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IMP Y LIT. DE EL NACIONAL DE ISAAC V. VILA.

92-CHIRINOS-92

Cámara de Senadores

PROYECTOS É INFORMES PENDIENTES

N. 1

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.-Autorízase al H. Concejo Municipal de Cochabamba, para comprometer hasta por diez años, las rentas del mercado central y del llamado de la «Carbonería», de aquella Ciudad, con el objeto de construir un nuevo mercado ó de reparar los actuales.

Comuníquese al H. Senado para su revisión.

Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados.

La Paz, 24 de Octubre de 1900.

Juan Manuel Balcázar.-Angel Diez de Medina, D. S.— Manuel M. Saavedra, D. S.

SECRETARÍA DEL H. SENADO NACIONAL.-La Paz, 10 de Noviembre de 1900.

Habiéndose extraviado el original de esta ley, que estaba ya informado, pase nuevamente á la Comisión de Hacienda.

P. O. del S. P.

Gabriel Valverde C.,

S. Secretario.

H. SENADO NACIONAL

Habiéndosele pasado nuevamente este asunto á vuestra Comisión de Hacienda, que ya opinó anteriormente, reproduce la indicación de que el proyecto de ley, relativo al remate de las rentas del mercado público de Cochabamba y del de la Carbonería, es de la incumbencia de la Comisión de Administración Política y Municipal, y aún debiera abrir dictámen la de Constitución, pues se roza directamente con una cuestión constitucional que se ventiló en años pasados, cuando el Concejo Municipal de aquella Ciudad, trató de rematar por cinco años los ingresos del matadero público. La Diputación de la Capital reclamó de esta medida y consiguió que el Gobierno dirigiera la respectiva intimidación al Ayuntamiento, la cualfué aprobada por el Senado Nacional de 1898.

Por lo expuesto la Comisión de Hacienda opina porque deis el indicado trámite.

Sala de la Comisión.-La Paz, Noviembre 12 de 1900.

J. A. Méndez.-Benedicto Goytia. - Ramirez.

le

N. 2

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único. -- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 132 de la Constitución Política del Estado se declara la necesidad de las siguientes reformas constitucionales:

1. Modificación y adición en el artículo 28 de la citada Carta Fundamental el cual quedará redactado en la forma siguiente: «El Gobierno dará cuenta á la próxima Legislatura, de los motivos en virtud de los cuales hubiese dictado el estado de sitio y del uso que hubiese hecho de las atribuciones que le confiere esta Sección Tercera de la Constitución, expresando el resultado de los enjuiciamientos ordenados é indicando las medidas indispensables para satisfacer los créditos que se hubiesen contraido, tanto por préstamos directos como por reducciones en el pago de las listas y percepción anticipada de los impuestos».

2. Adición al artículo 29, de la siguiente disposición, que quedará incorporada en el texto Constitucional: «Las Cámaras podrán al respecto, hacer las investigaciones que crean necesarias y pe dir al Ejecutivo la explicación y justificación de todos sus actos relacionados con el estado de sitio, aunque no hubiesen sido ellos mencionados en la cuenta rendida».

3. Adición del siguiente artículo á la Sección Tercera de

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