Boletín militar del Ministerio de Guerra, Nide 1,Numerot 1–99

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Ministerio de Guerra., 1905

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Sivu 301 - Agricultura queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto. Dado en la ciudad de La Paz, a los 8 días del mes de abril de 19 11 años.
Sivu 142 - Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto . Dado en el Palacio...
Sivu 47 - La Suprema Corte de Justicia y tribunales federales de la nación darán cuenta al Ministerio de Justicia, en un informe anual, de las dudas y dificultades que ofreciere en la práctica, la aplicación del código, así como de los vacíos que encontrasen en sus disposiciones para presentarlas oportunamente al Congreso.
Sivu 290 - Se fija en dos mil cuatrocientos treinta plazas el número de la fuerza pública, para la gestión de 1906, comprendiendo en esa cifra el Ejército de línea, las Guarniciones Departamentales, la del Territorio Nacional de Colonias y Fortines de la República. Comuniquese al Poder Ejecutivo, para los fines consiguientes.
Sivu 378 - Fomento queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto. Dado en el Palacio de Gobierno de La Paz, á los 4 días del mes de junio de 1906.
Sivu 310 - DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo único.— De conformidad...
Sivu 32 - ISMAEL MONTES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: Artículo único.
Sivu 54 - Secretario. Cúmplase con arreglo á la Constitución Política del Estado. Palacio de Gobierno. — La Paz, á los quince días del mes de Octubre de mil novecientos siete años.
Sivu 356 - Señor Ministro: En cumplimiento de preceptos militares y en nombre de muy altas responsabilidades históricas, cúmpleme elevar por su intermedio, al Excmo.
Sivu 310 - ISMAEL MONTES, Presidente Constitucional de la República. Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley: El Congreso Nacional DECRETA: Artículo único.

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