Emisión de Bonos de Compensación Militar.-Bajas.—Licencia temporal. La Paz, Diciembre 26 de 1905. Vistos y considerando; que se ha computado en treinta y un años, diez meses y catorce días, el tiempo de servicios militares prestados á la Nación por el Teniente Coronel José Luis Castro; que por el reconocimiento médico legal corriente á fs. 99 vta. consta tener 57 años de edad, que lo hace comprendido en la causal 7? del artículo 666 de las Ordenanzas Militares y sujeto al retiro forzoso, con derecho á percibir la compensación de seis mil bolivianos, (6,000 Bs.) de conformidad á lo prescrito por el artículo 3 de la Ley de 5 de Febrero de 1900. En consecuencia, emítanse por esa cantidad los bonos á que se refieren los artículos 4 de la citada ley y 6 del Supremo Decreto de 1 de Junio del mismo año y entréguense á dicho Teniente Coronel José Luis Castro. Regístrese y archívense estos obrados en el Tesoro Nacional, dándose al interesado copia certificada de la presente resolución. MONTES.-JOSÉ S. QUINTeros. Por resolución de la misma fecha, ha sido comprendido en el retiro forzoso el Teniente 1 graduado Manuel A. López, computándose sus servicios en seis años y tres meses, con la compensación de un mil ochenta bolivianos. La Paz, Diciembre 28 de 1905. En mérito del informe que antecede, expedido por el Director del Colegio Militar, y de conformidad con el artículo 39 del Reglamento Orgánico de dicho Instituto, se concede el retiro del alumno pensionista Carlos E. Vargas, solicitado por su padre. Tómese razón y devuélvase. MONTES.-José S. QUINTEROS, La Paz, Diciembre 30 de 1905. En mérito del informe que antecede, por el que consta que el Cabo 2 Pedro N. Camacho debe cumplir el tiempo de servicios á que se halla obligado, el 1 de Enero próximo: se resuelve concederse la baja que solicita. Tómese razón y devuélvase. JOSÉ S. QUINTEROS. Igual decreto les ha cabido á las solicitudes de los soldados Hermógenes Romero y Benjamín Romero de la Columna de Santa Cruz. La Paz, Diciembre 30 de 1905. Vistos: el informe del Jefe y los obrados que se acompañan y considerando,que el soldado Severo Fernández del Batallón Independencia 2 de línea, no se halla comprendido en las causales de dispensación previstas por el artículo 59 de las Ordenanzas: se declara no haber lugar á la baja que solicita,mientras no cumpla el tiempo de servicios á que se encuentra obligadó. Tómese razón y devuélvase. JOSÉ S. QUINTEROS. La Paz, 30 de Diciembre de 1905. Constando por los obrados que se acompañan, que el presentante Bonifacio Mallea Montalvo, del Batallón Independencia 2 de línea, es boliviano, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Constitución Politica del Estado y por consiguiente es legal el sorteo de su persona, se declara: no haber lugar al retiro que solicita, mientras no cumpla el tiempo de servicios prescrito por el artículo 55 de las Ordenanzas. Tómese razón y devuelvase. JOSÉ S. QUINteros. Igual decreto le ha cabido á la solicitud del soldado Celso Bustos del Batallón Independencia. Siendo atendibles las razones expuestas por el Teniente 2 José Emilio Cárdenas, del Colegio Militar, se le consede la licencia temporal que solicita por el térmi no de 20 días. Tómese razón y devuélvase JOSÉ S. QUINTEROS. Lo que se comunica al Ejército y reparticiones militares de orden del señor Ministro de Guerra. INDICE DEL TOMO I. DEL Boletín Militar DEL MINISTERIO DE GUERRA Páginas Decreto Supremo de 4 de Noviembre de 1904.-Publicación del Id id de 30 de Agosto de 1904.-Comisiónase á los jefes de Orden General de 7 de Noviembre de 1904.-El Teiente Id id de 14 de Agosto de 1904.-Reconocimiento del Capi- Id id de 23 de Agosto de 1904, dando de baja al Capitán I 2 3 4 5 6 |