulando la producción de artículos sobre temas militares, y siendo necesario, para el efecto, contar con un órgano oficial convenientemente reglamentado, se resuelve:

Artículo 1-La «Revista Militar» quedará reconocida como publicación oficial y órgano de la clase militar del ejército.

Art. 2-La «Revista Militar» aparecerá el 1 de cada mes y será distribuida gratuitamente:

a-A los cuerpos del ejército, institutos y demás reparticiones militares;

b-A las bibliotecas y oficinas indicadas por ley; c-A los Ministerios de Estado, Cuerpo Diplomático y Consular de la República;

d-A las Secretarías de las Cámaras;

e-A todos los centros sociales.

Art. 3-Se podrá admitir la suscripción de personas particulares.

Art. 4-Para que se conozcan en el ejército nacional los artícules técnicos publicados en las revistas extranjeras, la «Revista Militar» establecerá canje con todas las publicaciones que la soliciten ó que el Cuerpo Directivo lo juzgue conveniente.

Art. 5-La «Revista» constará de dos secciones: una nacional y otra extranjera, teniendo por objeto:

1 —Las noticias y conocimientos militares de otros efércitos;

2-Contribuir al perfeccionamiento de la organización del ejército nacional y á la ilustración de todas sus clases, por medio de artículos adecuados á este fin;

3-Publicar íntegros ó extractados los decretos y documentos militares que el Ministerio de Guerra juzgue conveniente se conozcan en el extranjero.

Art. 6? —La «Revista Militar» tendrá un Cuerpo Directivo compuesto de un Director, un Administrador

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