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DEL

MINISTERIO DE GUERRA

Año I

LA PAZ, MAYO 8 DE 1905

{ N.° 51

Pase.-Destinos y honores fúnebres.-Colegio Militar.-Aprobación de cuentas.Baja.-Destino.-Circular á los Comandantes Generales sobre el Decreto Supremo de 30 de Abril de 1894. Id sobre el Censo Militar de la República.

La Paz, Abril 29 de 1905.

En mérito de la causal expuesta por el Teniente 1 Juan C. Achá, del Batallón «Loa» 4° de línea, se le concede su pase á la Zona Militar del Centro, con residencia en la ciudad de Cochabamba.

José S. QUINTEROS.

Cuartel General en La Paz, á 2 de Mayo de 1905. Por acuerdo del señor Presidente Constitucional de la República y Capitán General del ejército. El Ministro de Guerra

DISPONE:

Artículo 1-El Capitán graduado Arturo Prudencio M. es destinado al Regimiento Abaroa, donde pasará revista desde el presente mes.

Art. 2. —El Capitán efectivo Meredia Villarreal, que marcha en la Comisión de Límites con el Brasil, será inscrito en el Depósito de este Departamento, con el haber íntegro de su clase.

Art. 3-Habiendo fallecido el Capitán Eduardo Campero de la Escuela de Guerra, una compañía del Batallón 2 de línea con su banda de música, le tributará los honores de Ordenanza el día de mañana á hs. 9 y 30 a.m. Comuníquese.

José S. QUINTEROS

Ministro de Guerra.

La Paz, 2 de Mayo de 1905.

En mérito del memorial que antecede, presentado por el señor Ricardo Vargas de la ciudad de Oruro, se

del Colegio Militar, á la condición de pensionista en el mismo, debiendo estar sujeto á lo que prescriben los artículos 39 y 40 del Reglamento Orgánico de dicho instituto. Tómese razón y devuélvase.

MONTES.-José S. QUINTEROS.

La Paz, 3 de Mayo de 1905.

Vistos la glosa practicada por la Inspección General del Ejército, de las cuentas presentadas por el Teniente Coronel graduado Barón von Plotho, que ascienden á la cantidad de diez mil doscientos noventa y cinco bolivianos, noventa y cinco centavos, por diversos gastos en la Escuela de Clases que corrió á su cargo, se aprueba aquella operación y se reconoce el saldo que resulta á su favor de la suma de doscientos noventa y cinco bolivianos, noventa y cinco centavos (Bs. 295.95).-Regístrese.

MONTES.-JOSÉ S. QUINTEROS.

La Paz, 4 de Mayo de 1905.

Vistos y considerando: que por la cédula de conscripción últimamente acompañada, consta en primer lugar que el soldado Heriberto Espinosa del Regimiento de Artillería de Montaña, fué impropiamente inscrito en la categoría de Próximos, cuando debía serlo en la de Reserva Ordinaria, cuya falta es imputable á la Junta de su Distrito; que por el certificado de foja 1.a aparece que tiene á la fecha 29 años de edad, en cuyo concepto no debía ser sometido á sorteo para el servicio en el Ejér cito de línca; que por los certificados de fojas 2, 3 y 4, se vé que es casado y que tiene dos hijos menores; que no obstante de haber sido entregado indebidamente como omiso, puesto que consta estar inscrito en el Registro Militar, se halla comprendido en el caso 2? de dispensación que establece el artículo 59 de las Ordenanzas, por haber servido más de los seis meses á que él se refiere, aun sin haber estado obligado á ello. En su mérito, se resuelve: concédese su baja de las filas en que presta servicios, debiendo inscribirse en el Registro Militar de su distrito en la categoría que le corresponde. Tómese razón y devuélvase.

JOSÉ S. QUINTEROS.

Cuartel General en La Paz, á 5 de Mayo de 1905. Por acuerdo del señor Presidente Constitucional de la República y Capitán General del ejército.

El Ministro de Guerra.

DISPONE:

Artículo único.-El Teniente 2 efectivo Maximiliano Daza perteneciente al cuadro de los militares en disponibilidad pasará á prestar sus servicios en la Columna de Guarnición de Trinidad.-Comuníquese.

Circular.

JOSÉ S. QUINTEROS

Ministro de Guerra.

La Paz, Mayo 5 de 1905.

Al señor Prefecto y Comandante General del Departamento de..

