Sivut kuvina
PDF
ePub

El señor Director del Tesoro Nacional y el señor Coronel Intendente de Guerra, perfeccionarán el contrato mediante escritura pública y dándole todas las formalidades exigidas por la ley.

Tómese razón.

MONTES. ANÍBAL CAPRILES.

En la solicitud de Alfredo Lazarte, pidiendo reconsideración del auto de 11 de Octubre último, referente á los bonos de compensación militar, se ha declarado sin lugar tal reconsideración por no hallarse reconocido por ninguna ley el recurso de reconsideración, según lo previene la Suprema Resolución de 6 de Mayo de 1889 y la Circular de 24 del mismo mes y año.

El 19 Se han impartido las siguientes órdenes:

Al Jefe del Batallon 1 para que destacara ocho patrullas del cuerpo de su mando, cada una comandada por un oficial á fin de que capture á los inasistentes á la formación de las Guardias Nacionales.

Al mismo se le ha ordenado mande tocar llamada de nacionales con la banda de su cuerpo.

Al Jefe del 2 de línea se le ha dado orden de que con todos sus oficiales asistan á la formación de las guardias nacionales.

Igual orden se ha comunicado al Jefe del Regimiento Artilleria de Montaña.

La Paz, 21 de Noviembre de 1904.

Vistos y considerando: que las Ordenanzas Militares en el Capítulo 2, Sección 22 que se ocupa de las exclusiones y exenciones en el servicio militar, no dicen

nada respecto de la exencion de los indígenas, sean éstos de la clase que fueren; que antes por el contrario, la Suprema Circular de 10 de Abril de 1901, textualmente dice en su primera parte: «Todos los índígenas sean colonos ó contribuyentes, están obligados á inscribirse en el Censo Militar, debiendo en caso contrario hacerlo los dueños de las fincas y alcaldes forzosamente, bajo la sansión legal establecida por las Ordenanzas Militares». Teniéndose por otra parte, el antecedente que en diferentes ocasiones se han rechazado solicitudes de este género en esta Secretaría, no ha lugar á atenderse la solicitud de Lupe Quespi y los demás indígenas que se han adherido á ella.

Tómese razón y

devuélvase,

CAPRILES.

Se ha concedido licencia temporal por sesenta dias al Comandante graduado Ismael S. de Lozada, 3.or Jefe del Batallón Campero 5 de línea.

Se ha concedido licencia temporal hasta el 31 de Diciembre próximo á los siguientes cadetes del Colegio Militar, de conformidad á su Reglamento Orgánico: Edgardo García Meza, Arturo Guillén, Víctor M. Aspiazu, Hugo Barrientos, L. Edmundo Torrico, Luis A. Gamarra, Narciso Gusmán M., José L. Lanza y Nestor Barrientos P.

Licencia final se ha concedido á los siguientes: Saturnino Alba, Soldado del Batallon Murillo 1 de línea, por inhábil para el servicio de las armas.

Anacleto Arguedas, Soldado del Batallón Campero 5 de línea, por haber cumplido el tiempo de servicios prescrito por las Ordenanzas Militares.

Sócrates Sánches, Sargento 2 de la Escuela de

Clases.

Pedro Apasa, por estar inscrito en el Registro Mili, tar de la provincia de Pacajes, se ha ordenado se le dé su baja del Ejército.

[graphic]

La Paz, 22 de Noviembre de 1904

I

Vistos la solicitud del Teniente 1 del Regimiento Abaroa Ricardo Estensoro, que solicita licencia final del ejército, y teniéndose en cuenta el informe del señor Coronel primer jefe del mencionado cuerpo, se acuerda la baja del solicitante, del servicio de las armas.

Tómese razón y devuélvase.

.

MONTES.-CAPRILES.

La Paz, 22 de Noviembre de 1904.

Vistos y teniendo conocimiento este Ministerio de los motivos por que el presentante fué separado del Batallón Loa 4 de línea. No habiendo, por otra parte, cumplido este oficial la orden que recibió de su jefe de presentarse al Estado Mayor General, se dispone: que el Capitán Belisario Torres queda dado de baja del ejército. Tómese razón y devuélvase.

