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DEL

MINISTERIO DE GUERRA

Año I LA PAZ, NOVIEMBRE 9 DE 1904 < N.° 2.°

Reconocimiento del Capitán General y Presidente Constitucional de la República, felicitación al ejército.-Formación para la asistencia á la misa de gracias. Bajas, nombramiento de Jefe del Detall del Regimiento Abaroa 1o de caballería.-Cuerpo de Edecanes y Ayudantes de Campo del Presidente de la República, destinos, nombramiento de jefes de detall del batallón "Campero" 5 de infanteria y Regimiento Artilleria de Montaña, organización y nombramiento de jefes y oficiales de la guarnición militar en el Territorio de Colonius. Ministro de Gobierno y Fomento se encarga de la Cartera de Guerra mientras dure la comisión del titular.-Pago de un descuento.

Cuartel General en La Paz, á 14 de Agosto de 1904.

El señor General JOSÉ MANUEL PANDO, Presidente Constitucional de la República y Capitán Ganeral del ejército.

CONSIDERANDO:

Que por Ley de 11 de Agosto último, el Congreso Nacional ha proclamado al señor Coronel Ismael Montes, Presidente de la República,para el perído constitucional de 1904 á 1908, de conformidad con la Constitución Política del Estado;

ORDENA:

El ejército nacional reconocerá, desde la fecha, como á su Capitán General y Presidente Constitucional de la República al señor Coronel Ismael Montes, á quien le prestará obediencia y fidelidad, como lo prescriben la Constitución Política del Estado y las Ordenazas Militares.

Al sancionar este acto legislativo, el Gobierno que cesa en sus funciones dirige al ejército una afectuosa felicitación por el honroso cumplimiento de sus deberes en el período constitucional que termina.

Comuníquese.-El Ministro de Guerra.

FERMÍN PRUDENCIO,

Cuartel General en La Paz, á 17 de Agosto de 1904.

Habiéndose dispuesto por el V. Cabildo Eclesiástico de la Diócesis una misa de gracias en honor del señor Presidente Constitucional de la República.

El Ministro de Guerra.

DISPONE:

Artículo -A horas 9 a. m. del día de mañana los cuerpos existentes en esta ciudad formarán con banderas y de gran uniforme en la plaza Murillo.

Art. 2-Los batallones Murillo é Independencia, abrirán calles del Palacio de Gobierno á la Iglesia Catedral, para el paso de las corporaciones, ocupando los demás cuerpos la posición que indique el Jefe que mande la línea.

Art. 3 —La línea será mandada por el Coronel Ayudante General del Ministerio; sirviéndole de ayudantes el Teniente Coronel Manuel Antonio Sanjinés y Comandante graduado Ismael S. de Lozada.

Art. 4-Todos los jefes y oficiales francos concurrirán á formar la comitiva del señor Presidente de la República.

Comuníquese.

CLODOMIRO MONTES.

Cuartel General en La Paz, á 23 de Agosto de 1904. Por acuerdo del señor Presidente Constitucional de

la República y Capitán General del ejército.

El Ministro de Guerra.

DISPONE:

Artículo 1-El Capitán Adolfo Virreira y los Tenientes segundos graduados Gustavo Ballivián, y Carlos Melgarejo, quedan dados de baja y borrados del Escalafón Militar, por su conducta inmoral é incorregible.

Art. 2-El Sargento Mayor Aurelio Ponce, es nombrado Jefe del Detall del Regimiento Abaroa. Comuníquese.

ANÍBAL CAPRILES.

Cuartel General en La Paz, á 29 de Agosto de 1904.

Por acuerdo del señor Presidente Constitucional de

la República y Capitan General del ejército.

DISPONE:

Artículo 1-El cuerpo de edecanes y ayudantes de campo del señor Presidente de la República se compondrá del personal siguiente:

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graduado graduado

Francisco Ballivián Gustavo López

Art. 2-El Teniente Coronel Justo M. Tapia, prestará sus servicion en la Intendencia de Guerra: el igual José Víctor Sagárnaga, es nombrado Delegado de la Intendencia de Guerra en la zona del Sud.