Señor:

Sírvase Ud. dar estricto cumplimiento á las prescripciones que contiene el Decreto Supremo de 30 de Abril de 1894, que, por causas inesplicables, han dejado de observar las Autoridades Departamentales; á este fin recomiendo á Ud. la ejecución de las siguientes órdenes:

1.a Señálase el término improrrogable de sesenta días, á contar desde la fecha, para que los particulares presenten las armas de fuego que poséen, de cualquier sistema que fuesen, al Registro ordenado en los artículos 1.o, 2.o y 3.o, de dicho decreto.

2 Vencido aquel plazo, se elevará á este Ministerio las copias de los libros de Registro que prescribe el artículo 8.o del decreto; debiendo procederse en lo sucesivo, con la remisión mensual de dichas copias.

3. Será Ud. inexorable en aplicar las penalidades establecidas en el referido decreto contra los tenedores de armas del Estado que no las presenten y contra los que no cumplan con la obligación de hacerlas inscribir en el Registro correspondiente.-Dios guarde á Ud. José S. QUINTEROS.

Circular.

La Paz, 6 de Mayo de 1905.

Al señor Prefecto y Comandante General del Departamento de...

Señor:

La completa irregularidad con que se había practi cado el Censo Militar durante el año anterior, inscribiendo en la categoría de los destinados al Depósito á individuos menores de 21 años y mayores de 25, y la imperfección consiguiente del sorteo verificado en Diciembre último, dió lugar al Supremo Decreto de 3 de Marzo del presente año que ordena la formación del nuevo Censo Militar en toda la República.

El Censo Militar es la base imprescindible para la aplicación estricta de las Ordenanzas Militares; faltando esta base ó siendo defectuosa, no es posible organizar debidamente los cuerpos del Depósito y Reservas ni completar las plazas del Ejército de línea..

El Supremo Gobierno tiene el propósito inquebrantable de dirigir preferente atención al cumplimiento de la Ley de Conscripción Militar, sin contemporizaciones ni debilidades.

En esta virtud, vuelvo á recomendar á Ud. eficazmente, ejercite su acción inspectora á fin de que todas las mesas encargadas de la inscripción cumplan estrictamente sus funciones, debiendo Ud. dar parte á este Ministerio de cualquiera irregularidad ú omisión, sin perjuicio de tomar inmediatamente las medidas más enérgicas para reprimirlas.

Para mayor éxito de la inscripción militar, el señor Presidente de la República me encarga decirle que ordene Ud. al Mayor de Plaza de ese Departamento, que se ponga en inmediata marcha á las provincias y cantones de su jurisdicción, para que inspeccione y vigile personalmente las mesas respectivas y comunique á esa Prefectura las imperfecciones que notare, para que se tomen las medidas del caso.

Con sentimientos de particular estimación soy del señor Prefecto atento servidor.

JOSÉ S. QUINTeros.

Lo que se comunica al Ejército y reparticiones militares de orden del señor Ministro de Guerra.

Zenobio Rodríguez,

Coronel.
Ayudante General.

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DEL

MINISTERIO DE GUERRA

Año I

LA PAZ, MAYO 13 DE 1905

< N.° 52

Solicitud negada sobre calificación de servicios militares.-Destinos y separaciones del servicio.-Disposiciones y creación de una clase elemental para Oficiales. Cuerpo de profesores de la Escuela Elemental para Oficiales. Calificación de servicios militares.

La Paz, Mayo 8 de 1905.

Vistos y considerando: que el abono doble de servicios que concede la ley, es únicamente para los que concurren en realidad á una campaña; que el Teniente Coronel graduado Pompilio Antezana no se halla comprendido en ese beneficio, porque solamente ha prestado servicios ordinarios como Intendente Militar, con residencia en Apolo y muy lejos del teatro de operaciones; se declara que no es acreedor al abono doble que solicita. Tómese razón y devuélvase.

JOSÉ S. QUINTEROS.

Cuartel General, en La Paz, á 8 de Mayo de 1905. Por acuerdo del señor Presidente Constitucional de

la República y Capitán General del Ejército

El Ministro de Guerra.

DISPONE:

Artículo El Capitán efectivo Isaác Paz y el Teniente efectivo José Barrón, son destinados á la Columna de Guarnición de Trinidad.

Art. 2-El Teniente 2 efectivo Maximiliano Daza y el Teniente 2 graduado Miguel Suárez, son separados del servicio, por no haber presentado sus expedientes militares calificados, como lo prescribe la Suprema Resolución de 22 de Diciembre de 1904.

Comuníquese.

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