MONTES.-CAPRILES.

La Paz, 22 de Noviembre de 1904.

I C

Vistos la solicitud del Teniente 1 Pedro N. Panozo Q. que pide su retiro final del ejército y constando por el informe del jefe del Regimiento Abaroa, que el solicitante fué separado del cuerpo por múltiples faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones militares y finalmente, no dió cumplimiento á la orden de presentarse al Estado Mayor Generel, se dispone: que el Teniente 1 Pedro N. Panozo Q. queda dado de baja del ejército.

Tómese razón y devuélvase.

MONTES.-CAPRILES.

Lo que se comunica al ejército y reparticiones militares de orden del señor Ministro de Guerra.

Miguel Ramallo,

Coronel.
Oficial Mayor.

44

tendencia de Guerra. Talleres.

DEL

MINISTERIO DE GUERRA

Año I LA PAZ, NOVIEMBRE 28 DE 1904 { N.° 12

Códigos de Organización Militar, Procedimientos y Penal.-Felicitación á los Miembros de la Comisión Codificadora. Juntas de clasificación y sorteo de conscriptos. Inválidos.- Calificación de servicios.- Licencias.~Comprobación de grados. Comisiones.-Antiguedad de ascenso, ascensos, incorporación al ejército de cadetes que han manifestado escasa ó ninguna aptitud para el estudio en los cursos del Colegio Militar.

ISMAEL MONTES,

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

El Congreso Nacional

DECRETA:

Artículo 1-Los Códigos de Organización Militar, de Procedimientos y Penal, redactados por la Comisión Codificadora de Legislación Militar, en 5 de Octubre de 1903, se observarán como ley en la República desde su promulgación.

Art. 2-El Supremo Consejo de Guerra dará cuenta al Ministerio de Guerra, en un informe anual, de las dudas y dificultades que ofreciere en la práctica la aplicación del Código, así como de los vacíos que encontrare en sus disposiciones para presentarlas oportunamente al Con

greso.

Art. 3-El Poder Ejecutivo, recabará de los demás tribunales y autoridades militares iguales informes, para los fines del artículo anterior.

Art. 4-Autorízase al Poder Ejecutivo, para publicar el Código con las formalidades que garanticen su autenticidad.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines cons

Sala de sesiones del Congreso Nacional.

La Paz, Noviembre 23 de 1904.

Eliodoro Villazón.—José M. Ramírez.-José Carrasco, Senador Secretario.-César M. Ochávez, Diputado Secretario.-Angel Vázquez, Diputado Secretario.

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla omo ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, á 24 de Noviembre de 1904.

ISMAEL MONTES.-ANÍBAL CAPRILES.

El Ministro de Guerra ha dirigido un oficio á cada uno de los Miembros de la Comisión Codificadora Militar, felicitándolos por que su notable trabajo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, siendo ya ley del Estado.

No estando provisto en la actualidad el puesto de Comandante General de las Brigadas del Depósito y Reservas de las Zonas del Norte, Centro y Sud de la República se ha dispueto que para el sorteo de conscriptos que debe llevarse á cabo el 1.er domingo del próximo mes de Diciembre, designe el Sr. Prefecto y Comandante General de cada Departamento, al jefe de más graduación de entre los militares de la lista del Depósito y Reservas, para completar el personal designado por el artículo 86 de las Ordenanzas Militares.

Así mismo se le ha advertido que para evitar cualquier reclamación ó dificultad que pudiera suscitarse en las provincias del Departamento, se prevenga á los Subprefectos que las mesas receptoras del sorteo han de componer en las capitales el Subprefecto, el Agente Cantonal y un militar de los que se hallen en el lugar del sorteo, y en los cantones y vicecantones el Corregidor, el Agente Cantonal y un militar del lugar.

Previos los trámites prescritos por las Ordenanzas Militares, ha sido declarado inválido vitalicio del Pacífico el Mayor graduado Patricio Olaguivel.

« EdellinenJatka »