Art. 3-El Sargento Mayor graduado Espectador Morales, pasará á prestar sus servicios en la Escuela de Clases.

Art. 4-El Comandante graduado Ismael S. de Lozada y el Sargento Mayor Natalio C. Suárez, son nombrados jefes de detall del Batallón Campero 5 de línea y del Regimiento de Artillería, respectivamente. Los pirmeros jefes de los mencionados cuerpos los harán reconocer con las formalidades de ordenanza.

Art. 5-Para el relevo de la guarnición del Noroeste, se organiza una columna, que se denominará <<Columna de guarnición del Territorio de Colonias» y cuyo cuadro de jefes y oficiales será el siguiente:

1.er Jefe Coronel José Quintín Ruiz.

2 id encargado del Detall, Comandante Andrés Valle.

Ayudante Capitán graduado, Carlos Bilbao la Vieja.
1 Compañía

Sargento Mayor graduado Néstor Guerrero.
Teniente 2. Víctor Montaño.

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For Ministro de Guerra General Clodoa sido comisionado para marchar á los del interior de la República, á objeto de es cuerpos del depósito y reservas..

DECRETA:

go tinico-Mientras dure la comisión del seSo titular de Guerra se encarga el despacho de cca al señor Ministro de Gobierno y Fomento. edor Minstro de Instruccion y Justicia queda Saco de la publicación del presente decreto. do en La Paz, á 22 de agosto de 1904.

ISMAEL MONTES.—Juan M. SARACHO,

La Paz, Noviembre 4 de 1904.

Vistos en Consejo de Gabinete se ordena: que se Ce por el Tesoro Nacional Bs 240 que se adeudan oldado Alejandro Calderón del Batallón Campero 5. me por mensualidades que se le han descontado desde el mes de Marzo al mes de Diciembre de 1903, siendo

a mensualidad de Bs. 24, como consta por el informe dict senor Teniente Coronel 1. Jefe del batallón citado. Como ese descuento procede de la campaña del NO., imputese el pago de esa deuda al fondo sobrante que deje en el Tesoro Nacional el Batallón Campero. Tómese ra

on y devuelvase.

MONTES-A, CAPRILES,

Lo que se comunica al ejército y reparticiones mi’itares de orden del señor Ministro de Guerra.

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DEL

MINISTERIO DE GUERRA

Año I

LA PAZ, NOVIEMBRE II DE 1904

N.° 3

Disposiciones para el uso del traje civil. Revista de comisario.-Bajas.-Destinos. Autorización al Jefe del Regimiento Abaroa para la inversión de fondos y economias de caja.

ISMAEL MONTES,

Presidente Constitucional de la República.

DECRETA:

Artículo 1-Se autoriza á los señores generales, jefes y oficiales del ejército, el uso del traje civil para los actos que no tengan relación con el servicio.

Art. 2-Se prohibe en lo absoluto el concurrir con uniforme militar á los establecimientos públicos, como son salones de billar, cantinas.

Art. 3-Ningún militar cualquiera que sea su gerarquía, podrá presentarse sin uniforme y espada en los cuarteles, oficinas, institutos y demás dependencias militares.

Art. 4-Toda vez que les sea preciso apersonarse ante el señor Presidente de la República ó Ministro de Guerra, lo harán con uniforme, espada y las respectivas insignias de su grado.

Art. 5-El Ayudante General del Ministerio de Guerra y los primeros jefes de cuerpo, vigilarán el extricto cumplimiento de las disposeciones de los artículos 20

y 3

El señor Ministro de Guerra queda encargado de la ejecución y publicación del presente decreto.

1001

Es dado en la ciudad de La Paz, á 30 de Agosto de

ISMAEL MONTES.-ANÍBAL CAPRILES.

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